Para el análisis de los artículos siguientes hay dos conceptos previos por aclarar, el primero es que cuando habla de cantidad de inflamables se refiere siempre a inflamables de primera categoría no miscibles en agua, el artículo 168 define las equivalencias con las otras categorías de inflamables. Segundo, es que el concepto de depósito no se refiere a tanques, sino al depósito como lugar donde se almacenan cosas.
Los almacenes o depósitos de inflamables reglamentados en el Decreto 351/79, como veremos más adelante, no establecen prohibición o restricciones de poder hacerlo con otros materiales, salvo lo establecido en el artículo 142 inciso 3 donde dice: «No existirán en las proximidades sustancias inflamables o fuentes de calor.”, es decir, no se puede almacenar en el mismo lugar gases licuados a presión con líquidos inflamables. Debemos hacer extensiva esta limitación a cualquier tipo de gas. Respecto a otras sustancias, en principio no habría problemas salvo que exista alguna incompatibilidad fisicoquímica. Lo único a tener en cuenta es que si hacemos ésto, las características constructivas y de seguridad deberán ser de la sustancia más peligrosa. Es decir, si se almacena líquidos inflamables con aceites y repuestos mecánicos, todo el almacén deberá reunir los requisitos para líquido inflamable.
Otra restricción al almacenamiento de líquidos inflamables es la establecida en el Decreto PEN 617/97, Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Actividad Agraria, donde en el artículo 28 establece: «Los productos agroquímicos no podrán ser almacenados junto con productos inflamables…»
Siguiendo con el tema, el Decreto PEN 911/96, Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Actividad de la Construcción es muy restrictivo y no deja almacenar los líquidos inflamables con ningún otro material, en su artículo 95 inciso a) establece: «Deben almacenarse separadamente del resto de los materiales en lugares con acceso restringido y preferentemente a nivel del piso.»
El Decreto 351/79 establece tres niveles de depósito de acuerdo al esquema siguiente:
Artículo 165. — Los depósitos de inflamables con capacidad hasta 500 litros de primera categoría o sus equivalentes, cumplimentarán lo siguiente:
Análisis: Para ponerlo en valor estamos hablando de un depósito de hasta dos tambores y medio de 200 litros. Es un depósito muy pequeño que aplicaría a un taller mecánico, a una ferretería, etc. Actualmente viene depósitos del tipo armarios, que, además, de ser portátiles, reúnen todos los requisitos exigidos por la normativa.
Este artículo no habla de que el depósito tenga que ser de material de construcción de ladrillo, hormigón y revoque.
1. Poseerán piso impermeable y estanterías antichisposas e incombustibles, formando cubeta capaz de contener un volumen superior al 110% del inflamable depositado cuando éste no sea miscible en agua y si fuera miscible en agua, dicha capacidad deberá ser mayor del 120%.
Análisis: El piso impermeable y la cubeta es para evitar derrames. Se puede optar por un piso que además de impermeable forme cubeta, o un sistema de estantería formando cubeta. La mayor exigencia de volumen de cubeta para los inflamables miscibles en agua tiene que ver con la posibilidad de apagarlos con agua. Respecto a la característica de la estantería, es muy difícil dar con un material antichispa e incombustible al mismo tiempo. El bronce podría serlo pero no es un material adecuado para usarlo como estantería. Entre las dos características, se debe elegir aquel material que ofrezca condiciones de incombustibilidad dado que ofrece mayor resistencia al fuego y estabilidad.
2. Si la iluminación del local fuera artificial, la instalación será antiexplosiva.
Análisis: En este caso por lo reducido del depósito, no es conveniente colocar iluminación artificial. Instalación eléctrica no debería de haber, salvo la estrictamente necesaria para la iluminación artificial en caso de existir.
3. La ventilación será natural mediante ventana con tejido arrestallama o conducto.
Análisis: La ventilación no puede ser del tipo mecánica o forzada dado que ésta constituye una fuente de ignición o calor. Solamente se permite y exige que sea del tipo natural. La función es evitar la acumulación de vapores inflamables en el interior. El tejido arrestallama tiene como función evitar que una fuente de ignición externa ingrese encendida o caliente al interior del depósito.
4. Estarán equipados con matafuegos de clase y en cantidad apropiada.
Análisis: Aunque corresponde realizar el estudio de carga de fuego para establecer el potencial extintor necesario, con un matafuego de 10 kilos de polvo ABC estaría cubierto, colocado a una distancia prudencial del depósito que permita agarrarlo sin correr riesgo. También se podría colocar un extintor tipo B, como por ejemplo CO2 o espuma.
Artículo 166. — Los depósitos de inflamables con capacidad para más de 500 litros y hasta 1.000 litros de primera categoría o equivalentes, además de lo especificado precedentemente deberán estar separados de otros ambientes, de la vía pública y linderos por una distancia no menor de 3 metros, valor éste que se duplicará si se trata de separación entre depósitos de inflamables.
Análisis: Al igual que el depósito anterior, estamos hablando de depósitos chicos. Llevándolo a números son de hasta cinco tambores de 200 litros. Vale todo lo comentado anteriormente, con el agregado de la distancia de separación según los esquemas siguientes.
Aunque el artículo no dice nada, el área conformada por los tres metros alrededor del depósito es un área restringida.
Artículo 167. — Los depósitos de inflamables con capacidad para más de 1.000 litros y hasta 10.000 litros de primera categoría o sus equivalentes, además de lo especificado en el art. 165, cumplimentarán lo siguiente:
Análisis: Estamos ante la presencia de un depósito de mucho mayor volumen que los dos anteriores. Podemos poner en él hasta 50 tambores de 200 litros o 10 maxi bidones de 1.000 litros. Igualmente, después de casi 40 años, se debería analizar si en vista de los avances tecnológicos en materia de protección contra incendios, no se podría tener depósito de mayores volúmenes con un nivel de riesgo aceptable desde el control de la emergencias.
1. Poseerán dos accesos opuestos entre sí, de forma tal que desde cualquier punto del depósito se pueda alcanzar uno de ellos, sin atravesar un presunto frente de fuego. Las puertas abrirán hacia el exterior y tendrán cerraduras que permitan abrirlas desde el interior, sin llave.
Análisis: La función de éste requisito es hacer del lugar un área evacuable ante una emergencia. Toda área de alto riesgo, en donde la vida de una persona esté amenazada cuando accidentalmente pueda quedar encerrada, debe tener la posibilidad de salir del lugar aún cuando desde el exterior la puerta esté cerrada con llave o trabada. idem por ejemplo una cámara frigorífica, un depósito de sustancias tóxicas, etc.
2. Además de lo determinado en el artículo 165, apartado 1, el piso deberá tener pendiente hacia los lados opuestos a los medios de escape, para que en el eventual caso de derrame del líquido, se lo recoja con canaletas y rejillas en cada lado, y mediante un sifón ciego de 0,102 metros de diámetro se lo conduzca a un estanque subterráneo, cuya capacidad de almacenamiento sea por lo menos un 50% mayor que la del depósito. Como alternativa podrá instalarse un interceptor de productos de capacidad adecuada.
Análisis: De nada sirve puertas opuestas una con otra si un posible derrame se dirige hacia ellas. Por lo general se divide el interior del depósito mediante un cuadriculado de rejillas para hacer dentro del mismo subáreas, donde el derrame quede confinado a un sector más pequeño. La función del sifón en evitar el retorno de los vapores del tanque al interior del depósito.
3. La distancia mínima a otro ambiente, vía pública o lindero, estará en relación con la capacidad de almacenamiento, debiendo separarse como mínimo 3 metros para una capacidad de 1.000 litros, adicionándose 1 metro por cada 1.000 litros o fracción adicional de aumento de la capacidad. La distancia de separación resultante se duplicará entre depósitos de inflamables y en todos los casos esta separación estará libre de materiales combustibles.
Análisis: En este caso la distancia o área restringida es proporcional a la capacidad, empezando con un mínimo de 3 metros para 1.000 litros, que es el límite máximo del depósito del artículo 166.
Distancia en metros = (capacidad en litros – 1.000)/1.000 + 3
Se recomienda en éste caso cercar el área y colocar los carteles de seguridad correspondientes al tipo de riesgo: Prohibido fumar, riesgo de incendio, etc.
4. La instalación de extinción deberá ser adecuada al riesgo.
Análisis: Para este depósito el tipo de sistema de extinción queda a criterio profesional del especialista, que además, de disponer de los extintores de acuerdo a la carga de fuego, área a cubrir y distancia a recorrer, deberá seleccionar algún sistema fijo del tipo rociadores de espuma, sistema fijo de polvo químico ABC, etc. El error de este artículo es no haber definido de entrada el sistema de extinción exigible como obligatorio.
Artículo 168. — La equivalencia entre distintos tipos de líquidos inflamables es la siguiente: 1 litro de inflamable de primera categoría no miscible en agua, es igual a 2 litros de igual categoría miscible en agua y a su vez, cada una de estas cantidades, equivale a 3 litros de inflamable similar de segunda categoría.
Análisis: En un depósito de hasta 1.000 litros de inflamable de primera categoría no miscible en agua (artículo 166), podremos almacenar hasta 2.000 litros de inflamable de primera categoría miscible en agua, hasta 3.000 litros de inflamable de segunda categoría no miscible en agua o hasta 6.000 litros de segunda categoría miscible en agua. Es decir podremos tener 1.000 litros de nafta o 2.000 de alcohol medicinal o 3.000 de kerosene.
Ing. Néstor Adolfo BOTTA
Hola buenos días Nestor, una consulta, en una empresa tienen aerosoles para pintar (aprox 25 tarros de 350ml) y 10 bidones de 20l de solventes, se pueden guardar juntos en un armario ignifugo?
En principio no lo haría, estás sumando riesgos en forma innecesaria.
Saludos
Nestor
Néstor, buenas tardes, es un gusto saludarlo.
Quisiera hacerle una consulta, con respecto a normativa aplicable al almacenamiento de aerosoles (perfumería). Si se debe realizar acondicionamiento edilicio, es un depósito de cargas generales.
qué tipo de habilitación es necesaria.
Desde ya muchas gracias.
Saludos
No queda claro si es almacenamiento o producción o las dos cosas. Difícil de leer.
Suponiendo que se trata de combustibles del tipo R2, debería cumplir con los artículos 165, 166, 167 y 168 y demas relacionados, es decir al menos todo el capítulo 18 y Anexo VII en la medida que le corresponda.
Saludos
Nestor
Habilitación del decreto 351/79 la SRT lo hace nada al respecto. Corresponde la habilitación municipal, en cuanto a lo edilicio y cuestiones propias reguladas por el municipio.
Saludos
Nestor
Consulta:
1. ¿Para el almacenamiento de <200 litros en lugar de trabajo aplican los requisitos del articulo 165?
2. Si es asi, no entiendo porque los armarios ignifugos tienen bateas que a simple vista no cumplen con el 110% / 120% de capacidad de contención. Por ejemplo, en este articulo se ve un ignifugo para 2 tambores de 200 litros con una bandeja que no estaría alcanzando esa magnitud.
Gracias!
1) Si, siempre. Para almacenar inflamables, bajo cualquier condición se aplican los artículos 165, 166, 17 y 168 al menos.
2) Las características de los armarios ignífugos dependen de cada fabricante o de la norma bajo el cual fueron fabricados, y no siempre respetan las cuestiones legales,, en todo caso no lo compres si no cumple con el artículo 165.
Saludos
Néstor.
Buenas Tardes Ing. tengo la situacion para un galpon que esta en un predio de un campamento vial, y funciona o funcionaba inicialmente como un deposito de materiales muy combustibles, luego, por sus dimensiones importantes, se comenzo a utilizar como guarda de equipos viales, lo cual cambia la condicion de riesgo de muy combustible a inflamable, dado que cada equipo contiene su propio tanque con gasoil con una carga individual que ronda los 100 lts. y sumado la cantidad que se guardan rondarian entre los 600 y 800 lts,, entonces cuales serian los criterios a aplicar para las condiciones de extincion, dado que cuadro de proteccion de incendios manda a cumplir indicaciones para depositos de inflamables y segun lo expuesto se manda a seguir el art. 166 + art. 165, que se refieren a almacenamientos fijos o portatiles, pero no seria la misma identificacion para el caso de los tanques de combustible de estos vehiculos y solo se daria para aplicar la cond. de separacion entre los mismos.
Qué mezcla que estás haciendo!!!
Buenas tardes Ingeniero, un gusto saludarlo.
Le realizo una consulta sobre interpretación de la norma. En el Articulo N° 164 dice: en ningún caso, la cantidad almacenada en el lugar de trabajo superará los 200 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes.
Si en un mismo edificio conviven dos razones sociales, en pisos separados, cada una puede almacenar hasta 200 litros, o como dictaría la lógica deben sumarse los volúmenes almacenados por cada empresa?
Desde ya muchas gracias por su aporte, saludos.
Al art 164 aplica a empresas comprendidas dentro de la ley nacional 13.660.
Saludos
NEstor
Estimado,
Es factible construir un depósito de inflamables en subsuelo?.
saludos,
Factible, obvio.
Legalmente y técnicamente improcedente.
Saludos
Néstor
Buenas tardes Nestor, como estás
Pregunta:
Instalación eléctrica en depósito de inflamables
interior iluminación antiexplosivo, pro el tablero es exterior hace falta que sea antiexplosivo ?
Iluminación exterior: hace falta que sea antiexplosivo ?
Depende de la clasificación eléctrica del depósito y las áreas vecinas.
Saludos
Nestor
Buenas tardes, Ing.
Le consulto, en un depósito de inflamables de 2000L con presencia principalmente de alcohol. Los detectores de incendio (temperatura-humo) tienen que ser anti-explosivos?
Muchas gracias.
Javier
Buen día Nestor, se pueden construir dos depósitos de 10.000 litros, separados por un muro cortafuego ? RF 120
Gracias
Esteban
Como poder se puede. Pero el decreto 351/79 te pide una distancia de separación que está definida en el art 167, 3 metros para los primeros 1.000 litros y 1 metro más por cada 1.000 litros o fracción, y esta distancia se debe duplicar en caso de depósitos vecinos. Es decir para 10.000 litros vas a necesitar 3 + 9 = 12 metros x 2 = 24 metros de área de exclusión para cada depósito, es decir la separación entre dos depósitos de 10.000 litros es de 24 x 2 = 48 metros.
No se puede solucionar con separación de paredes cortafuego, no al menos legalmente.
Saludos
Nestor
Hola Néstor.. te consulto cuando hay 2 empresas de inflamables que comparten medianera con cerco de alambre tejido , las mismas tienen una distancia de 3m de cada lado es necesario que la medianera sea de material , o es indistinto. gracias.
La distancia de separación va a depender del volumen de inflamable de cada depósito y el tipo de separación de las condiciones de situación.
Saludos
Nestor
Ultima pregunta !
por hoy
Hace falta puesta a tierra en las estanterías o Racks ?
Gracias
El anexo VII del decreto 351/79 no dice nada, pero desde el punto de vista eléctrico y el anexo VI si.
Saludos
Nestor
Buen día Nestor
Te consulto por la siguiente duda
Es lógico colocar dentro del depósito de Inflamables de 2000 Lts de inflamables miscibles en agua, bateas de conteción de derrame sobre las estanterías que contienen bidones?
porque para mi parecer si hay pisos con rejillas perimetrales que van a la conteción secundaria, me parece hasta peligroso.
Que opinión te merece?.
Gracias como siempre
Esteban
No veo que represente un problema, son como dos niveles de contención.
Saludos
NEstor
Estimado Néstor, buenas tardes
Pregunta, que relación en porcentaje tengo de contención secundaria en un depósito de inflamables de 10.000 Lts, a que normativa aplica.
desde ya muchas Gracias !!!
Dto 351/79 Capítulo 18 anexo I. Si es la actividad de la construcción el dto 911/96, para el agro 617/97 y, para minería dto 249/07.
Saludos
Nestor
Muchas Gracias Nestor
Me gustaría saber próximos cursos que das, para asistir.
Saludos Atte
Esteban
Fijate el listado de cursos en https://redproteger.eventbrite.com.ar o https://cursos.redproteger.com.ar
Saludos
Nestor
buenos días , debo asesorar en la construcción de en deposito para pinturas y solventes, y no recuerdo si contiene, batea de contención este tipo de depósitos?
puedo almacenar todo en un mismo espacio con la ventilación apropiada, verdad
Dto 351/79 capitulo 18 artículos 165 166 167 168 y demás.
Saludos
Nestor
INGENIERO, BUENOS DIAS !!! POR FAVOR, EXISTE ALGUNA NORMATIVA QUE ME INDIQUE DE QUE MATERIAL DEBO CONSTRUIR UN PEQUEÑO CONTENEDOR PARA TENER DEPOSITADOS CIEN LITROS DE ETANOL ?? ESTO VA A ESTAR EN UN LOCAL DONDE VOY A FABRICAR BEBIDAS ALCOHOLICAS, EN EL MUNICIPIO NO SABEN Y EN BOMBEROS TAMPOCO. DESDE YA GRACIAS !!!
Consulta con el que te lo vende.
Saludos
Nestor
Ahí te aplica Vitivinicultura!!! porque es alcohol etílico y clasificarías como pequeño productor y para vos tienen un anexo específico
Hola buenas tardes. Como se procede a hacer el análisis para depósito de productos inflamables, al aire libre en tanques tipo zeppeling de 8000 a 16000 litros? Qué restricciones hay? distancias entre tanques? distancia a la línea municipal?
Muchas gracias
No hay nada en el decreto 351/79 para esa situación. Deberías ver si aplica en tu caso la ley 13.660
Saludos
Nestor
El alcohol 96 es considerado de 1ra categoria o de 2da???
No sé. Fijate en la ficha técnica del producto y hace la comparación con la definición del R2.
Saludos
Nestor
Estimado. Considero que hay dos errores en esta publicación. Primero, la equivalencia entre 2 litros de inflamable de 1ra categoría miscibles en agua es de 3 litros de 2da categoría miscibles en agua.
Luego, la duplicación de la distancia de 12 metros entre un depósito y otra instalación se duplica respecto de otro depósito, pero no se le añade la duplicación del depósito contiguo, por lo cual no queda en 48 metros de distancia entre depósitos, sino en 24. Saludos cordiales.
Respondo de a partes:
Primero
«Art. 168.- La equivalencia entre distintos tipos de líquidos inflamables es la siguiente: 1 litro de inflamable de primera categoría no miscible en agua, es igual a 2 litros de igual categoría miscible en agua y a su vez, cada una de estas cantidades, equivale a 3 litros de inflamable similar de segunda categoría.»
Si la primera equivalencia es 1 a 2 y la segunda equivalencia dice «…y a su vez, cada una de estas cantidades, equivale a 3 litros…», la relación respecto a un litro de inflamable de primera categoría no miscible en agua (que es la referencia) es de 1 a 3 y 1 a 6.
Segundo
«Luego, la duplicación de la distancia de 12 metros entre un depósito y otra instalación se duplica respecto de otro depósito, pero no se le añade la duplicación del depósito contiguo, por lo cual no queda en 48 metros de distancia entre depósitos, sino en 24»
Exactamente, es lo que dice los esquemas. Es la duplicación de la distancia de separación de cada depósito, pero si hay dos depósitos de 10.000 litros la separación total es 24 m + 24 m = 48 metros tal cómo dice el esquema o dibujo.
Gracias y saludos
NEstor
Ing. Buenas tardes, quería consultarle si existe algún impedimento legal o esta reglamentado la acción de trasvase desde un tambor de 200 L de Nafta hasta un tanque superficial de 500L con bomba de 12V, que también tiene expedición de combustible.
Gracias
Buenas tardes Ing. Botta, muchas gracias por compartir estos análisis. Me encuentro en la necesidad de gestionar la construcción de un almacén para 30.000 a 40
000 litros materiales inflamables y siguiendo el lineamiento de su articulo, luego es necesario que alguna entidad audite y certifique el deposito?
No hasta donde conozco.
Saludos
Nestor
Hola buen dia. Queria hacer una consulta. Hoy tengo un deposito de 1000 litros y otro de 500 litros. Puedo sumar 4 a 5 armarios para material ignifugo para sumar unos 800 litros mas de inflamable? o tengo que modificar el deposito de 1000 para aumentar su capacidad?
NO entiendo.
Buen día ingeniero. Ante todo, gracias por la información y su análisis.
Consulta: El VODKA es considerado un liquido inflamable.?
Saludos y gracias.
No sé. Supongo que debe depender del % de alcohol que tenga, pero no creo que esté clasificado como inflamable.
Saludos
Nestor
Muchísimas gracias por la respuesta. La verdad es que me queda una gran duda que no aclara la ley. Se pueden almacenar en un mismo depósito inflamables de 1ra o 2da miscibles o no miscibles? O necesariamente hay que separarlos en depósitos diferentes?
Saludos
Si, se puede almacenar diferentes inflamables en el mismo depósito, siempre hasta 10.000 litros equivalente, salvo que haya incmnpatibilidad entre alguno de ellos.
No se puede almacenar con los inflamables los siguientes materiales:
– Explosivos (legal)
– Agroquímicos (legal)
– Gases licuados (legal)
– Productos tóxicos o que descomponen térmicamente en productos tóxicos (recomendación).
– Productos incompatible (recomendación).
Saludos
Nestor
Estimado: tengo que edificar 2 depósitos. Uno que va a contener 10000 pts de inflamable de primera categoría no miscible con agua y uno de 20000 lts de inflamable de primera categoría miscible con agua. La distancia de separación entre uno y otro sería de 48 m verdad? Porque por lo que entendi, el de 20000 litros equivaldría a 10000 lts de 1ra no miscible por lo que la separación daría 24 m.
Depósito 1 (10.000 l) = 12 metros
Depósito 2 (10.000 l equivalentes= = 12 metros
La distancia de separación de linderos sería de 12 metros, pero como es entre depósitos se duplica cada una de esas distancias, dando en total una separación de 48 metros.
Saludos
Nestor
Buenas tardes Ing. Botta. Le hago una consulta, estamos definiendo los requerimientos de un deposito para quimicos, 26000 litros en total, de los cuales hay 4000 litros de inflamables categoría 2 (miscibles en agua) y 17000 litros de combustibles (aceites), el resto no combustible. Consulta, para el cálculo de la carga de fuego, ¿Tengo que considerar todo el liquido comustible/inflamable a pesar de que este se encuentre cerrado en tambores de 200 litros y de 1000 litros?. Siguiendo por esa linea me da una carga de fuego que me lleva a requerir de un galpon de hormigon, cuando normalmente estos depositos por lo que he visto en la industria, son de estructura metalica. Muchas gracias , Saludos.
Exactamente. En el cálculo de carga de fuego para determinar la resistencia al fuego del local se debe tener en cuenta todos los combustibles indistintamente de como estén almacenados.
Podes diseñar reduciendo la CF aumentando la superficie de piso o separando los combustibles en dos o más deposito. Si tenes mucho combustible en poca superficie de piso te da una CF muy elevada.
Saludos
NEstor
Buenas Ing. primero quiero agradecer por este blog que realmente es de mucha ayuda para aquellos que recién empezamos en la profesión y carecemos de experiencia (incluso en la interpretación de las normativas).
Como pregunta quería hacer si en la actualidad hay algún método de almacenamiento aprobado mas practico para grandes cantidades de inflamables de 1cat miscibles en agua (alcohol %96) . Mas específicamente de 200.000 litros como mínimo para arriba.
A su vez consultar (realidad que se vive en el estado): si estos son depositados (contenedores plásticos de 1m3 = 1000litros) en un estacionamiento abierto, pero techado, donde no les da el sol directo etc…, dentro de ese desastre, que medida aconsejaría para reducir lo mas posible los riesgos que conlleva?
Nada más que lo establecido en el dto 351/79 Artículo 165, 166, 167 y 168.
El consejo es hacer lo que establece la normativa mencionada y si eso queda corto podes consultar alguna norma IRAM o NFPA.
Saludos
Nestor
Ing. Botta, gracias por el articulo. Consulta: tengo que realizar la carga de fuego a unos tanques de gasoil y asfalto, almacenan aproximadamente 15mil litros de gasoil y 45 de emulsión asfáltica. De que legislación o que manual puedo mirar para poder guiarme?
Muchas gracias.
Doy un curso al respecto, fijate en https://redproteger.eventbrite.com
Sino fijate en algunas de las publicaciones que están dando vueltas por la red.
Saludos
Nestor
Estimado.
Cuales son los requisitos legales para circular trasladando una lata de aceite de 200 litros en una camioneta.En las leyes de transito no hece referencia a ningun caso como este.
Gracias.
Supongo la normativa de transporte de sustancias peligrosas.
hola ing. Botta. un deposito con 50.000 litros de alcohol etílico en dos tanques. en que legislación me baso xq la ley 13.660 . es a partir de 200 m3 y la ley 19587 hasta 10.000 litros. muchas gracias.aguardo respuesta.
El depósito de la ley 13.660 es tanque, el depósito del dto. 351/79 es almacen.
Estimado Néstor, gracias por el informe.
Dos consultas:
1) Si por ejemplo tengo un deposito de inflamables de hasta 500 litros, ¿cual es el limite de litros de inflamable (por ejemplo de diluyente), que podría tener disponible en el sector pintura para las tareas diarias?
2) ¿El deposito de inflamable de hasta 500 lts, puede estar en una planta baja, bajo un losa de hormigon armado, pero con otro local en el 1er piso?
Gracias!
Leer Dto. 351/79 Capítulo 18.
Saludos
Nestor
Estimado Licenciado
Antes que nada, muchas gracias por este blog y por brindarnos un espacio de información.
Le consulto sobre un establecimiento en que mi estudio esta trabajando.
Se elaborara aromatizantes a base de alcohol de cereal mezclado con agua y esencias. La mezcla posee un 70% de Alcohol.
En normativa se hace referencia que esta mezcla debe estar separada de la materia prima pura?
Tambien le consulto si se almacenan 5000 litros corresponden una distancia 7 metros libres alrededor del sector deposito de inflamables.
Desde ya muchas gracias
Lo saludo atte.
«En normativa se hace referencia que esta mezcla debe estar separada de la materia prima pura?»
No se entiende la pregunta!!!
«Tambien le consulto si se almacenan 5000 litros corresponden una distancia 7 metros libres alrededor del sector deposito de inflamables.»
Saca las cuentas es fácil.
Es un trabajo para el cual te han contratado por lo que decis, si te resuelvo el problema te tengo que cobrar!!!
Saludos
Ing. Nestor Adolfo BOTTA
Buenas noches.Mi nombre es Juan. Soy estudiante de la tecnicatura de Seg.e Higiene. Estuve leyendo los artículos 165, 166,167 y 168 del decreto 351/79 donde hacen referencia al transporte y almacenamiento de sustancias inflamables y combustibles.En ellos, no encuentro la respuesta correspondiente a las siguientes pregunta:
Quisiera saber que es lo que se hace con los recipientes vacíos de 200 litros.?¿Como debo ubicarlos (Horizontal o vertical)?¿Deben de estar dentro de un deposito cubierto o pueden estar a la intemperie teniendo en cuenta que su inflamabilidad es debajo de los 37 grados.?
Te indico a continuación las características del químico para que sepas de que productos estamos hablando y puedas responderme con una mayor presicion mis preguntas. Desde ya muchas gracias!!!, Espero tu respuestas.
El químico inflamable que tenían estos envases vacios es DILUYENTES!. Los niveles de riesgo que posen los mismos son los siguientes:
Peligro para la salud, (nivel 2)
Inflamabilidad, (nivel 3)
Re actividad , (nivel 0)
Peligro especifico ( La llama, inflamable)
Estimado Ing.
Me es solicitado brindar recomendaciones respecto a un depósito de combustible, el cual es de 500L .He aquí que al recomendar, entre otras cuestiones, la necesidad de ventilación natural con tejido arrestallama me preguntan adicionalmente de que dimensiones debería construirse la ventana para garantizar la correcta circulación de aire. ¿Donde puedo ubicar dicha información aplicada para un depósito de hasta 500L?
Saludos y muchas gracias
buenas noches:
tengo un tp de un deposito de 1500m2 donde entre otras cosas se depositan 15 tambores de 200 litros con kerosene. yo debo hacer la carga de fuego plan de evacuación y recomendaciones finales. puedo incluir en estas recomendaciones hacer por fuera un tanque aéreo para el kerosene, que es lo único que me incrementa significativamente la carga de fuego del deposito…
Si me dijo que tengo que averiguar de acuerdo a lo que el me da cual es misible en agua y no misible , por ej ; 1500 litros de xileno + 2000 litros de alcohol etílico + 300 litros de kerosene.
en este caso el xileno dice que no es muy misible con agua
el alcohol es misible con agua
Despues me piden la cantidad equivalente de inflamables de primera categoria . ahi tendria que sumar el xileno y el alcohol etilico ? ya que el kerosene seria un inflamable de segunda categoria .
1) Diferenciar a qué categoría corresponde cada inflamable.
– 1° categoría no miscible en H20
– 1° categoría miscible en H20
– 2° categoría no miscible en H20
– 2° categoría miscible en H20
2) Aplicar las reglas de equivalencia (art 168) de acad inflamable, trasladando todo a inflamable de 1° categoría no miscible en H20.
3) Equivalencias
– 1° categoría miscible en H20 —– equivale a 3 litros de 1° categoría no miscible en H20
– 2° categoría no miscible en H20 — equivale a 6 litros de 1° categoría no miscible en H20
– 2° categoría miscible en H20 —– equivale a 2 litros de 1° categoría no miscible en H20
Ahora a multiplicar y sumar.
Hola ruben, soy estudiante de la tecnicatura en seguridad e higiene , necesitaria ayuda con un ejercicio que me plantearon , pero no lo entiendo muy bien , tiene que ver exactamente con esto, no entiendo muy la consigna.
De acuerdo al artículo 168 Determinar cantidad equivalente de inflamabes de primera catgoria no miscible en agua (asimilable a nafta)
· Deposito 1 : 100 litros de nafta + 50 litros de kerosén ( 25 litros de nafta ) + 200 litros de aguarrás ( 100 litros de nafta ) =
Deposito 2 ; 3000 kg de acido acético
Deposito 3: 300 latas de pintura de 10 litros cada una , cal lata posee 50 % de solvente tipo aguarrás
tengo más de esos, pero que seria exactamente loque tengo que plantiar. Muchas gracias tambien por su informacion
No tengo problemas en explicartelo, pero tu profesor???? Le preguntaste???
Saludos
Nestor
En un deposito de 5000 litros de pintura base solvente todos los materiales en latas de 20 litros, ¿que capacidad debe tener el contenedor secundario? 10.000 litros ó 30 litros que es el 50% del envase de mayor capacidad?
150% de la capacidad del depósito. No es contenedor secundario. El dto 351/79 no lo menciona. Es un depósito subterráneo con canaletas y rejillas en el piso y pendiente a los lados opuestos a las DOS salidas que debe tener. Algo así dice.
Saludos
Nestor
buenos días , en nuestro depósito de 27m2 se almacenan únicamente 4000 L.de inflamables 1°cat.
Utilizaremos para la extinción un sistema de nitrógeno comprimido como elemento de presurización y aireación, para generar espuma contra incendios por rociadores.
La pregunta es si al no utilizar agua para extinguir igualmente del Art.165-1) se debe cumplir el 167-2). ¿No sería duplicar contención?. Gracias. Rg
Es muy difícil leer este comentario. Igualmente la contención no cambia en función del sistema de extinción instalado.
¿No me queda claro cómo es el sistema de extinción?
Nestor
Buenas tardes Ingeniero, le agradezco por todos sus artículos ya que son de gran utilidad para los que llevamos adelante servicios de SH en todo el país. Le comento una situación que tengo que dilucidar, se trata de un comercio de perfumes que tienen en exposición vidrieras en PB con importantes cantidades de frascos y en un subsuelo un deposito con cajas de los mismos artículos…debe ser considerado como un deposito de inflamables? debería estar prohibido debido a que esta en el subsuelo? que posición tomaría antes esta situación.
¿Los perfumes son inflamables?
Si tengo un deposito de 2000lts de 1ra cat. no miscible en agua, de que capacidad debe ser el tanque subterráneo?
Lee el artículo 167 dto 351/79.
Muchas gracias, los contenedores ibc son los plásticos tipo cubo de 1.000lts. el resto son tambores de 205lts.
Necesito Almacenar:
Grupo 1: Inflamable, soluble en agua: 170.000 lts
Grupo 2: Inflamable, no soluble en agua: 180.000 lts
Grupo 3: No inflamable, soluble en agua: 35.000 lts
Dividir todo esta capacidad de almacenaje cada 10.000 lts y separarlos cada 12 o 24 mts según la norma sería poco practico. Cual sería su mejor opinión o estrategia tomar al respecto? Muchas gracias.
Muchas gracias por responder, los contenedores de lubricantes «IBC» son los plásticos cuadrados con malla metálica de 1000 litros de cap. c/u (1mx1mx1m) y los demás son tambores metálicos de 205 litros c/u, ambos vienen sobre pallets.
Grupo 1: Inflamable soluble en agua: 170.000lts
Grupo 2: Inflamable no soluble en agua: 180.000lts
Grupo 3: No inflamable compatible con el agua: 35.000lts
¿Como almacenar dicha cantidad si la norma permite solo hasta 10.000lts? Subdividirlo de a 10.000lts y separarlos cada 12 o 24mts parecería impracticable. Cual sería su mejor opción o estrategia a adoptar con la norma. Muchas gracias. Sds.
Que tal Ing. para almacenamiento de tambores e IBC 400.000lts de aceites/lubricantes/refrig. la normativa nacional 351/79 quedaría superada por el tamaño ( de 1.500.000 lts. Entonces como compartimentar dichos tamaños, aplica entonces la NFPA 30? tabla 4-4.4.1 para espacios no protegidos y la tabla 4-8.2 si fuese protegido c/ rociadores. O que otra normativa.
Muchas gracias. Sds.
Que es IBC?
El Dto 351/79 establece como máximo 10.000 litros de inflamable de primera categoría no solube en agua.
Los aceites son inflamables?
Los lubricantes son inflamables?
Los refrigerantes son inflamables?
La NFPA no aplica en Argentina, si como norma referencial.
Estoy buscando info y leyendo un poco, ojo porque por lo general los aceites minerales tienen un punto de inflamabilidad elevado( superior a 300 grados ), no es inflamable de 1era categoría.
QUE DISTANCIA DE SEGURIDAD SE TIENE EN CUENTA CUANDO HAY UN ESTACIONAMIENTO PERMANENTE DE VEHÍCULOS EN FRENTE DE UN DEPOSITO DE GASES INFLAMABLES (NITROGENO, HIDROGENO, ETC.)
Buenas dias Ing, para un deposito de sustancias peligrosas como puede ser un droguero utilizaria los mismos criterios de aplicacion ? Gracias y disculpe la molestia
Si las sustancias peligrosos son inflamables si, sino, no aplica.
Buen día Ing. Muchas gracias por su respuesta.
Saludos cordiales
Valentina
Buenas tardes Ing. Una consulta. En una nave industrial de paredes de H° y techo de chapa, que hace las veces de depósito de materiales metalmecánicos, que sirve para guardar coches o almacenamiento de hierros, puedo en una de las paredes laterales (del lado interior) construir un armario cerrado de chapa con bandejas antiderrame para guardar pinturas?? menos de 500 litros. O debo sí o sí trasladar el depósito al exterior de la nave industrial??? Si traslado las pinturas afuera, donde ya tenemos los cilindros de gases, debería dejar una distancia de tres metros, verdad?
Gracias por su aporte. Saludos
Si aplicas el dto 351/79 en forma estricta y haces un depósito de hasta 500 litros de primera categoría, nada te impide que lo coloques dentro de la nave industrial, más teniendo en cuenta la baja combustibilidad de los materiales que describis que se encuentran en su interior. Te recomiendo que compres un armario especial para inflamables del tipo resistente al fuego.
Saludos
Nestor
Hola para almacenamientos de inflamables superiores a 10.000 ltrs el 351/79 no lo prevee y la 13.660 establece para almacenamientos superiores a 1.500 m3 de combustibles livianos. Que legislacion tengo para estos casos? espero su respuesta muy agradecido. Saludos coordiales.
El Dto. 351/79 habla de depósitos, no de tanques, depósito como almacén. Los 10.000 litros son el tope por almacén/depósito, si necesitas almacenar más tenes que hacer dos depósitos.
Buenas tardes Ingeniero:
¿Que normativa aplicaría para el caso de un tanque que almacene algún químico o agroquímico de naturaleza inflamable? Ya que como usted bien manifiesta, el concepto de depósito en el Dec. 351/79 no se refiere a tanques, sino al depósito como lugar donde se almacenan cosas, ni tampoco los ejemplos que le menciono estarían alcanzados por el Dec. SE 10877/60 reglamentario de la Ley 13660.
Desde ya, muchas gracias.
Desde la normativa de HyST no hay nada hasta donde recuerdo.
Saludos
cual serian los requisitos cuando tenemos un tanque de 30000 litros de gasoil, la ley solo contempla hasta 10000 solamente?
Hola un deposito de cloro TCCA90% – SDCI69% – pastillas o granulado y SLES – chico, 279m² y 5 metros de alto – con una sola salida – es necesario algo contra el fuego? ( red – pileta de 500 litros – cañerias etc ) o es solo para el cloro liquido?
Que estanqueidad necesita el deposito de inflamables? Donde lo encuentro?
¿A qué le llamas estanqueidad? ¿Cuál sería la función o aplicabilidad de esta estanqueidad? ¿Para qué necesitas estanqueidad en el depósito?
Ing buenos dias, antes que todo el articulo es muy bueno y muy explicativo. Mi consulta seria la siguiente se pueden tener un deposito de residuos peligrosos y depositos de lubricantes pegados uno al lado del otro?
Si los residuos peligrosos son del tipo inflamables y/o lo mismo para los lubricantes (situación que lo dudo), deben cumplir con los requisitos para depósitos de inflamables según la capacidad del mismo.
Buen día Ing. uds me podría decir si existe una normativa especifica para drogueros , estuve buscando y no encontre nada. Si uno analiza los productos a almacenar, encuandraria en esta norma dado que muchos de estos productos son inflambles
Disculpe la molestia
saludos
Buenas tardes, queria hacerle una consulta. Cuando la normativa indica que debe tener una distancia mínima a otro ambiente, esto indica que no puede estar cercano a cualquier otro espacio? Es decir, no puedo ubicarlo cercano a otro sector de la empresa? Muchas gracias!
Es un área que debe estar libre de toda cosa. Cualquiera!!!!
Saludos
Nestor
Ingeniero, buenas tardes. Si el depósito se construye formando cubeta de contención con la capacidad adecuada, es necesario tambien construir las canaletas que conduzcan a un depósito subterráneo? Muchas gracias. Ing. Waldo Lanfranco.
Para el depósito del artículo 167 (de 1.000 a 10.000 litros de inflamable de 1° categoría) si. Es explícito el requisito.
Ingeniero, una consulta, el decreto aplica hasta 10.000 litros, una estación de servicio náutica aparte de los 2 de 10.000 litros y en breve se habilitaran 2 depósitos de 30.000 litros subterráneos, con que articulo lo aplicaría a los nuevos o en que me podría basar? Gracias, saludos.
Depósito como almacén. No es para tanques. Además, para una estación de servicios aplica otra normativa
Buenos días Ing. Botta le quería preguntar sobre las fotos publicadas ¿la cuba de los depósitos fotografiados cumplen con la ley?
ya que la cubeta debe ser capaz de contener un volumen superior al 110% del inflamable depositado cuando éste no sea miscible en agua y si fuera miscible en agua, dicha capacidad deberá ser mayor del 120%. y no parece tener el volumen necesario para contenerlos
No sabria decirte. Tendrias que consultar a los fabricantes.
Saludos
Nestor
Ing botta gracias por sus aportes. Para un deposito para encendedores, que medidas de seguridad podemos aplicar?
Néstor buenas tardes. Excelente articulo. Te hago 2 consultas: puede utilizarse extracción forzada con motor blindado? La otra es: construyendo las rejillas con los desagües hacia contenedor con el sifón, hace falta la construcción de la contención perimetral para el 110% o 120% según sea el caso? Muchas gracias
¿Puedo utilizarse extracción forzada con motor blindado? No. Nunca. Jamás. El equipo es una fuente de ignición y generadora de calor, en rodamientos, posibles rozamientos de alabes, etc.
¿Construyendo las rejillas con los desagües hacia contenedor con el sifón, hace falta la construcción de la contención perimetral para el 110% o 120% según sea el caso? NO. Si el piso tiene la pendiente correctamente diseñada no hace falta que el piso forme cubeta.
Estimados, buenos días!
Mi nombre es Manuel Millares, soy Esp. en Hig y Seg. Respecto a las estanterías que deberían ser de un material incombustible y antichispa, en mi caso yo opto, como dice el Ing. Botta, por un material incombustible y lo que hago es poner en equipotencialidad y a tierra todas las estanterías para minimizar el efecto de la electricidad estática.
Saludos
Gracias por el aporte.
Saludos
Néstor
Muy buenas tardes Ingeniero. Soy Rodrigo Rosas Lic. en Seguridad e Higiene. Mi comentario sobre el tema sobre el cual trata la publicación es el siguente.
Cuando la ley de refiere a distancias entre depósitos de líquidos inflamables establece que la separación resultante se duplicará, usted incorpora un gráfico que duplica cada uno de los depósitos cuadruplicando esa distancia. Mi pregunta es ya que la ley deja mucha información a criterio del profesional, si ese gráfico es a criterio de usted o así lo establece la legislación?
Gracias y quedo a la espera de una respuesta. Destacó su trabajo ya que es de mucha ayuda para nuestra profesión. Abrazo grande
El artículo 166 y 167 dicen: «…valor éste que se duplicará si se trata de separación entre depósitos de inflamables…», es decir lo que se duplica son los 3 metros o los 12 metros como máximo, pero por cada depósito, resultando para el depósito del artículo 166 en 2×3 = 6 metros de separación para cada depósito, resultando en 12 metros de separación total entre ambos depósitos. En el depósito del artículo 167, cada depósito tendrá una separación que dependerá del volumen, los cuales pueden ser distintos siempre entre 1.000 y 10.000 litros, es decir, un depósito tendrá una separación de 2×12 = 24 metros si es de 10.000 litros, y el otro depósito vecino por ejemplo de 2×3 = 6 metros si es de 1.000 litros.
Ing. Botta, muchas gracias por compartir estos análisis, ya que despejan dudas que quizá al no aplicar seguido este articulado, no es habitual detenerse a analizarlo en profundidad y siempre agarra el apuro cuando se observa su aplicabilidad en algún establecimiento en particular que posea las características de los artículos.
Me gustaría conocer su opinión al respecto sobre la instalación de extractores eólicos en un depósito de inflamables. Si bien no funcionan con energía eléctrica, no dejan de ser una forma mecánica de extraer aire y en su conformación poseen rodamientos y partes metálicas que de al faltarles mantenimiento, existe la posibilidad de generar un rozamiento entre si.
Ese tipo de sistema de extracción sigue siendo un sistema forzado, tiene partes mecánicas móviles. No se debe usar para actividades con inflamables.
El único sistema forzado permitido podría llegar a ser el tubo Venturi a vapor u aire comprimido.