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Resolución 128/2007

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

 

Prorrógase el plazo de presentación del Informe Final de Evaluación de la Comisión de Evaluación, previsto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 22/2007.


 

 

Bs. As., 5/11/2007

 

VISTO El Decreto Nº 571 de fecha 21 de mayo de 2007 (B.O. 22/5/2007) y la Resolución I ENARGAS Nº 22 de fecha 20 de junio de 2007 (B.O. 27/6/2007);

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto Nº 571 de fecha 21 de mayo de 2007 (B.O. 22/5/2007) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ordenándosele a la Intervención, conforme Artículo 4º evaluar e informar al Poder Ejecutivo Nacional sobre el cumplimiento por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS de las competencias y atribuciones normativamente conferidas.

Que con el objeto de llevar adelante las tareas mencionadas, mediante la Resolución I ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Nº 22 de fecha 20 de junio de 2007 (B.O. 27/6/2007), se dispuso la creación de una Comisión de Evaluación.

Que el artículo 6º de la citada Resolución estableció que "LA COMISION DE EVALUACION deberá presentar informes parciales en forma mensual y un Informe Final de Evaluación, Diez (10) días hábiles antes de la finalización del plazo de duración de la Intervención. En ningún caso podrá prorrogarse el plazo para la entrega del Informe Final de Evaluación que debe realizar la COMISION DE EVALUACION, a fecha posterior a la fecha en que cese el proceso de INTERVENCION del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS".

Que los miembros de la Comisión de Evaluación han solicitado al Sr. Interventor una prórroga del plazo de presentación del Informe Final de Evaluación hasta el día 12 de noviembre próximo.

Que en virtud de esta solicitud y teniendo en cuenta que el Decreto Nº 571/07 dispuso como plazo de duración de la Intervención, ciento ochenta días corridos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, realizada el día 22 de mayo de 2007, venciendo este plazo el día 17 de noviembre de 2007, no existe impedimento alguno para hacer lugar a lo solicitado por los miembros de la Comisión de Evaluación.

Que se ha expedido oportunamente el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.

Que por todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias otorgadas en el marco del Decreto Nº 571/07 y el artículo 52 de la Ley Nº 24.076.

 

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Prorrogar el plazo de presentación del Informe Final de Evaluación de la Comisión de Evaluación, previsto en el artículo 6º de la Resolución ENARGAS I Nº 22 de fecha 20 de junio de 2007, hasta el día 12 de noviembre próximo.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan C. Pezoa.

 

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Última modificación: 05 de abril de 2012