La extensión del teletrabajo ha difuminado los límites de qué se considera accidente laboral o accidente común o doméstico. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acaba de calificar como accidente laboral el infarto mortal que sufrió un comercial cuando estaba trabajando desde casa y acababa de iniciar su jornada de trabajo.
Para José María Lamarca, socio de derecho laboral de Marimón Abogados, el infarto por accidente laboral en el trabajo es “un clásico en las sentencias españolas”.
Sin embargo, esta es la primera vez que un infarto producido mientras se teletrabajaba es considerado accidente laboral. “El accidente que sufra un empleado mientras teletrabaja se presumirá accidente laboral”, así lo asegura Esther Ibarra, abogada que ha conseguido el fallo en el País Vasco. La Ley General de la Seguridad Social estipula que accidente de trabajo “es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” y precisa que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”.
Según recoge el fallo, el empleado llevaba los clientes de la zona norte de España donde no existía una sede física, y se encargaba principalmente de realizar visitas, aunque también tenía que realizar tareas administrativas, que hacía desde su casa. “Presentamos el certificado de defunción, las llamadas telefónicas al SAMUR en horario de trabajo y el informe médico particular. El trabajador había estado de baja unos días antes y a los pocos días de incorporarse, sufrió el infarto”, cuenta la abogada. En este caso los antecedentes como el tabaquismo o la obesidad no destruyen la presunción de laboralidad. Y como establece la Ley de la Seguridad Social, “las partes contrarias deberían haber probado que efectivamente no fue el trabajo lo que desencadenó el infarto, algo que no sucedió”, añade.
La extensión del teletrabajo por la pandemia está obligando a los tribunales a pronunciarse sobre cuándo un determinado accidente puede calificarse de laboral, con todo lo que ello conlleva. El pasado 12 de noviembre de 2020, el Juzgado Social de Girona dictaminó que el domicilio era el lugar de trabajo. en el caso de un trabajador que sufrió un ictus mientras se encontraba teletrabajando en su casa.
Sin embargo, en Murcia El TSJ dictaminó este mes de abril que “el infarto de un empleado no es accidente laboral si es fuera del trabajo”. El trabajador alegaba que, aunque sufrió el infarto 50 minutos después de finalizar su jornada, aún se encontraba prestando servicios para la empresa por recoger y preparar material para el día siguiente. La resolución indica que durante el juicio no se acreditó que el infarto surgiera por esfuerzos o tensiones que tuvieran su causa en el trabajo. “En este caso, la empresa consiguió demostrar de este modo que fue un accidente común”, afirma Lamarca.
“En principio rige la presunción legal de que el accidente es laboral”, añade el abogado laboralista. “Si siguen el criterio de ahora, todo sería accidente laboral, mientras que se incrementa la dificultad probatoria en los tiempos de desconexión digital o en los desplazamientos al o desde el puesto de trabajo. Por tanto los tribunales acabarán estableciendo criterios más estrictos y objetivos”. Habrá que tener en cuenta cada caso concreto, puntualiza el abogado, que señala que “la lesión se puede producir con instrumentos que no sean de trabajo, como cortarse con un cuchillo o quemarse planchando, aunque tenga lugar en tiempo de trabajo”.
Debido a la casuística tan variada, serán los tribunales los que acabarán sentando jurisprudencia.
Fuente: Abogacía.es