ART: cambios derivados de la simplificación registral

Un nuevo escenario surge con la resolución 244/06. A partir del 1º de julio las aseguradoras de riesgo de trabajo ya no tendrán que informar ciertos datos antes obligatorios.

La resolución 244/06, publicada en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2006, ha determinado los datos que ya no son de denuncia obligatoria por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo, en el marco del Programa de Simplificación y Unificación en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social.

Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente en que se encuentren receptadas y operativas las modificaciones efectuadas en el «Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social » al que se accede a través de la página institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar).

Qué datos no deberán informar

En particular la norma analizada dispone que las aseguradoras de riesgos del trabajo quedan relevadas de presentar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en el marco de la información relativa al Sistema Unico de la Seguridad Social, los siguientes datos:

Relativos al empleador:

– Nombres y apellidos o denominación.
– Tipo y número de documento.
– Fecha de nacimiento.
– Domicilio fiscal, real, legal.
– Actividad económica del establecimiento de explotación.
– Fecha de alta como empleador
– Tipo societario.
– Cantidad de socios.
– Fecha del contrato social.
– Estatuto societario.
– Domicilio de explotación.
– Obras sociales de actividad del empleador.
– Convenio colectivo de trabajo de la actividad principal.

Relativa al trabajador.

– Nombres y apellidos.
– Sexo.
– Tipo y número de documento.
– Fecha de nacimiento/fallecimiento.
– Domicilio real.
– Fecha de inicio de la relación laboral.
– Fecha de cese de la relación laboral.
– Motivo del cese de la relación laboral.
– Modalidad de contratación.
– Remuneración mensual (sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras).
– Remuneración convenida.
– Valor total no remunerativo.
– Puesto desempeñado.
– Cantidad de días trabajados.
– Cantidad de horas extras trabajadas.

En cambio, las ART deberán informar obligatoriamente a la SRT:

– Los datos requeridos en las resoluciones y circulares particulares y especialmente.
– Las claves única de identificación laboral y única de identificación tributaria.
y el aviso de obra de conformidad a lo normado por la resolución (SRT) 552, de fecha 7 de diciembre de 2001.
– Por otra parte, alternativamente la SRT podrá ingresar de oficio las modificaciones de los datos que resulten pertinentes.

Estudio Harteneck-Quian & asociados
Departamento outsourcing

Fuente: www.infoabeprofesional.com

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