Análisis del Anexo VII Inciso 2. Resistencia al Fuego. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

2. Resistencia al fuego de los elementos constitutivos de los edificios

2.1. Para determinar las condiciones a aplicar, deberá considerarse el riesgo que implican las distintas actividades predominantes en los edificios, sectores o ambientes de los mismos.
A tales fines se establecen los siguientes riesgos: (Ver tabla 2.1.).

El riesgo 1 «Explosivo se considera solamente como fuente de ignición.

Análisis: En principio el inciso 2.1 y su tabla parecieran estar ubicados dentro de un título incorrecto, porque poco tiene que ver con la resistencia al fuego. El uso de esta tabla es muy simple y establece que riesgos están permitidos según la actividad del lugar, entendiéndose por riesgo al tipo de combustible definidos en el inciso 1.5.
Las actividades: Residencial, Administrativo, Espectáculos y Cultura, aunque estando en grupos separados se les permite los mismo riesgos. ¿Porque están separados? poco se entiende. Tampoco se entiende porque los riesgos 5 al 7 figura una «rayita», ni permitido ni no permitido, pero si se admite un riesgo mayor como el R3, es de esperar que se permita uno menor como el R5 al R7. Son esas cosas poco entendible de la normativa, que como se aplica poco y nada, muy poco influye en la protección contra incendios.
En una actividad predominantemente cultural no se pueden tener procesos que impliquen R1 y R2, ni fabricación, ni depósito, ni comercialización, etc. Lo que no implica, por ejemplo, que un teatro no pueda tener un pequeño taller y use material inflamable, como pinturas y solventes, como parte de sus refacciones y mantenimiento.
El primer punto de una inspección o auditoría de incendios es verificar que el riesgo (tipo de combustible) esté permitido para la actividad auditada.

2.2. La resistencia al fuego de los elementos estructurales y constructivos, se determinará en función del riesgo antes definido y de la «carga de fuego» de acuerdo a los siguientes cuadros: (Ver cuadros 2.2.1. y 2.2.2.).

Análisis: Originalmente las tablas 2.2.1 y 2.2.2 salieron sin especificar la aplicabilidad de cada uno de ellas, situación que después de casi 40 años sigue legalmente sin respuesta. De un análisis técnico de ambas tablas surge que la 2.2.1 es para ambientes con Ventilación Natural y la 2.2.2 para ambientes de Ventilación Forzada/Mecánica.

Se puede llegar a esta conclusión por dos caminos distintos. El primero de ellos es mirar la columna R2 de ambas tablas, en la tabla 2.2.2 dice NP (no permitido), siendo este riesgo correspondiente a los Inflamables y como en los ambientes con riesgo de inflamables no se puede usar ventilación del tipo forzada, es entonces qué podemos concluir que la tabla 2.2.2 es para ambientes con sistemas de ventilación forzada y la tabla 2.2.1 para ambientes con ventilación natural. La otra manera de concluir es prestando atención a los valores de «F», para un mismo riesgo y carga de fuego, la tabla 2.2.1 tiene menos valores de «F» que la tabla 2.2.2. Es que los sistemas de extracción forzada tienen menos capacidad de extracción de humo de incendio y calor, al estar sin funcionar en un caso de incendios por no estar diseñado para esta función, que su par de ventilación natural, por consiguiente en un ambiente con ventilación forzada en caso de incendios se acumula calor mucho más rápido y necesitan mayor resistencia al fuego.
Los ambientes R1, es decir, explosivo, no se usan estructuras y materiales resistentes al fuego como medida de protección.

2.3. Como alternativa del criterio de calificación de los materiales o productos en «muy combustibles» o «combustibles» y para tener en cuenta el estado de subdivisión en que se pueden encontrar los materiales sólidos, podrá recurrirse a la determinación de la velocidad de combustión de los mismos, relacionándola con la del combustible normalizado (madera apilada, densidad).
Para relaciones iguales o mayores que la unidad, se considerará el material o producto como muy combustible, para relaciones menores como «combustible». Se exceptúa de este criterio a aquellos productos que en cualquier estado de subdivisión se considerarán «muy combustibles», por ejemplo el algodón y otros.

Análisis: este inciso se supone que debe servir para profundizar la clasificación entre R3 y R4, materiales muy combustibles y combustibles, pero resulta que es poco práctica e inentendible porque no da datos ni profundiza sobre velocidad de combustión. Ante la duda, de que si un material es R3 o R4, siempre se debe clasificarlo como R3. Ante la duda el riesgo es siempre mayor.

1.10. Resistencia al fuego: Propiedad que se corresponde con el tiempo expresado en minutos durante un ensayo de incendio, después del cual el elemento de construcción ensayado pierde su capacidad resistente o funcional.

Análisis: En términos simples se puede decir que la resistencia al fuego es el tiempo que un elemento pierde la capacidad de cumplir la función para la cual fue diseñado. Si hablamos de una estructura portante, es el tiempo que esa estructura sometida a los efectos de un incendio colapsa y se derrumba.
El concepto de Resistencia al Fuego está en relación con la capacidad de evacuación del humo de incendio y por consiguiente del calor de la combustión, cuando menos capacidad de evacuar humo tenga un sector de incendio, o cuanto más rápido se genera el calor, más tiempo de resistencia al fuego necesita para compensar la mayor velocidad de aumento de la temperatura de la estructura.
La única forma de determinar la resistencia al fuego es mediante ensayo normalizado. Las tablas que se encuentran en libros y en la web sólo sirven a modo de referencia.

Listado de normas IRAM relacionadas a Resistencia al Fuego

  • IRAM 11.949: Comportamiento al fuego de los elementos de construcción. Resistencia al fuego. Criterios de clasificación.
  • IRAM 11.950 Resistencia al fuego de los elementos de construcción. Ensayo de resistencia al fuego. Requisitos generales.
  • IRAM 11.951: Comportamiento al fuego de los elementos de construcción. Resistencia al fuego. Método de ensayo de puertas y elementos de cerramiento.
  • IRAM 11.952: Elementos de construcción. Resistencia al fuego. Ensayo de elementos vidriados.
  • IRAM 11.953: Resistencia al fuego de los elementos de construcción. Instalaciones de servicio. Conductos de ventilación.
  • IRAM 11.954: Resistencia al fuego de los elementos de construcción. Instalaciones de servicio. Sellados de penetraciones.
  • IRAM 11.955: Resistencia al fuego de los elementos de construcción. Procedimientos alternativos y adicionales.
  • IRAM 11.957: Resistencia al fuego de los elementos de construcción. Ensayo de los elementos estructurales de acero protegidos.
  • IRAM 11.958. Resistencia al fuego de los elementos de construcción. Instalaciones de servicio. Selladores de juntas.
  • IRAM 113.028: Caucho. Método de determinación de la resistencia al fuego.
  • IRAM 113.120. Cintas transportadoras de caucho y tela. Método de determinación de la resistencia al fuego.

Ing. Néstor Adolfo BOTTA

55 comentarios en «Análisis del Anexo VII Inciso 2. Resistencia al Fuego. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo»

  1. Buenas tardes Ing. al realizar un estudio de carga de fuego sobre un establecimiento dividida su superficie en dos, una cubierta y otra descubierta, en esta última hay dos tanques subterráneos de gasoil de 30000 lts c/u. Me surgen dudas al calcular la resistencia del sector de incendio, ya que con una carga de fuego de 120 kg/m2 m resulta una resistencia de F216 y lógicamente los muros habituales no tienen esa resistencia. Quisiera saber si estoy calculando algún valor que no corresponda o como salvar este inconveniente.
    Desde ya, muchas gracias.

      • Muchas gracias, estaba tomando el lado exterior de un muro que correspondía a otro sector!
        Gracias por las respuestas a todas las preguntas, se aclaran muchísimos aspectos de la profesión.

  2. Estimado Ing.

    Para determinar la resistencia al fuego de los elementos constructivos utilizo la carga de fuego para fuego tipo A o solo la carga de fuego para fuego tipo B. O considero la suma de la carga de fuego de todos los combustibles dentro del sector?
    Estoy buscando información al respecto, pero no se encuentra.

    Como criterio del lado de la seguridad, considero la carga de fuego de TODOS los combustibles dentro del sector

  3. Buen día
    Cuando en una edificación tengo estructura de hierro únicamente.
    Columnas, vigas de hierro y techo de chapa.
    ¿Como se calcula la resistencia al fuego?
    ¿Existe alguna tabla indicativa para columnas, vigas de hierro? Así como existe las de mamposteria de ladrillos comunes y cerámicos?

  4. Buenas tardes, necesito hacer un estudio de carga de fuego para un depósito de logistica de 2400 mt2 superficie total. La superficie cubierta abarca 1080 mt2 y no hay depósitos combustibles ni nada en la superficie abierta. Cuál es el cálculo completo que debo hacer? Muchas gracias!

  5. Necesitaría saber si en Argentina existe algún laboratorio privado que realice ensayos de resistencia al fuego. Muchas gracias!

  6. Hola Ingeniero. ¿Qué sucede cuando por motivo de Informe de Habilitación Comercial uno tiene que determinar la fehacientemente la Resistencia al Fuego de las estructuras?. ¿Solo queda exigir al propietario que presente documentación que avale que los materiales de construcción han sido ensayados?
    En la realidad el 99% de las veces esto no existe. ¿Cómo se procede? ¿Se detalla explícitamente que por falta de documentación no se puede determinar que la estructura tenga una Resistencia al Fuego de FRXX y listo? ¿Se dice que no se puede concluir que tenga resistencia y por lo cual ¨no cumple¨?
    Saludos

  7. En el caso de la fábrica metalúrgica, me falto aclarar que es una sola nave, donde están incluidas las oficinas, y es 1 solo sector de incendios ya que no hay muros cortafuegos ni nada de eso.

  8. Buenas tardes Nestor.. me gustaria consultarte acerca del riesgo 6 = incombustible..
    Tengo una fabrica metalurgica, que se dedica a fabricar estructuras de hierro, donde el material predominante por lejos es el metal (hierro, acero, chapa, etc), pero en baja cantidad tambien hay pinturas que usan para darle acabado, tubos de gases (de soldadoras) y en oficina papel, carton, etc..
    correponde R6 porque la mayor cantidad del material es incombustible?? o R3-R4 por los otros materiales que existen?

    Desde ya muchas gracias

    • La clasificación no está determinada por la cantidad de combustibles, si no, sólo por el tipo.
      Es decir, si tenes gases y pinturas con solventes que son inflamables, entonces, sos R2.
      Saludos
      Nestor

  9. Hola Nestor buenos días.

    Necesito saber si existe algun documento, normativa, etc, donde se pueda consultar tipo de riesgo de acuerdo con la actividad principal explotada, ó, un listado de materiales más detallado, con su asignación de riesgo, más allá de lo indicado en el Anexo VII del Capítulo 18, Decreto Reglamentario 351/79, ya que lo indicado en éste, me resulta muy básico. Desde ya muchas gracias, saludos!!

  10. Consulta, por ejemplo superamos los 100kg. Que medidas podrian ser? Me gustaria un ejemplo. Ya que soy estudiante y estoy viendo este tema justo.

  11. Buenas noches,
    Un local que tiene un 30 % de su superficie como depósito de cubiertas, un cuarto de su superficie dedicado a taller para el recambio y el resto venta y administración, puede analizarse como R3??
    Gracias

  12. Buenas tardes tengo dudas con dos locales. Un gimnasio de telas y baile, no tiene maquinas y esas cosas. (hay un escenario grande de madera; colchonetas; telas; y algunas pesas) de 335m2. Que riesgo es? 4?

    Después también un taller mecánico de 181m2. Acá aparte de saber el riesgo me gustaría saber el factor ocupación (g: edificios industriales?). Gracias.

    • Gimnasio riesgo 3, tenes tela y seguramente madera, pvc, etc.
      Taller mecánico riesgo 2, tenes inflamables como nafta.
      El factor de ocupación del taller mecánico lo podes tomar como «g» de la tabla 3.1.2 del Anexo XII.
      Saludos
      Nestor

  13. Muchisimas gracias por el análisis de los cuadros 2.2.1 y 2.2.2!!!

    No podía entender por qué había 2 y cuál debía usar.

    Genio :)

  14. Buenas tardes, si tengo un comercio de 27m2, destinado a minimercado, con un mínimo acopio de bebidas, lo considero como R5. Se debe realizar carga de fuego? al no estar incluido R5 en el cuadro de prevención

  15. Cuando en numero de matafuegos dice » A determinar en cada caso» que quiere decir? Quien lo debe determinar?

    • ¿Qué quiere decir? Que cuando la carga de fuego es mayor de 100 kg/m2 el especialista o calculista es quien define la cantidad de extintores siguiendo criterios propios. Que en cada caso el especialista lo define.
      Saludos
      NEstor

  16. buenas noches. se me planta un deposito de 1500m2 que tiene 15 tambores de 200litros de kerosene. que medidas podria tomar para no elevar demasiado el riesgo de todo el deposito

  17. una estacion de servicio debe cumplir con los requisitos para depósitos de inflamables de 1.000 a 10.000 litros? gracias

    • Los artículos 165, 166, 167 y 168 que hablan de depósito de inflamable, no es para tanques, sino, para depósito como almacén.
      Las estaciones de servicio de combustibles líquidos tienen una normativa particular.
      Saludos
      NEstor

    • Si es por el aceite es R3 dado que el mismo no es inflamable (ver definición 1.5.2 y 1.5.3 anexo VII). Si existen autos en su interior entonces se vuelve R2 dado que los mismo tienen combustible líquido que es inflamable o gaseoso.

  18. Hola Néstor, muchas gracias!
    En realidad la primer parte de la pregunta se refería al caso de un sector cuyo riesgo permitido es R3, cuánto material combustible inflamable puede haber, sin que sea considerado R2 (por ejemplo un edificio residencial que tiene solventes para tareas de mantenimiento y limpieza).
    La segunda parte de la consulta se refiere al caso de un garage, en el que hay combustible dentro de los tanques de los vehículos, ¿se considera R3 o R2? El criterio que siempre he seguido es que como no existe manipulación del combustible (no se agrega ni se extrae combustible al vehículo) se califica como R3, pero recientemente recibí un cuestionamiento sobre este criterio.

    • 1) «En realidad la primer parte de la pregunta se refería al caso de un sector cuyo riesgo permitido es R3, cuánto material combustible inflamable puede haber, sin que sea considerado R2 (por ejemplo un edificio residencial que tiene solventes para tareas de mantenimiento y limpieza).»

      Respuesta: aquella cantidad y tipo que sea compatible con la tarea. Es decir, si tenes inflamables por temas relacionadas al mantenimiento del edificio, no podes tenes un tambor de 200 litros de acetona, o almacenada nafta en su interior. Tendrás un par de litros de solvente, un tarro o dos de pintura, grasa, etc.

    • 2) «La segunda parte de la consulta se refiere al caso de un garage, en el que hay combustible dentro de los tanques de los vehículos, ¿se considera R3 o R2? El criterio que siempre he seguido es que como no existe manipulación del combustible (no se agrega ni se extrae combustible al vehículo) se califica como R3, pero recientemente recibí un cuestionamiento sobre este criterio.»

      Respuesta: En una actividad comercial como es una cochera o estacionamiento de autos se permite el R2. El auto es una mezcla de riesgos y al tener combustible líquido o GNC se transforma en R2. Ahora vos también tenes razón. No se manipula el combustible como podría pasar en un taller mecánico o estación de servicios. Ambas miradas son correctas. Es parte de los lindos grises de nuestra normativa.

  19. Buenas tardes,
    Hay algún criterio sobre la cantidad y presentación de inflamables para que el sector sea considerado R2? Por ejemplo si se tiene kerosene para limpieza en un edificio residencial, 5L?… 100L?
    Y cómo se considera por ejemplo el combustible dentro del tanque de un vehículo en el garage de un edificio residencial?
    Gracias.

    • Fijate los artículos 164, 165, 166 y 167. Salvo estos artículos, después no hay límites. Al menos no los recuerdo ahora.

      «…Y cómo se considera por ejemplo el combustible dentro del tanque de un vehículo en el garage de un edificio residencial?»: en que sentido lo preguntas?

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