Participación de los trabajadores en la gestión de la salud laboral


WALTER NEIL BÜHLER

Hubo épocas gloriosas en las que jubilados y trabajadores participaban en la administración de las cajas previsionales.

Argentina es uno de los pocos países en que los trabajadores no participan en el sistema de salud y seguridad.

Llama la atención, pero en nuestro país los protagonistas sociales (trabajadores y empleadores) suelen ser convidados de piedra a la hora de regular las relaciones laborales. En particular, el “ninguneo” a los trabajadores resulta una “contradictio in terminis”, ya que se trata de “sujetos de preferente tutela constitucional”, al decir de nuestra Corte Suprema.

Existen distintos campos en los que puede presentarse esa posibilidad de participación; uno de ellos es a través de los distintos mecanismos que explícitamente establece la Constitución Nacional como intervención de los trabajadores en la superestructura empresaria: colaboración en la dirección, control de la producción y participación en las ganancias de las empresas. Como sabemos, esta disposición sufrió un letargo de cincuenta años sin que hubiera mayor inquietud por activarla, hasta que llegó su “príncipe azul” a despertarla; en lejanos tiempos mejores (hace poco más un año) el inefable Hugo Moyano (en ese entonces, una de las filosas espadas del kirchnerismo, casi una “Escalibur”) propuso un proyecto de ley que aterrorizó al sector empresario, que debía compartir sus ganancias, y hoy ha vuelto – seguramente – a cumplir con el sortilegio que, como sabemos, no puede ser inferior a cien años.

Otro mandato constitucional impone la participación de los interesados en los organismos de la seguridad social. Hubo épocas gloriosas en las que jubilados y trabajadores participaban en la administración de sus cajas previsionales, pero parecen haber sido alcanzadas por el sortilegio, porque nadie habla de esta persistente violación constitucional. Lo mismo ocurre con el régimen de asignaciones familiares, que alguna vez fue administrado por empresarios y trabajadores. Por su parte, las obras sociales se encuentran en las manos monopólicas de los sindicatos, muchas veces en perjuicio de los propios trabajadores, que son quienes colaboran, de manera sustancial, en la financiación del sistema. Cabe señalar que en materia gremial también la ley sindical dispone tímidamente la organización de “comités de empresa”, pero no solo los empresarios se han resistido a su implementación, sino los propios dirigentes sindicales que prefieren organizaciones de “cúpula” a la integración más democrática que se podría lograr a través de los delegados de personal, reunidos “comiterilmente”.

Pero uno de los temas, que es en realidad el motivo de esta nota, es la notoria ausencia de los trabajadores en la gestión de la salud laboral. La cuestión reviste innegable actualidad a la luz del postergado e imprescindible tratamiento de una nueva ley sobre riesgos del trabajo. Este aspecto de la participación, aparentemente, viene trabando el tratamiento de la ley, ya que hipotéticamente se pretende alcanzar consenso entre trabajadores, empresarios y administradoras de riesgos de trabajo (ART). La consulta a este último sector viene a ser como consultar al zorro sobre la mejor forma de cuidar las gallinas. La insólita demora en tratar esta ley (hace quince años que viene siendo profundamente cuestionada y hace más de un lustro que la Corte Suprema de Justicia la ha “aniquilado”), presenta un notable contraste con la nacionalización de YPF, que en menos de una semana, siendo un tema casi inexistente, surgió como cuestión trascendente, se instaló legislativamente y alcanzó inmediata sanción.

La vigencia de la cuestión viene reforzada porque nuestro país aprobó recientemente (pero treinta años después de su vigencia internacional) el convenio OIT Nº 155 sobre salud de los trabajadores, que trata sobre participación de los trabajadores en la implementación de las medidas de prevención y control en la empresa. Argentina también ratificó la recomendación N§ 164, referida específicamente a los delegados de prevención y al funcionamiento de las comisiones bipartitas de seguridad e higiene. Obviamente esta ratificación legislativa pasó desapercibida para los medios, ya que “solo” se trataba de la salud de los trabajadores, de aquellos que mueren a razón de tres por día en nuestro país y que sufren cerca de un millón de accidentes anuales…

Hay algunos factores que obstaculizan la participación de los trabajadores, comenzando por un factor cultural relativo a que la escala jerárquica, en nuestro país, es casi tan rígida como lo fue el sistema de castas en la India. Inclusive, es frecuente que los propios servicios médicos de las grandes empresas partan del concepto de “proteger al trabajador, sin el trabajador”. No advierten los empresarios y sus gerentes los importantes aportes que pueden hacer quienes directamente pueden verse afectados por riesgos laborales. En la contabilidad diaria no se percibe el alto costo que significa descuidar la salud de los empleados. En la misma categoría cultural se ubica la falta de formación de los trabajadores en cuanto a la protección de la propia vida y de la salud. La capacitación en prevención de los trabajadores en sus puestos de trabajo constituye un factor decisivo a la hora de mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. En este contexto, se reconoce que la intervención de los actores del proceso de trabajo, que son al mismo tiempo víctimas y “sensores” de los riesgos, mediante los comités mixtos de higiene, seguridad y condiciones de trabajo, se convierte en un elemento decisivo para identificarlos, percibir sus consecuencias, proponer medidas eficaces de prevención y hacer el seguimiento.

Mientras tanto, Argentina ostenta un récord lamentable: es el único país del mundo que mantiene la administración de las afecciones por accidentes o enfermedades laborales de sus trabajadores en manos de entidades con fines de lucro. Pero -sin llegar a la categoría de récord- también somos uno de los pocos países en que los trabajadores no participan en el sistema de salud y seguridad en el trabajo. En efecto, Europa en general ha regulado el derecho de participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales: también lo han hecho nuestros vecinos latinoamericanos: Brasil, Paraguay, Bolivia, Venezuela, Perú, Chile, Ecuador, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Nicaragua.

Fuente: www.eltribuno.info

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