La semana pasada llego a mis manos virtuales un proyecto de modificación del Dto. 1338/1996 que habla de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo, que en su momento modificara el Título II del Dto. 351/79.
Proyecto modificación Dto. 1338/1996
Proyecto modificación Dto. 1338/1996 Anexo I
Proyecto modificación Dto. 1.338/19996 Anexo II y III
Sin que nadie me lo pidiera y a modo personal he realizado un análisis del mismo, con la salvedad de no saber en que etapa del proceso de elaboración está dentro de la SRT, es decir, no sé si se trata de un primer borrador o de un proyecto más avanzado, pero bueno, para empezar sirve, y es bueno que los colegas, colegios profesionales, agrupaciones civiles que unen a los colegas y universidades lo lean y hagan llegar sus opiniones a la SRT así después no nos andamos quejando.
La participación es el primer motor del cambio, y esto es una manera de hacerlo.
En términos generales el proyecto es EXCELENTE, muy bueno, con cosas de avanzada, pero que como todo lo bueno tiene sus puntos flojos y son éstos los que van a dar la posibilidad de abrir la «cajita de pandora» y pueden llegar a oscurecer y a opacar este intento de mejora.
Voy a empezar a listar los principales ítem que me parecen positivos y después termino por los negativos, que a mi entender son menores, pero no menos importantes.
ASPECTOS POSITIVOS
1) Se vuelve a la vieja formula de hacer depender los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo (HyST) y de Medicina del Trabajo (MT) del máximo nivel jerárquico, además, le agrega que debe tener autonomía y disponibilidad financiera, es decir, un presupuesto propio.
2) Se crea una Unidad de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SyST) formada por ambos servicios con funciones y responsabilidades propias de ésta unidad. Lo gris de ésto es que no tiene obligatoriamente una cabeza responsable. El problema actual es que en muchas empresas el Serv. de Medicina de Trabajo y el de HyST dependen de área operativas distintas. Igualmente no es grave, habrá que aprender a trabajar en equipo con el medico.
3) Se crea un Registro Único en la SRT. Espero que ésto ayude al control de la cantidad de horas profesionales que asume cada Responsable de Servicio.
4) Cuando habla de trabajadores se refiere a Propios y/o Contratados, y esto vale en la cuenta para sacar las horas profesionales. Muy buena medida que viene a cubrir una falencia.
5) Revive nuevamente los Servicios de HyST y MT Internos.
6) El punto 19) del Capítulo I del Anexo I es excelente y habla de la incompatibilidad, ésto hasta ahora sólo estaba en el Dto 911/96.
7) El punto 7 del Capítulo II del Anexo I es bueno y habla de métodos de control validados y generalmente reconocidos.
8) Dentro de las funciones explícitas que ahora va a tener la Unidad de Gestión de SyST están el tema del control del comedor, cocina, vestuarios, dieta, agua, promoción de la Salud y Calidad de Vida Laboral; puntos 10, 11, 12 y 13 del Capítulo II del Anexo I (Magnífico).
9) Elaborar reglamentos con la consulta del trabajador del puesto de trabajo (punto 15 capítulo II Anexo I).
10) Muy bueno el ítem Capacitación al tener que incorporar metodologías de evaluación y verificación de efectividad.
11) Realizar informes periódicos a las autoridades de la empresa y a los trabajadores.
12) Obligación de los Responsables de los Serv. de HyST y MT de informar el ALTA y BAJA a la SRT y ART.
13) Elaborar un programa de HyST. Por fin aparece este tema tan importante después de 40 años.
14) Aparece como obligación la Investigación de los accidente, además, lo obliga a hacer por el método del árbol de causas u otro método similar. Antes este tema no existía como obligatoria, una locura legislativa y reglamentaria.
15) Aparece como obligación la inducción a los trabajadores.
16) Se debe definir requisitos de capacitación de los contratados.
17) Incorpora este ítem que ha traído muchos dolores de cabeza. Define funciones claras para los auxiliares de los Serv. de HyST, aunque a mi criterio debería profundizare un poco más.
18) Todo el Anexo III que habla del Serv. de Medicina de Trabajo está excelente porque después del Dto. de Minería, es la primera vez que aparece un listado tan amplio de tareas, funciones y responsabilidades para los médicos. Esto va a revertir la deformación profesional de algunos médicos de hacer medicina clínica, es decir, consultorio, en el ámbito laboral. Este listado de tareas los va a obligar a salir del consultorio y caminar la planta.
ASPECTOS NEGATIVOS
19) El punto 7) del Capítulo I Anexo I se contradice con el punto 13) del mismo capítulo, ademas, no se entiende bien.
20) El tema tabla para calcular las horas profesionales sigue siendo muy anticuado y no se relaciona con la realidad. Hoy en día la cantidad de trabajadores de una actividad no está relacionada con la complejidad del trabajo de un Servicio de HyST y MT. Una formula mejorada es la que aplica el dto de minería (recomiendo leer el capitulo de HyST). Hay que buscar una fórmula que mejore sustancialmente la tabla 1 y 2.
21) A mi criterio el tema más oscuro del proyecto es el punto 10) del Capítulo I Anexo I donde dice que los Servicios Externos podrán ser realizados por Empresas Privadas, Universidades Públicas y entidades de Salud Pública. Es tétrico el escenario laboral para mis colegas que tengan que hacer servicios externos. Cómo puede un simple ser humano competir con una Universidad o un Hospital? El costo que tiene una Universidad Pública al prestar servicios no se puede comprar con el costo del privado, además, de que la función de la Universidad pública o privada no es competir laboralmente con sus egresados. La universidad está para enseñar, educar e investigar. Si permitimos que las empresas privadas hagan SERVICIOS de HyST y MT se va a favorecer el trabajo profesional en negro y mal pago. Los servicios profesionales deben ser nominales. En todas las ciudades ya tenemos excelentes ejemplos de «empresas» que trabajan de está forma asesorando a cientos de otras empresas al mismo tiempo, esta forma denigra y menoscaba el trabajo profesional.
22) El punto 2 a) del Capítulo I Anexo II habla de que el Servicio de HyST debe mantener actualizado y confeccionar los planos generales de la planta e instalaciones. Ese es un trabajo para el área de ingeniería y/o proyecto.
23) La organización del texto es muy compleja. Hay que unir todo en un sólo anexo con artículos correlativos, eso facilita las citas. Actualmente hay que indicar el Anexo y Capítulo porque hay varios puntos 1), 2) etc.
Por comentarios, insultos y agresiones escribir a: nestor.botta@redproteger.com.ar
buenos días Ing. Botta, hay normativa donde especifique que la administración publica nacional, ósea sus direcciones ej penitenciaria federal deba tener servicio de hig y seg. ????
Ya que no he encontrado nada, supongo que el estado nacional debe estar a derecho de las normativas, pero necesito el marco legal.
Si. Ley 19587 artículo 1 y 2. Decreto 351/79 artículos 1, 2, 3 y 4.
Saludos
Nestor
Ing. Botta: veo que el proyecto establece que los Servicios de HyS deberán estar dirigidos por Graduados universitarios que hayan realizado un curso de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de SEISCIENTAS (600) horas de duración. El Dec. 1338 habla de 400 horas. Qué pasaría con los graduados de cursos de de menos de 600 horas que hoy están habilitados?
Atentamente A. Orlando
Las normas no son retroactivas, el que está cursando o tiene un postgrado de 400 hs debería ser válido.
Los considerandos del supuesto decreto que vendría a reemplazar al 1338/96 contienen, y no son pocos, errores e imprecisiones: http://goo.gl/idOwxb
Si el texto prescriptivo del eventual decreto surge de esos considerandos, así como están, habría un problema allí [también en el cuerpo del decreto pero es otra historia] [*].
Los considerandos de una norma legal son los antecedentes y razones que justifican las acciones que se establecen en la norma. Son estructuras del tipo «Por que pasa X [y eso no esta bien] entonces hay que hacer Y»
X puede ser un problema o una situación que se quiere regular o corregir.
X no debería ser sólo una descripción de lo que pasa si no una fuente de evidencia que justifique las medidas Y.
Es decir, debería ser más o menos evidente que si X es tanto un problema y sus causas entonces Y debería ser algo así como «una solución», una obligación a cumplir para corregir o satisfacer la problemática y causas que plantea X.
¿Qué pasa cuando X no es cierto, o es errado, o no se apoya en evidencia o directamente es contrario a la disponible?.
Atte
AAV
[*] Cuando leo que se le ven más ventajas que desventajas a la supuesta modificación me queda la impresión de una lectura ingenua o interesada pero soportada en el error [casi todos tenemos una lectura interesada]. Acepto, en el sentido de que la entiendo, una lectura interesada lo que me cuesta más es aceptar una errada.
Estimo que deben incorporarse los ERGONOMOS, PROFESIONALES que ya desde 2003 son pedidos por Dto.295/03
El Dto. 295/2003 no pide ergónomos, sino reglamenta algo de ergonomía, pero en parte coincido con vos. El proyecto incluye otros profesionales no especificados como parte del Serv HyST y MT, pero además, para que se pueda incluir al Ergónomo como figura debería haber la posibilidad de acceder a ciclos de estudios formales que acrediten conocimientos. En la actualidad la especialidad de ergonomía se estudia solo en CABA. No creo que al día de hoy alcancen los Ergónomos para atender a todas las empresas del país.
Excelente el análisis Ing. Botta. Con respecto a la especialización formal en Ergonomía, hasta donde tengo entendido, se cursa en la UTN Regional Buenos Aires, en la que existe la posibilidad de cursado especial para personas del interior. La duración estaba en aprox. 2 años.
Felicitaciones…Saludos
Matías, ese es justo el problema. El único postgrado conocido es en la UTN Buenos Aires y para los del interior se hace muy difícil y costoso acceder.
Sr. Botta
Estoy de acuerdo con su análisis. No esperaba menos.
Adelante.
Gerardo Carrizo