Exigen a SE y STPS aceptar recomendación de CNDH por caso de minero

19 de Enero, 2011

Asimismo, piden a la empresa que supuestamente es la concesionaria repare el daño por las violaciones a los derechos humanos de los trabajadores que fueron violentados en sus garantías

A propósito de la muerte de Juan Ramón Flores Juárez, minero de 23 años, ocurrida mientras trabajaba el 11 de septiembre del año 2009, al interior del pocito Ferber, localizado en el municipio de San Juan de Sabinas, en el norte de Coahuila y denunciada por 6 quejosos el 23 de noviembre del mismo año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos concluyó, trece meses después, con una recomendación determinando violaciones a los derechos humanos, la legalidad y a la seguridad jurídica, en agravio del joven minero.

Asimismo, en agravio de los demás trabajadores de la Mina Ferber, por actos consistentes en la prestación indebida del servicio público, atribuibles a servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Economía.

Así, las dos dependencias recibieron una recomendación, agravada por el hecho de que la propia Secretaría de Economía reconoce que: «no se encontró ninguna sociedad minera que posea la titularidad de alguna concesión bajo el nombre de Constructora Ferber, así como ningún título de concesión que ampare alguna mina denominada Ferber».

Ello a pesar de que el IMSS refiera que desde el año 2006, esa mina «inexistente», ha «registrado 24 accidentes de trabajo, cuatro de los cuales han derivado en incapacidades parciales permanentes».

De acuerdo con un comunicado de la organización «Familia Pasta de Conchos», Rubén y René Zertuche López, encargado en la misma empresa y supervisor, respectivamente, continuaron la explotación del pocito Ferber, pese a existir una restricción explícita de la STPS hecha tan sólo menos de un mes antes.

Las medidas de seguridad dictadas, no fueron atendidas y a los trabajadores los obligaron a seguir laborando pese a las advertencias. Desacato frecuente en la región de parte de muchos empresarios del carbón que ocultan la información a los trabajadores tal como lo testimoniaron ante la CNDH.

En efecto, siniestros como el que analizó la CNDH muestran que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no ha cumplido con eficiencia y oportunidad no solamente con las funciones de inspección en materia de seguridad e higiene que le imponen el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y la NOM-032-STPS-2008, Seguridad para Minas Subterráneas de Carbón, sino que también han dejado de atender con prontitud las recomendaciones emitidas por el organismo, cita el documento.

Ello, consideraron las familias de los mineros, denota una falta de compromiso para garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas que desempeñan actividades en minas subterráneas de carbón».

Además, «la Secretaría de Economía, no han atendido eficazmente las observaciones que la Organización Internacional del Trabajo ha realizado respecto a las condiciones de seguridad de los trabajadores que efectúan actividades peligrosas en México.

«En efecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con evidencias que demuestran que la Mina Ferber ha realizado trabajos de extracción de carbón mineral desde el año 2006, sin que la Secretaría de Economía haya advertido su existencia… Es decir, que transcurrieron por lo menos tres años sin que esa Secretaría implementara acciones o realizara visitas para detectar la existencia de la Constructora Ferber, y sin que sancionara a la empresa o presentara la denuncia correspondiente por la extracción ilegal de minerales…».

La CNDH, finalmente, hace nueve recomendaciones a la STPS y cinco a Economía. Entre ellas; indemnizar y reparar los daños ocasionados a los familiares e implementar de manera inmediata acciones preventivas eficaces, tendentes a mejorar las condiciones de seguridad, higiene y salud de las minas en todo el país y a combatir la explotación ilegal de minas en todo el país y a mejorar las condiciones de seguridad, salud e higiene en que laboran los mineros.

Ante ello, hicieron un llamado para que a cinco años del accidente de Pasta de Conchos; la segunda recomendación de la CNDH referida a siniestros en minas de carbón, continuar los esfuerzos múltiples de todos los implicados para acabar, definitivamente, con las muertes de mineros del carbón derivadas de condiciones inseguras de trabajo.

A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de Economía piden que acepte cuanto antes y sin reserva, la recomendación.

A la empresa Constructora Ferber S.A. de C.V. responsable de la violación a los derechos humanos de la víctima, que cumpla con la reparación del daño conforme a los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debido a que ya existe una sentencia que dictamina la responsabilidad de la empresa.

La constructora debe pagar por daño material, daño emergente y daño patrimonial la cantidad de tres millones 959 mil 916 pesos mexicanos; y por daño inmaterial, deberá pedir perdón públicamente a la familia de la víctima y poner un símbolo designado por la familia en lugar de la muerte del joven.

Que la constructora repare el daño por las violaciones a los derechos humanos de los trabajadores sobrevivientes del siniestro. Debido a que se trata de diferentes tiempos laborales y afectaciones, el cálculo se hará público hasta determinar la situación de cada trabajador.

Finalmente anunciaron que la organización prepara diversas acciones de protesta ante el quinto memorial del siniestro ocurrido en Pasta de Conchos a desarrollarse en la Cd. de México a partir del 16 de febrero próximo.

Fuente:

http://www.radioformula.com.mx/

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