Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 2: Análisis Introductorio

Ocho Años sin Hacer Nada

La Disposición DNSyST 8/95 en la práctica no entró en aplicación dado que para ese mismo año se promulga la ley 24.557 sobre Riesgo de Trabajo y con ello en el artículo 35 se crea la SRT, que absorbió las funciones y atribuciones de la DNSyST, es decir, ésta como tal desapareció.

Desde 1996 hasta la publicación de la Resolución SRT 743/2003, es decir, la friolera cantidad de ocho años, ningún empleador o empresa podía cumplir con la misma, es decir, registrarse, dado que administrativamente en la SRT no existía tal Registro o el instrumento administrativo legal que instruya a las ART como proceder con sus asegurados. Ocho años le tomó a la SRT para implementar un registro, que es un acto y una tarea netamente administrativa.

Aplicabilidad de la Norma

Hasta el día de la fecha no se sabe en forma cierta la aplicabilidad de la norma, no hay datos oficiales, al menos públicos, que hablen del tema. Toda la información que presenta la SRT se resume a lo siguiente:

El registro es muy importante si se usa correctamente, podría brindar información sobre el estado de preparación o seguridad ante la emergencia de las empresas, mapas de riesgos por zona, saber donde están los riesgos mayores de accidentes para implementar planes globales, compra de recursos, planificar capacitación relacionada, trazar rutas seguras, cuestiones estadísticas sobre cuáles son los principales riesgos mayores, base de datos de accidentes o cuasi accidentes mayores, etc.

Nada de todo esto se hace, al menos en forma pública o conocida. No se sabe que se hace con toda la supuesta información recibida. Por el momento sólo se trata de un trámite meramente administrativo formal.

Análisis de la Norma

La Resolución SRT 743/2003 está conformada por un cuerpo de 11 artículos y dos anexos. El Anexo I a su vez está divido en dos partes y se trata sobre las sustancias que hace que una empresa tenga que registrarse. El Anexo II se trata de formulario para hacer el registro que viene acompañado de un Instructivo.

La norma, técnica y organizativamente, en términos generales, es un DESASTRE. Con muchos errores e indefiniciones que hacen muy difícil su correcta aplicación.

En primer lugar hay aspectos de suma importancia para la aplicación correcta de la norma que aparecen definidos en el Glosario del Instructivo para llenar el Formulario de Registro del Anexo II. Muchos ni siquiera llegan a leer hasta ahí, se pierden en la nebulosa indefinida e incomprensible de la Parte 2 del Anexo I.

El Instructivo del Formulario del Anexo II es otro gran dolor de cabeza, por momentos guía correctamente en como llenar el formulario y por otros establece condiciones y reglamenta, por momentos no se sabe si exige o sólo recomienda o pide datos o documentos. Es todo muy confuso por tratarse simplemente de un Instructivo de como llenar un formulario.

El otro gran error de la norma es que no es obligatorio presentar formulario alguno para aquellas empresas que no deben registrarse, por lo tanto es difícil saber de antemano, si la falta de registro se debe a que no corresponde o porque no lo hicieron. El que no debe registrase no tiene la obligación ni la forma de justificar porque no. Esto para la empresa no es un problema, pero desde la mirada de la Autoridad de Aplicación si.

Ing. Néstor Adolfo BOTTA
Rosario, 7/03/2017

 

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