En una reciente casación laboral, la Corte Suprema acaba de establecer que no constituye acto de hostilidad que el empleador rebaje la categoría de un trabajador, pese a que este cuente con amplia experiencia en las labores, si es que no cuenta con título profesional. Esto siempre que esto último sea un requisito indispensable para ocupar el cargo.
No se puede suplir la ausencia del título profesional con la experiencia conseguida en muchos años de labor, cuando para ocupar un cargo se requiere contar con el referido título. Por lo tanto, no constituye acto de hostilidad que el empleador decida remover del cargo al trabajador que se encuentre en esta situación y reasignarlo en un puesto inferior.
Este es el principal criterio jurisprudencial adoptado por la Corte Suprema al resolver la Casación Laboral Nº 13926-2015-Del Santa, publicado en la separata de Casaciones del diario oficial El Peruano del 1 de setiembre de 2017.
Veamos el caso: un trabajador alegó, principalmente, que desde que ingresó a laborar ejerció funciones jefaturales y/o cargos directivos en la entidad demandada, el Proyecto Especial Chinecas. En ese sentido, sostuvo que la decisión de la entidad demandada de cambiarlo del cargo, del nivel profesional a uno de asistente de patrimonio y de archivo, importa una rebaja de categoría y remuneración que constituye un acto hostilizatorio.
En primera instancia se declaró fundada la demanda. En segunda instancia, se revocó la apelada y se declaró fundada la demanda tras considerar que ejerció el cargo de fiscalizador en virtud de la experiencia laboral alcanzada y que la resolución que exigía el título profesional fue promulgada con posteridad a la fecha en que el demandante ejercía dicho cargo.
Al respecto, la Corte Suprema, de la revisión del informe pericial y de una directiva de la entidad demandada, estimó que lo alegado por el demandante no se ajustaba a la realidad, ya que si bien es cierto que desempeñó el cargo de fiscalizador, este estaba reservado para aquellos que contaban con título profesional. Razón por la cual, en función a la auditoría interna realizada en la entidad que determinó que el demandante y otros trabajadores percibían remuneraciones en la escala de profesionales, se procedió a solicitar al accionante hacer entrega del cargo.
Por ello, para la Suprema, la decisión de la empleadora de retirarle el cargo de fiscalizador no obedeció a un acto arbitrario ni mucho menos constituyó un acto de hostilización del empleador; simplemente fue la natural consecuencia de corregir la irregularidad en la asignación del cargo y nivel remunerativo del demandante, dado que sin tener título profesional se le asignó un nivel remunerativo de profesional.
Es así que para la Suprema, lo que la demandante pretendió fue suplir la ausencia del título profesional con la experiencia conseguida en muchos años de labor para la demandada, sin embargo, no se podía soslayar que para el cargo de fiscalizador se requería contar con título profesional. Por tales consideraciones, la Corte declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada.