Condenan a una ART a pagar una indemnización por accidente laboral

La Cámara del Trabajo hizo lugar a la apelación que un empleado de un frigorífico local presentó para que la aseguradora de riesgos del trabajo le pague la indemnización que corresponde de acuerdo a la incapacidad determinada. Por eso, los jueces la condenaron a pagarle más de 47.000 pesos. El trabajador sufrió una lesión importante en un dedo mientras manipulaba una sierra.

La Cámara del Trabajo de esta ciudad hizo lugar a la apelación que un empleado de un frigorífico local presentó y condenó a La Segunda ART SA a abonarle 47.453 pesos, en concepto de capital e intereses, en el término de 10 días de notificada la sentencia.

La sentencia se publicó la semana pasada en la página web del Poder Judicial de la provincia. La causa se inició en julio de 2011.

El juez Edgardo Camperi recordó en su voto que un abogado del fuero local, en representación del empleado, promovió una demanda laboral contra La Segunda ART para que se la condene al pago de 32.502 pesos, más los intereses y las costas del juicio.

El empleado sostuvo en la demanda, que interpuso el abogado, que ingresó a trabajar para una empresa local que tiene un frigorífico el 16 de diciembre de 2008, realizando tareas de carnicero.

El hecho

Indicó que “se encontraba sano y en perfectas condiciones físicas para realizar tareas, hasta que el día 31 de mayo de 2010 sufre un accidente laboral, producido mientras se encontraba cortando con la sierra un pedazo de carne con hueso, trabándose el hueso y llevando el dedo pulgar derecho hacia la sierra, provocando un corte en diagonal a nivel de la articulación interfalángica de afuera hacia adentro y de abajo hacia arriba”.

Señaló que “la ART reconoce el hecho y el 9 de agosto de 2010 le da el alta laboral, aunque a los pocos días se le forma en la muñeca derecha un ganglión sobre el borde raidal”.

Afirmó que la ART le dictaminó una incapacidad del 7,51%, lo que fue rechazado y por eso acudió ante la Comisión Médica Nº18 por divergencia en las prestaciones.

Sostuvo que luego de una serie de exámenes médicos y del análisis de los estudios médicos realizados, el 27 de enero de 2011, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo resolvió otorgarle una incapacidad del 15,94%, la que fue aceptada sin cuestionamiento alguno por la demanda.

Suma

El demandante dijo que el 15 de febrero de 2011, la demandada le abona una suma inferior a la que le correspondía, sin especificar cómo llega al importe referido, pero tomando evidentemente una base salarial inferior a su remuneración al momento de devengarse la prestación.

Camperi dijo que corrido el traslado de ley, compareció el apoderado de la demandada con el patrocinio letrado de un abogado local, que en representación de la accionada, contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas.

Negaron puntualmente las afirmaciones de su contraria, en particular que su parte haya tomado un salario notablemente inferior al establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).

Rechazo

Negaron que el artículo 12 de la LRT resulte inconstituciona1y que la aplicación de la Ley sea un acto injusto y ajeno a la equidad. Negaron que la base de cálculo establecida por su mandante lesione los derechos del trabajador.

El abogado de la empresa manifestó que la Ley establece que deberá tomarse como ingreso base la sumatoria de los últimos doce salarios sujetos a aportes percibidos por el trabajador antes de la manifestación invalidante, no resultando aplicable el fallo Puente c/ la Holando, en tanto en la presente causa la diferencia entre los haberes a computar conforme a la Ley y los que el actor pretende son notoriamente inferiores a los cuestionados en aquella.

Advirtió que en este caso concreto la norma no deviene inconstitucional por cuanto la eventual diferencia entre el planteo que formula el actor y el que hubiere correspondido por aplicación de la LRT de trabajo no alcanza a desvirtuar la razonabilidad de la norma a la luz de la doctrina de la CSJN receptada incluso en fallos de la Cámara del Trabajo, entre otros argumentos.

Alegato

Camperi sostuvo que la demandada de manera errónea manifiesta en su alegato que ésta Cámara le ha negado la producción de prueba por ella ofrecida, cuando la realidad de los hechos que la única probanza cuestionada es la pericial contable que se consideró innecesaria en su momento y a las resultas de la prueba informativa obrante en autos se confirmó la carencia de necesidad para la producción de la misma; lo cual hubiera aumentado las costas del proceso por la intervención de un perito que en el caso de autos (teniendo en cuenta la cuestión en debate) resultó innecesario.

Destacó que para el análisis de la presente cuestión tendré en cuenta la doctrina pacífica establecida por ésta Cámara en los autos «Montes, Stella Maris c/SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ Sumario (M 308/08)”, Exp. N° 20612/08; sentencia dictada el 06/02/2009.

Recordó que “en dicha doctrina se basará mi presente voto pues la norma aplicable en la cuestión establece que deberá tomarse las remuneraciones durante el año anterior al siniestro sufrido por el actor o a la toma de conocimiento de su incapacidad definitiva considerando como remuneración normal y habitual percibida”.

Indicó que “el término «percibida» pone un límite que solamente puede soslayarse cuando la remuneración del mes de que se trate, debiera haberse liquidado con otros valores, ya sea por la existencia de aumentos retroactivos o de errores por defecto de información, etc.”

Ley

Asimismo, añadió Camperi, al referirse la Ley del Contrato del Trabajo (norma sobre la cual debe interpretarse y aplicarse todas las normas referidas a las relaciones laborales y consecuencias) a la “remuneración mensual percibida” ha definido el tema, pues hace alusión a la ganancia del trabajador en un período determinado que realmente ha ingresado a su patrimonio, esto es, que ha percibido…

“Es por ello que conceptualmente la calificación de una retribución como “remunerativa” o “no remunerativa” no depende tanto de la discrecionalidad administrativa o del resultado de la discusión paritaria, sino básicamente de dilucidar su entidad como contraprestación por el trabajo que se realiza”, afirmó el juez.

Señaló que de la prueba colectada y en especial de la informativa obrante (…) surge con claridad que el salario del actor se encontraba compuesto de distintos rubros muchos de los cuales era base para el cálculo de aportes y contribuciones. “En virtud de ello le asiste razón a la actora a reclamar que la indemnización y prestaciones dinerarias deben calcularse tomando en cuenta la totalidad de las sumas percibidas por el actor”, afirmó Camperi.

Inconstitucional

El juez además votó porque se declare la inconstitucionalidad del artículo 12 de la LRT; sobre lo cual en este mismo sentido se ha expedido la jurisprudencia mayoritaria imperante en la materia.

Los jueces Carlos Salaberry y Juan Alberto Lagomarsino adhirieron al voto de Camperi. Por eso, hicieron lugar a la apelación interpuesta y condenaron a La Segunda ART SA a abonar al actor 47.453 pesos, en concepto de capital e intereses, en el término de 10 días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de ley.

Fuente: www.elciudadanobche.com.ar

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