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Resolución 22/2007

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

 

Créase la Comisión de Evaluación. Integración. Deberes y atribuciones.


 

Bs. As., 20/6/2007

VISTO:

La Ley Nº 24.076, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; y el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 571 del 21 de Mayo de 2007

CONSIDERANDO

Que por Ley Nº 24.076 se regula la distribución y transporte del gas natural, estableciendo como objetivos primordiales proteger de los usuarios y consumidores; promover de la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural y alentar las inversiones a largo plazo en el sector a los fines de asegurar el suministro a largo plazo: propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones del transporte y distribución de gas natural; regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley; incentivar la eficiencia en el transporte, distribución y uso del gas natural; como si también incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente; y propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones a los existentes en la República Argentina.

Que la norma indicada creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS cuya función es ejecutar y controlar los objetivos establecidos por dicha ley.

Que a través del Decreto Nº 571 del 21 de Mayo de 2007, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, cuyo principal objetivo es evaluar e informar sobre el ejercicio efectivo del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS de sus competencias y atribuciones desde la fecha de su creación, con sujeción al marco normativo que regula estas atribuciones.

Que a los fines de cumplir con el mandato emanado de PODER EJECUTIVO NACIONAL se considera conveniente crear una COMISION DE EVALUACION para el cumplimiento de las evaluaciones e informes requeridos en los Artículos 4º y 5º del Decreto mencionado.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 7º del citado Decreto y dada la existencia de un Convenio Marco aprobado por Acta de Directorio de este Ente Nº 157 de fecha 21 de mayo de 1998, suscripto entre la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se ha invitado a participar de esta COMISION DE EVALUACION, al CENTRO DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y GESTION DE LA ENERGIA, dependiente de dicha casa de altos estudios.

Que en razón de lo dispuesto por los artículos 8º y 9º del Decreto P.E.N. Nº 571/2007 resulta pertinente solicitar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION asistencia técnica y profesional para las tareas de evaluación, a través de la designación a tales efectos de un representante para que conforme la COMISION DE EVALUACION.

Que con igual sustento legal se considera necesario la intervención de la UNIDAD AUDITORIA INTERNA del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Que se considera necesario asimismo designar representantes del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que la COMISION DE EVALUACION, tendrá como función evaluar el cumplimiento de las atribuciones y competencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS desde la fecha de su creación, a través de los informes de evaluación requeridos por el Artículo 4º del Decreto precitado, sin perjuicio que a criterio del Sr. Interventor podrán evaluarse e informar sobre otros aspectos más allá de los expresamente contemplados por el Decreto de referencia.

Que en caso de detectarse anomalías en el ejercicio de las competencias y atribuciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la COMISION DE EVALUACION deberá informar con precisión la significatividad económica y el impacto que las mismas ocasionan o han ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información de base o papeles de trabajo respectivos según lo prescripto en el Artículo 5º del Decreto señalado.

Que considerando que el plazo de la INTERVENCION es de CIENTO OCHENTA días, resulta conveniente establecer la producción de informes parciales de avance en forma mensual y un Informe Final que deberá ser presentado por la COMISION DE EVALUACION al Sr. Interventor con anterioridad a la finalización del plazo de la INTERVENCION.

Que por todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias otorgadas en el marco del Decreto P.E.N. N 571.

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — CREASE en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS la COMISION DE EVALUACION, cuyas funciones serán las establecidas por el Decreto P.E.N. N 571/2007, Artículo 4º, las dispuestas por la presente Resolución y toda otra función que a criterio de la INTERVENCION sea necesaria para permitir una eficiente y detallada evaluación del cumplimento por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS de las facultades y competencias que le han sido atribuidas legalmente.

Art. 2º — LA COMISION DE EVALUACION estará conformada por un representante del CENTRO DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y GESTION DE LA ENERGIA de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, un representante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, invitándose a tales efectos a dichas instituciones a integrar la Comisión, designando sus representantes, la Titular de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y dos miembros en carácter de representantes del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Art. 3º — SON deberes y atribuciones de la COMISION de EVALUACION:

a) Evaluar e informar sobre el cumplimiento por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) de las obligaciones que le han sido asignadas por el Decreto Nº 786/02, que reglamenta el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por la Ley Nº 25.565.

b) Evaluar e Informar sobre la implementación y puesta en marcha, por parte del ENARGAS, del Fondo Compensador creado por el artículo 9º del Decreto Nº 786/02.

c) Evaluar e informar sobre los procedimientos implementados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), con el fin de efectuar un adecuado seguimiento y control de la obligación de contratar los seguros requeridos por la normativa vigente de los distintos sujetos de la industria del gas.

d) Evaluar e informar sobre el cumplimiento de los controles que realiza el ENARGAS a los Organismos de Certificación de Artefactos y Accesorios para Gas Natural; tanto para la acreditación como sobre la supervisión de las actividades que los mismos desarrollan de acuerdo a la normativa vigente.

e) Evaluar e informar sobre la gestión de Compras y Contrataciones del Ente.

f) Evaluar e Informar sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Recursos del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) desde la creación del organismo y adicionalmente sobre la ejecución de las metas físicas programadas para el mismo período.

g) Relevar y analizar los procedimientos internos utilizados para el registro y seguimiento de las sanciones aplicadas a los distintos sujetos de la industria del gas.

h) Evaluar e informar sobre los procedimientos implementados por el ENARGAS en cumplimiento de las funciones establecidas en la Resolución SE Nº 663/2004, que fueran delegadas en el Ente, mediante Nota SE Nº 658 del 06/07/2004, en lo que respecta al seguimiento y control de gestión de las obras por Fideicomiso efectuadas en el marco del Fondo Fiduciario creado por el Decreto Nº 180/2004, para atender inversiones de Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo sea la financiación de obras de ampliación en el marco del Artículo 2º, inc. b) de la Ley Nº 24.076.

i) Evaluar e informar sobre el cumplimiento de las normas y procedimientos dictados por el Directorio del Ente y los controles internos aplicados por la Gerencia de Regiones a la gestión de atención de reclamos de los usuarios del servicio de gas y verificar la integridad, congruencia, confiabilidad y oportunidad del registro de los datos ingresados al sistema.

j) Evaluar e informar sobre los sistemas de información presupuestario y contable del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), incluyendo la metodología seguida para elaborar la documentación requerida por la Secretaría de Hacienda y la Contaduría General de la Nación para confeccionar la Cuenta de Inversión.

k) Evaluar e informar sobre el cumplimiento del Control de Calidad y Seguridad del Sistema de GNC.

i) Evaluar e informar sobre la integridad (informes técnicos, dictámenes jurídicos, evaluación de riesgos, análisis de impacto y consecuencias, etc.) de la decisión de habilitación de nuevas bocas de expendio de GNC, en relación a la capacidad física de distribución y transporte de gas.

m) Evaluar e informar sobre la integridad (informes técnicos, dictámenes jurídicos, evaluación de riesgos, análisis de impacto y consecuencias sobre la matriz energética, etc.) de la determinación de los volúmenes de exportación de gas.

n) Evaluar e informar sobre el estado de situación de las observaciones y recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna, por la Sindicatura General de la Nación y por la Auditoría General de la Nación y de los organismos de garantía de la Constitución, desde la fecha de creación del Ente, y sobre las acciones de regularización y/o correctivas que se hubieren encarado.

ñ) Todos aquellos aspectos y/o materias que criterio del INTERVENTOR puedan vincularse a otros aspectos regulatorios; a acciones de auditoría y sanciones; a acciones de expansión del Sistema de Transporte y Distribución de Gas por Redes; a aspectos económico financieros; a la protección de los derechos de los usuarios y al Sistema de Gas Natural Comprimido.

o) En caso de detectarse alguna anomalía, evaluar e informar con precisión su significatividad económica y el impacto que la misma ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de información de base o papeles de trabajo respectivos, asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar

Art. 4º — A los efectos del cumplimiento de sus tareas la Comisión podrá requerir expedientes, informes técnicos y todo otro material de trabajo que sea necesario, para llevar adelante las funciones de evaluación asignadas, como asimismo solicitar la colaboración de las distintas Gerencias que integran el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Art. 5º — La COMISION DE EVALUACION llevará Actas de las reuniones que periódicamente deberán realizar todos sus miembros, como así también registrar en dichas Actas todo evento de significativa importancia relativo a las tareas de evaluación que llevará adelante la COMISION.

Art. 6º — LA COMISION DE EVALUACION deberá presentar informes parciales en forma mensual y un Informe Final de Evaluación, Diez (10) días hábiles antes de la finalización del plazo de duración de la Intervención. En ningún caso podrá prorrogarse el plazo para la entrega del Informe Final de Evaluación que debe realizar la COMISION DE EVALUACION, a fecha posterior a la fecha en que cese el proceso de INTERVENCION del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

El plazo para la presentación de los informes parciales mensuales comenzará a contarse desde la fecha de conformación de la COMISION DE EVALUACION, la cual constará en las Actas de la COMISION.

Los informes parciales y el Informe Final a los que se refiere el párrafo primero del presente Artículo, como así también todo otro informe que surja con motivo del desarrollo de las tareas de la COMISION DE EVALUACION, deberán ser consensuados por todos los miembros de la COMISION y luego elevados a consideración del INTERVENTOR del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, para su análisis y aprobación

Nota: por art. 1° de la Resolución N° 153/2007 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 2/1/2008 se prorroga el plazo de presentación del Informe Final de Evaluación de la Comisión de Evaluación, previsto en el presente artículo, adecuándolo a la prórroga prevista en el Decreto N° 1646/2007. Prórroga anterior: Resolución 128/2007 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 14/11/2007.

 

Art. 7º — Aprobado el Informe final, previo a la finalización del plazo de la INTERVENCION, el INTERVENTOR procederá a su publicación en el sitio Web del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS conforme lo dispone el primer párrafo del Artículo 4° del Decreto P.E.N. Nº 571/2007.

Art. 8º — COMUNIQUESE, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan C. Pezoa.

 

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Última modificación: 05 de abril de 2012