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Resolución 153/2007

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

 

Prorrógase el plazo de presentación del Informe Final de Evaluación de la Comisión de Evaluación, previsto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 22/2007.


 

 

Bs. As., 7/12/2007

 

VISTO, los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 571 del 21 de Mayo de 2007 y Nº 1646 de fecha 14 de noviembre de 2007; y la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Nº 22 de fecha 20 de junio de 2007 y sus modificatorias; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto Nº 571 del 21 de Mayo de 2007, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció que la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS debería evaluar e informar sobre una serie de puntos detallados en su artículo 4º.

 

Que a los fines de cumplir con el mandato emanado de PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Nº 22 de fecha 20 de junio de 2007, se resolvió la creación de una Comisión de Evaluación; conformada por un representante del CENTRO DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y GESTION DE LA ENERGIA de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, un representante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, invitándose a tales efectos a dichas instituciones a integrar la Comisión, designando sus representantes, la Titular de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y dos miembros en carácter de representantes del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, el 5 de diciembre pasado la COMISION DE EVALUACION solicitó una prórroga para finalizar con la revisión del Informe Final.

Que en atención a lo establecido en el Decreto Nº 1646/07, nada obsta para que la citada Comisión culmine su actividad dentro del plazo indicado por el artículo 6º de la Resolución ENARGAS I Nº 22/07 de creación de la Comisión.

Que no obstante las circunstancias apuntadas, durante el lapso de la presente Intervención y como consecuencia de la actividad desarrollada, de haber tomado conocimiento de distintas Auditorías realizadas por los organismos de control y la información brindada por las Gerencias del Ente, resulta imprescindible instruir a distintas áreas del Ente a realizar diversas acciones tendientes a un mejor desenvolvimiento de las funciones que le han sido encomendadas.

Que por otra parte y en cumplimiento del Decreto Nº 571/07, esta Intervención encargó a profesionales independientes la realización de un Estudio en el marco de la Ampliación de Capacidad de Transporte 2004/05 de los Gasoductos Neuba II y Libertador General San Martín, relativo a los Loops construidos para ampliar la capacidad de transporte del Sistema Sur de Gasoductos y de las obras realizadas para materializar la ampliación de potencia de las Plantas Compresoras del Sistema de Transporte Norte, el que ha sido elevado para conocimiento de esta Intervención, por lo que corresponde disponer su publicación en la página de Internet del ENARGAS.

Que por todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias otorgadas en el marco del Decreto Nº 571/07, modificado por el Decreto Nº 1646/07.

 

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Prorrógase el plazo de presentación del Informe Final de Evaluación de la Comisión de Evaluación, previsto en el artículo 6º de la Resolución ENARGAS I Nº 22 de fecha 20 de junio de 2007, adecuándolo a la prórroga prevista en el Decreto Nº 1646 de fecha 14 de noviembre de 2007.

 

Art. 2º — Instrúyese a las Gerencias, a la Unidad de Coordinación de Fideicomisos y al Grupo Operativo de Servidumbres, a desarrollar las acciones que obran como Anexos de la presente.

 

Art. 3º — Publíquese en el sitio Web del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS el Estudio realizado en el marco de la Ampliación de Capacidad de Transporte 2004/05 de los Gasoductos Neuba II y Libertador General San Martín, relativo a los Loops construidos para ampliar la capacidad de transporte del Sistema Sur de Gasoductos y obras realizadas para ampliar la potencia de las Plantas Compresoras del Sistema de Transporte Norte.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan C. Pezoa.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

 

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Última modificación: 05 de abril de 2012