Análisis Ley 12.913. Capítulo V: Funcionamiento. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo V: Funcionamiento

Artículo 14- Sólo los miembros que integran el Comité en representación del empleador y de los/as trabajadores/as tendrán voz y voto en sus deliberaciones.

Análisis: Que sólo los miembros puedan hablar y votar, no implica que las reuniones debieran ser secretas o a puertas cerradas. Nada relacionado a la seguridad y salud de los trabajadores puede ser considerado secreto o confidencial, salvo la reserva de identidad.

Artículo 15- Los responsables de los servicios de medicina del trabajo, de los servicios de higiene y seguridad y de los servicios y asesoramiento en toxicología podrán participar de las reuniones del Comité en carácter de asesores, con voz pero sin voto,…

Análisis: Los integrantes del CMSyST no tienen porqué ser expertos o conocedores de temas relacionados a la salud y seguridad en el trabajo más allá de que tengan el derecho y deber de capacitarse, es por eso que los servicios de medicina del trabajo, y de higiene y seguridad en el trabajo y los toxicologos, pueden a pedido de las partes hacer de asesores. El servicio de Toxicología no existe como tal en la normativa legal.

…salvo que sean designados como miembro del Comité.

Análisis: Que los Responsable de los Servicios de MT y HyST puedan ser designados como integrantes del CMSyST por alguna de las partes constituye un enorme error legislativo.

Debemos preguntarnos: ¿Si ambos servicios en la práctica diaria asesoran al empleador y a los trabajadores, que papel o a quien van a representar dentro del CMSyST? Además, ambos servicios ya intervienen en el proceso de la seguridad y salud dentro de la empresa, por lo tanto es bueno dejar a otros que lo hagan, y seguramente desde un lugar muy distinto y favorecedor al proceso.

El error es pensar que el CMSyST interfiere en los procesos que deben llevar adelante los Servicios de MT e HyST; de ninguna manera debe  y puede ocurrir esto, porque ambos tienen misiones diferentes y complementarias. El CMSyST tiene como misión velar y promover, y por lo tanto ayuda y complementa a las acciones llevadas adelante por la empresa a través de ambos servicios.

Con iguales facultades y limitaciones participarán, a pedido de cualquiera de las partes, los representantes de la autoridad de aplicación, así como los profesionales o técnicos con competencia en la materia invitados por el Comité.

Análisis: El Comité puede invitar a otras personas, incluso a la Autoridad de Aplicación, que siendo autoridad, también está limitado sólo a hablar.

Artículo 16- El Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo será presidido por el representante del empleador a que se refiere el Artículo 11 de esta ley y actuará como secretario/a un representante de la delegación de los/as trabajadores/as.

Artículo 16 Decreto 396/2009- Para la designación del trabajador/a que desempeñe el cargo de secretario/a del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, deberá estarse a las pautas de representación sindical previstas en los arts. 12 y 13 de la Ley 12.913.

Análisis: Es totalmente arbitrario y discriminatorio que el empleador sea el presidente y el trabajador el secretario. Ambas funciones no están detalladas en la ley, no tienen funciones asignadas, además, que siendo un CMSyST de tipo paritario, todos tienen el mismo rango jerárquico.

Artículo 17- El Comité se reunirá de manera ordinaria o en forma extraordinaria a pedido de sus miembros.

Análisis: La ley ni su reglamento definen que es una reunión ordinaria y/o extraordinaria, pero se puede entenderse que una reunión ordinaria es aquella que se realiza en forma frecuente y programada, y una extraordinaria, es aquella que se realiza por un tema fuera de agenda y que puede ser considerado urgente o muy relevante.

Artículo 17 Decreto 396/2009- El reglamento interno del Comité deberá establecer una razonable periodicidad para realizar las reuniones ordinarias, atendiendo a las características de cada empresa o establecimiento.

Análisis: No hay plazos ni frecuencia para las reuniones ordinarias, éstas deben ser definidas por el propio CMSyST en su reglamento interno.

Asimismo deberá prever la convocatoria a reuniones extraordinarias, con carácter urgente y a pedido de cualesquiera de los miembros del Comité, en los casos que a continuación se establecen enunciativamente: quemadura grave (Tipo AB mayor al 20%; Tipo B mayor al 10%), amputación por encima de carpo o tarso, parcial o total, amputación de uno o más dedos de manos o pies (con internación), intoxicaciones agudas con alteración de parámetros vitales, coma de origen traumático, traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento (se excluyen los casos sin alteraciones neurológicas, con TAC normal), politraumatismo grave, aplastamiento torácico, fractura expuesta, incluidas fracturas abiertas (con internación), fractura o luxación de una o más vértebras (con internación), fractura de pelvis, herida abdominal transperitoneal con o sin perforación de víscera. perforación o enucleamiento ocular, rotura/estallido de vísceras, castración o emasculación traumática, fracturas cerradas de miembros inferiores o superiores (con internación o con internación y cirugía inmediata al accidente o programada como consecuencia de la lesión inicial, herida y/o traumatismo de mano con internación, lesiones producidas por arma de fuego o arma blanca (con internación) u otras que en lo sucesivo pudieren establecerse como de denuncia obligatoria, y toda situación que pudiere afectar la vida o la salud de las personas en el ámbito laboral.

Análisis: Las reuniones extraordinarias se deben convocar con carácter urgente y por pedido de cualquier de sus miembras en los casos de accidentes tipificados en el artículo, y en toda situación que pudiera poner en peligro inminente la salud  seguridad de los trabajadores.

Se recomienda que en el reglamento interno se deje establecido los canales de comunicación para convocar a la reunión extraordinaria y el plazo entre la convocatoria y la reunión.

Artículo 18- Las reuniones del Comité se llevarán a cabo en los locales de las empresas, establecimiento empresario o dependencia pública y en horarios de trabajo, sin desmedro de las remuneraciones de sus miembros. Éstos no percibirán remuneración suplementaria alguna por el ejercicio de sus funciones, pero el empleador les abonará los viáticos o gastos que les demande el desempeño de sus tareas.

Análisis: «…sin desmedro de las remuneraciones de sus miembros…», significa por ejemplo, que si el trabajador por asistir a una reunión no puede cumplir con los objetivos de trabajo, eso no signifique una pérdida de salario por premio a la productividad, a la asistencia, etc.

La empresa no está obligada a pagar un plus por ser integrante del CMSyST, aunque no está prohibido hacerlo.

Artículo 19- Dentro de los noventa (90) días de su constitución, el Comité aprobará por consenso su reglamento interno de conformidad a la presente ley.

Análisis: El Reglamento Interno del CMSyST es de suma importancia porque permite regular el funcionamiento del mismo y evitar posteriormente un sinnúmero de desencuentros que por lo general terminan en problemas y discusiones sinsentido.

Para orientar en la confección del Reglamento Interno, el Ministerio de Trabajo y Seguridad emitió la Disposición 1/2010 de la Dirección Pcial. de Salud y Seguridad en el Trabajo, que es una guía para la confección del mismo.

Además, de lo establecido en esta guía, también es importante definir cómo se confeccionará la agenda de temas a tratar en las reuniones. Tiempo de reunión. Frecuencia de las reuniones. Mecanismos para llamar a asesores, pedir investigaciones, pedir información a la empresa, etc. Mientras más temas estén definidos de antemano, menos problemas a posterior.

Artículo 19 Decreto 396/2009- La falta del consenso necesario para la aprobación del reglamento interno del Comité, deberá ser comunicada fehacientemente a la autoridad de aplicación dentro del plazo de 2 días a partir del vencimiento del término legal dispuesto en el art. 19 de la Ley 12.913. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social arbitrará las acciones ó medidas pertinentes en aras de remover las diferencias existentes para la aprobación de la referida normativa interna.

Análisis: El Reglamento Interno es un acuerdo de partes y no requiere autorización por parte del MTySS, el cual sólo actuará sólo a modo de mediador.

Ing. Néstor Adolfo BOTTA
Rosario, 22/03/2017.

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