EL EXAMEN PREOCUPACIONAL SEGUIRA ABONANDOSE EN EL HOSPITAL SAN MARTIN

La Ley Nº 24557 de Riesgos del Trabajo (LRT), sancionada en 1996, establece la necesidad del empleador de realizar un examen preocupacional a cada trabajador antes del contrato de incorporación.

Los gastos de este estudio corresponden al empleador. Sin embargo, en la ciudad la mayoría de las empresas enviaban a sus futuros trabajadores al hospital San Martín para realizarse esa práctica. Cientos de trabajadores ingresaban habitualmente con la intención de practicarse innumerables estudios, mientras tanto, el empleador se ahorraba el gasto.

Este fue el motivo por el cual el ex director del hospital San Martín, Miguel Schnitman, decidió cobrar un bono contribución a cada paciente que ingrese con esa intención. El bono, que depende de la cantidad de estudios que se practicará el demandante, ronda los 40 pesos.

La cancelación de ese monto de dinero se realiza a través de la cooperadora del San Martín. Así lo dispuso el ex director desde el año 2004.
Con motivo del recambio de las autoridades en la dirección del hospital, la cooperadora dispuso cerrar momentáneamente este servicio hasta tanto la directora Sandra Roland autorice a continuar o no con la práctica que fue establecida por el antiguo director.

En diálogo con diario UNO, la directora del nosocomio provincial, adelantó que el cobro del bono seguirá de la misma manera. Dijo que se comunicará telefónicamente con las directoras de la cooperadora para que sigan con la práctica médica que, a su entender, otorga excelentes resultados.

â??Representaba una gran erogación económica para el hospital hacer tantos estudios para empresas privadas. Si bien las prácticas médicas en el hospital son gratuitas, en estos casos considero justo que se cobren. Las obras sociales no reconocen estos estudios y los empleadores enviando a los trabajadores al hospital se ahorran un montón de dineroâ??, dijo.

El examen pre -ocupacional abarcará declaración jurada del postulante respecto de las patologías que sean de su conocimiento (padezca y/o haya padecido).

Incluye generalmente un examen físico completo que abarca todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.

Exámenes de laboratorio como hemograma, chagas y orina. Radiografía panorámica de tórax y un electrocardiograma.

También el empleador puede solicitar un examen neurológico y psicológico, según la tarea a desempeñar, por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajo en altura y otros. El resultado del examen debe consignarlo apto para las tareas propuestas con o sin patología previa. El estudio estará firmado por el postulante y el o los médicos que realicen el examen.

El estudio â??es conveniente para el propio empleadorâ??

El director provincial de Trabajo Oscar Balla, informó que la mayoría de las empresas locales e incluso provinciales establecen esta obligación porque es conveniente para el mismo empleador.

Sabido es que la empresa tiene la exigencia de reparar los daños derivados del trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado en caso de accidente.

El accidente de trabajo es todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasiones del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado el trayecto por causas ajenas al trabajo.

Es necesario aclarar que quedan excluidos de esta ley los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, o las incapacidades preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las leyes laborales. (APF.Digital)

Fuente: www.apfdigital.com.ar

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