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Análisis Ley 12.913. Historia y Antecedentes. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

«La República Argentina es uno de los pocos países latinoamericanos que no cuenta con una norma que determine la efectiva participación de los trabajadores (beneficiarios directos de las normas de prevención) en materia de salud y seguridad en el trabajo. Al presente tampoco ha introducido mecanismos de consulta y participación de los trabajadores, previstos en la reglamentación de la Ley de Riesgos del Trabajo (Artículo 19, inc. d. del Decreto 170/96: “promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo”)».

El primer antecedente de Comité Paritario que incorpora a los trabajadores fue en 1964 con la elevación al Congreso Nacional de un proyecto de ley sobre “Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo” presentado por el Dr. Arturo Illia, Presidente de la Nación, y el Dr. F. Solá, Ministro de Trabajo. En su capítulo IV establecía las Comisiones Paritarias de Higiene y Seguridad, con el fundamento del “alto interés nacional, que se manifiesta no sólo en el propósito de proteger la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores, sino, asimismo, en la incorporación a la legislación social del principio de la consulta y colaboración entre empleadores y trabajadores en el ámbito de la empresa y en el plano nacional”. Este proyecto, que fuera el primer intento de legislación atinente a la prevención en el país, no fue tratado ni aprobado por el Congreso. 

Otro intento fue en el año 1984 por parte de los senadores nacionales Saadi, Britos y Almendra que presentaron un proyecto de ley relativo a la “Creación de Comités Técnicos de Seguridad y Salubridad en el Trabajo”. Entre sus fundamentos, señalaba que “es necesario crear aquellas instancias jurídicas que permitan al trabajador participar, definir y controlar las condiciones de trabajo y la organización laboral adecuadas a la condición humana”. Este proyecto, que también fuera puesto a consideración de los actores sociales, no tuvo tratamiento.

En el 1985, el entonces ministro de Trabajo Luis Barrionuevo anuncia el envío del Proyecto de Ley sobre Condiciones, Medio Ambiente de Trabajo y Salud y Seguridad de los trabajadores, que contemplaba distintas instrucciones participativas. Debido a que el ministro es reemplazado, el proyecto no se eleva al Congreso.

En 1988 el diputado nacional Estévez Boero presenta un proyecto que tiene como base un trabajo realizado por la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo (DNHST) que culminaron con el Proyecto de Ley de Comités de Salud y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. El proyecto no tuvo tratamiento y por los antecedentes se lo considera como el de mayor solidez técnica.

Llegando al año 1995 y previo a la entrada en vigencia de la LRT, el proyecto de reglamentación de la Ley 24.557 intentaba dar forma a la cooperación entre los trabajadores, las empresas y las aseguradoras, tal como lo dispuso el Decreto 170/96 en su artículo 19, inciso d): “Las aseguradoras deberán realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo. A tal fin deberán: … Promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo y colaborar en su capacitación”.

En las sucesivas normativas que dictó la SRT, la integración “de comisiones paritarias de riesgos del trabajo” nunca tuvo lugar, pese a que en el borrador del Decreto 170/96, un capítulo disponía en detalle la constitución y funcionamiento de las mismas.

La Resolución SRT 222/98 aprueba el contenido de los formularios de evaluación para alcanzar el Cuarto nivel de cumplimiento de normas de prevención y requiere la implementación de un Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en la empresa, estableciendo, entre otros requisitos, la constitución de Comisiones Internas de Seguridad en la empresa, así como
contar con la documentación que avale la actividad de la comisión de seguridad.

En el año 2003 se dicta la Resolución SRT 311/2003 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para el Sector de Televisión por Cable, con un muy pobre artículo 52 sobre Comité Mixto.

«Artículo 52 — El Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo se constituirá en forma obligatoria, cuando la empresa esté conformada con un mínimo de 30 trabajadores y será de carácter optativo cuando las mismas posean un número inferior.
Será su función crear un clima de cooperación en la empresa y fomentar la colaboración entre trabajadores, empleadores y el Sindicato, a fin de promover la salud, prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y medio ambiente de trabajo.»

La última normativa a nivel nacional es del año 2007 con el Decreto 249/2007 Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera, que representa un enorme avance sobre la anterior norma ya que le dedica nueve artículos al tema, y presenta una estructura mucho más organizada para el funcionamiento del Comité.

Yendo a nivel provincial, no hay antecedentes de normas similares en otras provincias antes de la aparición de ley 12.913 de la Provincia de Santa Fe en el año 2008.

En el año 2012 la Provincia de Buenos Aires promulga la Ley 14.408 sobre Comité Mixto, siendo la segunda y última provincia en disponer de una normativa al respecto.

Al día de la fecha no hay otros antecedentes normativos, al menos, que conozca, sobre el tema de la participación de los trabajadores en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Antecedentes OIT

Algunos de los convenios donde la OIT propicia entre sus miembros la participación de los trabajos son:

Convenio 167 – Convenio sobre seguridad y salud en la construcción (ver)

No ratificado por la Argentina.

Artículo 10: La legislación nacional deberá prever que en cualquier lugar de trabajo los trabajadores tendrán el derecho y el deber de participar en el establecimiento de condiciones seguras de trabajo en la medida en que controlen el equipo y los métodos de trabajo, y de expresar su opinión sobre los métodos de trabajo adoptados en cuanto puedan afectar a la seguridad y la salud.

Convenio 155 – Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (ver)

Ratificado el Convenio y Protocolo de 2002 el 24 de agosto 2011 (ver).

Artículo 20: La cooperación entre los empleadores y los trabajadores o sus representantes en la empresa deberá ser un elemento esencial de las medidas en materia de organización y de otro tipo que se adopten en aplicación de los artículos 16 a 19 del presente Convenio.

Convenio 176 – Convenio sobre seguridad y salud en las minas (ver)

No ratificado por la Argentina.

Artículo 15: Deberán adoptarse medidas, de conformidad con la legislación nacional, para fomentar la cooperación entre los empleadores y los trabajadores y sus representantes destinadas a promover la seguridad y la salud en las minas.

Convenio 187 – Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (ver)

Ratificado el 24 de agosto 2011 (ver).

Artículo 4
2. El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otras cosas:
(d) disposiciones para promover en el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el lugar de trabajo.

Fuente

Ing. Néstor Adolfo BOTTA
Rosario, 17/03/2017.

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