Indemnización civil y por la ley de riesgos para carnicero

La condena final alcanzó la suma de 600.000 pesos. Durante la causa se comprobó que la máquina sufría desperfectos.

La Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, con voto de Carlos Alberto Toselli, tras comprobar que el accidente de trabajo que le produjo la amputación de los dedos de una mano a un carnicero fue causado por el mal estado de la máquina picadora de carne, decidió condenar a Dinosaurio SA a resarcir integralmente al trabajador con sustento en el Código Civil (CC) y paralelamente ordenó a Provincia ART SA brindar al actor las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), en un solo pago, más los gastos médicos de rehabilitación, prótesis y terapia psiquiátrica que fueren necesarias.

En el caso, Gabriel Francisco Decaroli trabajaba en la carnicería del supermercado Dinosaurio y en marzo del año 2008, mientras utilizaba la máquina picadora de carne y al no contar con un sistema de protección adecuado, el artefacto atrapó su mano derecha, lo que le causó gravísimas heridas que determinaron la amputación de todos los dedos de esa mano. Ante ello, el actor reclamó a la empresa más de un millón pesos con el objeto de ser indemnizado integralmente bajo las normas de la ley civil. Por su parte, la demandada negó que le fuera imputable la responsabilidad atribuida y que en su caso, Provincia ART SA debía responder por el accidente laboral en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).

Luego de analizar tener por cierto el hecho dañoso como sus consecuencias físicas y psicológicas, el magistrado destacó que el perito técnico oficial advirtió que “el examen realizado por la ART post-accidente expresa que las fotografías obtenidas (…) son indubitadas de que la picadora de carne carecía por completo de medidas de seguridad”, señalando que en el mismo informe se especifica “la ausencia de un procedimiento seguro, la falta de protección de atrapamiento de manos, falta de capacitación al personal y falta de parada de golpe de puño”.

En ese sentido, en el fallo se subrayó que, conforme los informes brindados, el actor“voluntariamente utilizó su mano para destrabar un trozo de carne atascado”, advirtiendo que “había severas falencias en la máquina utilizada”.

En consecuencia y no demostrado por la demandada la eximente de responsabilidad que establece la norma del artículo 1113 del CC, es decir la culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, el vocal afirmó que la patronal “resulta ser imputable y responsable del daño que padece el accionante, merced al imperativo presuncional de la norma, propio de la naturaleza jurídica, de la responsabilidad objetiva y extracontractual”.

Por otra parte y respecto a la responsabilidad de Provincia ART SA, el tribunal puntualizó que las prestaciones dinerarias “deben ser soportadas por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (…) hasta el límite de su cobertura, ya que sobre ese punto se subroga a la empresa en su obligación de resarcir, en función del contrato de afiliación existente entre ambas”.

En definitiva, la sentencia determinó que la empleadora debe reparar al actor el lucro cesante futuro, la incapacidad productiva genérica, la pérdida de chance y el daño moral, en tanto que Provincia ART SA debió abonar en un solo pago las prestaciones dinerarias correspondientes a la LRT, más los gastos de asistencia psiquiátrica del actor y la rehabilitación correspondiente, debiendo proveerle la prótesis acorde al daño físico padecido.

Autos: Decardi c/Dinosaurio

Fuente: www.comercioyjusticia.com.ar

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