Análisis Ley 12.913. Capítulo VIII: Disposiciones Generales. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo VIII: Disposiciones Generales

Artículo 27- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe.

Artículo 27 Decreto 396/2009- Facultase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su condición de autoridad de aplicación, a dictar las resoluciones que estime menester para complementar y/o integrar otras cuestiones inherentes a la normativa específica, en aras de asegurar su regular cumplimiento.

Análisis: Las normas que hasta la fecha se han dictado en relación a los CMSyST son las siguientes:

Artículo 28- Cualquiera de los representantes del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo podrá recurrir a la autoridad de aplicación si considera que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. En los casos en que la autoridad de aplicación compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas.

Análisis: Es un artículo de suma importancia, especialmente para los representantes de los trabajadores, dado que los representantes del Empleador no creo que vayan a recurrir a la Autoridad de Aplicación para denunciar a representado.

Este artículo habilita a cada representante a acudir ante la Autoridad de Aplicación sin que medie una autorización del CMSyST.

Artículo 29- El Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo no sustituye ni reemplaza la tarea de contralor que debe efectuar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia.

Análisis: Que como dice el artículo 1º, los CMSyST sean un accesorio del Estado, esto no implica que lo puedan reemplazar en parte de sus funciones. El MTySS sigue siendo la autoridad de control en todos los aspectos laborales y por más que el CMSyST tenga funciones de «velar» no puede ni debe reemplazarlo.

Artículo 30- A los fines de esta ley, se entiende como “empresa” la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. A los mismos fines, se entiende por “establecimiento empresario”, la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa a través de una o más explotaciones. Con el término “dependencia pública” se designa a todo lugar de trabajo perteneciente a la Administración Pública Provincial Centralizada y sus Organismos Descentralizados o Entidades Autárquicas que constituya una unidad de gestión o de ejecución de sus funciones; los Poderes Legislativo, Judicial; Tribunal de Cuentas y la Administración Pública Municipal Central y sus Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Comunas.

Análisis: Son definiciones concordantes con las definidas en la ley 19.587 y sus reglamentaciones. Es muy importante la diferencia entre «empresa» y «establecimiento». Un sólo empleador puede tener múltiples establecimientos. Hay que entender entonces cuando el requisito que se solicita cumplir hace referencia al empleador o al establecimiento.

Artículo 31- Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo y los/as delegados/as trabajadores/as de Salud y Seguridad en el Trabajo deberán comenzar sus actividades conforme el siguiente cronograma:

  • Dentro de los noventa (90) días de la publicación de su reglamentación – Industria de la Construcción.
  • Dentro de los noventa y un (91) y ciento cincuenta (150) días de la publicación de su reglamentación – Industria Manufacturera.
  • Dentro de los ciento cincuenta y un (151) y doscientos diez (210) días de la publicación de su reglamentación – Actividades Rurales
  • Dentro de los doscientos once (211) y doscientos setenta (270) días de la publicación de su reglamentación – Servicios y Comercio
  • Dentro de los doscientos setenta y uno (271) y trescientos diez (310) de la publicación de su reglamentación – Sector Público

Si vencido ese plazo no se hubieran constituido, la autoridad de aplicación, de oficio o a pedido de cualquiera de las partes, dispondrá su constitución y funcionamiento en un plazo perentorio.

Artículo 31 Decreto 396/2009- Dentro de los plazos previstos en el artículo 31 de la ley, los empleadores procederán a constituir los respectivos comités, designando a la o las personas que habrán de representarlo ante el mismo.

Análisis: La ley es del año 2008, así que ya todos los alcanzados por la misma deberían tener el CMSyST en funcionamiento.

Artículo 32- Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe el Registro Provincial de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Artículo 32 Decreto 396/2009- El Registro será único para toda la provincia, con numeración alfa numérica correlativa a fin de identificar la localidad de radicación del establecimiento.

Análisis: Todos los CMSyST y Delegados de Prevención tienen la obligación de registrarse en el MTySS bajo las formas y el procedimiento definido en la Resolución MTySS 92/2011.

Artículo 33- El Registro creado en el artículo anterior, desarrollará como mínimo las siguientes funciones:

  • Publicar las acciones realizadas, los resultados;
  • Desarrollar actividades de capacitación;
  • Supervisar las actividades realizadas por los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo y los Delegados/as trabajadores/as de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Sin analizar

Art. 34- Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe el Registro Provincial de Consultores, Expertos y Peritos en Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Laboral y Toxicología en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que acrediten jerarquía académica, científica y técnica.

Análisis: ¿Cuál es la idea de un registro de profesionales, debería ser la pregunta? Para el desarrollo de la actividad profesional, las leyes respectivas obligan a los profesionales a matricularse en colegios o consejos profesionales, los cuales tienen el control del ejercicio de la profesión.

Para poder trabajar no se necesita de éste registro, dado, además, que el Poder Ejecutivo no tiene esta función, que es delegada por el Poder Legislativo en los Colegios o Consejos Profesionales.

Los mismos podrán prestar sus servicios profesionales en cualquiera de las disciplinas atinentes para la realización de servicios de medicina del trabajo, servicio de higiene y seguridad laboral, servicios y asesoramiento en toxicología o las pertinentes.

Análisis: Totalmente fuera de lugar con el espíritu de esta norma. Se involucra en temas que le son propios a las reglamentaciones de la Ley 19.587.

Artículo 35- La autoridad de aplicación reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de entrada en vigencia de la misma.

Análisis: El reglamento a que hace mención la ley es el Decreto 396/2009 que se encuentra desarrollado y analizado en conjunto con la ley.

Ing. Néstor Adolfo BOTTA
Rosario, 29/03/2017.

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