Generalmente los contratos se celebran con una duración de siete meses y pueden renovarse indefinidamente.
Para muchos jóvenes la idea de conseguir un empleo a bordo de un crucero representa una imagen de glamour en la que se vislumbra la oportunidad de conocer los mas exóticos y sofisticados destinos del planeta, ello en el marco de la posibilidad de relacionarse con gente culta y refinada de todas las nacionalidades.
Un acicate para tal afán es saber que algunos cruceros son verdaderas ciudades flotantes en la que no faltan espectáculos a la altura de los que se ofrecen en Broadway, varios restaurantes, bares y discotecas dentro del mismo barco, gimnasios, 4 o 5 piscinas (hasta con olas para hacer surf), paredes para escalar, canchas de básquet y otros deportes, pista de patinaje sobre hielo, casino y máquinas tragamonedas, teatro de 1.300 butacas, biblioteca y salas de juego, galerías de arte, tiendas, etc. Suponen, también, que la paga remuneratoria en moneda extranjera dejará un suculento margen al intrépido joven, quien luego de un tiempo podrá regresar a la casita de los viejos para narrar sus experiencias y disfrutar del ahorro de divisas acumulado.
Es verdad que los cruceros, hoy, tienen dimensiones colosales: ya son habituales los que superan los diez pisos de altura (hasta quince, como el último en el que tuve oportunidad de travesear), con más de 4.000 pasajeros y 1.400 tripulantes.
El paseo de compras es más grande que una cancha de fútbol (el largo del buque supera los 300 metros), inclusive algunas habitaciones asoman al paseo a lo alto de tres pisos.
Pero la realidad laboral no se compadece con tanto glamour. Los tripulantes son originarios de todos los países del mundo, prevalecen los del tercer mundo, particularmente filipinos y de otros países asiáticos.
También hay muchos latinoamericanos (dos o tres argentinos); la composición de la tripulación (y su régimen laboral), lógicamente, varía según la empresa naviera. En el mejor de los casos la contratación de los empleados se realiza bajo el régimen legal de EEUU, pero – en la mayoría - bajo las ignotas legislaciones de la bandera del barco (Liberia, Nassau, Panamá, etc.).
Generalmente los contratos se celebran con una duración de siete meses y pueden renovarse indefinidamente – si las partes no lo denuncian – mediando una suspensión de dos o tres meses entre contrato y contrato.
Una vez embarcado nuestro audaz y joven emprendedor descubrirá que durante los próximos siete meses no tendrá un solo día de descanso! y que su jornada laboral tendrá un mínimo de diez horas.
La jornada podrá extenderse hasta superar doce o más horas, pero esta extensión es voluntaria (opción que a la que generalmente recurren los “adictos” al trabajo -los asiáticos- y de la que huyen los latinoamericanos). Los cruceros generalmente intercalan un día de navegación con otro de permanencia en puerto. Los tripulantes tendrán trabajo en todo momento (salvo los del casino y las tiendas, que cierran mientras están en puerto); si las ocupaciones se lo permiten podrán descender del barco y recorrer la ciudad.
Las remuneraciones de los tripulantes no son altas; un trabajador de cocina debe conformarse con unos 1.000 dólares mensuales (un salario miserable, en términos internacionales). Quienes trabajen como mozos y camareros de habitación tienen asegurada – además – una propina (obligatoria para los pasajeros) que – seguramente – les permite duplicar sus ingresos. Los barman y quienes controlan el minibar de las habitaciones tienen una comisión por cada bebida consumida.
Durante el tiempo de contratación los empleados no estarán adheridos a ningún régimen jubilatorio ni tendrán cobertura médica, salvo las urgencias. Si la enfermedad se prolonga los tripulantes son desembarcados y se les facilita el regreso al país de origen. El aguinaldo no se conoce y no existen vacaciones pagas; cuando finaliza cada contrato la empresa les otorga un pasaje al país de origen, pero ese período, hasta el inicio del siguiente contrato, no es remunerado. En el caso de la mujer embarazada solo se le da un mes de licencia, luego se le entrega el consabido pasaje de regreso. El régimen disciplinario es sencillo: los incumplimientos laborales pueden dar lugar a tres advertencias (warning), pero la tercera es la vencida: va acompañada del pasaje de regreso a casa. Los tripulantes no tienen sindicato ni otro tipo de representantes que defienda sus derechos laborales. Los trabajadores pueden ser sancionados si no sonríen permanentemente.
Obviamente, el empleo incluye la provisión de alojamiento. El trabajador tendrá una minúscula habitación compartida (interna, sin ventanas), casi debajo de la línea de flotación (claustrofóbicos: abstenerse).
Pero entre tantas contrariedades laborales hay dos buenas noticias: el intrépido navegante podrá comer hasta hartarse las exquisiteces que se preparan para el resto de los pasajeros (entiéndase, no dije los restos que dejan los pasajeros), y, como nos decía una compatriota embarcada: crucero es símbolo de amor, por lo que, in-de-fec-ti-ble-men-te, se forma una pareja (no una, sino que todos forman pareja), ya en la primera semana de navegación.
Por Walter Neil Bühler, abogado laboralista.