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Surge una nueva tendencia en las indemnizaciones por accidentes de trabajo

La Justicia ordenó calcular el resarcimiento por un accidente ocurrido en el 2006, y aún no pagado, con los montos estipulados por el decreto 1694/2009. Cuáles fueron los argumentos de la Cámara mendocina para llegar a esta decisión. Opinan los especialistas

La Corte Suprema, en 2004, dictó la inconstitucionalidad de una serie de artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), por lo que dicha norma perdió su eficacia y dejó tanto a los empleados como a las empresas en total incertidumbre.

A partir de ese momento, la Justicia -en sus distintas instancias- comenzó a hacer lugar a distintos planteos, como, por ejemplo, a que el empleador responda civilmente si la reparación brindada por la aseguradora no fuera total y que los empleados accidentados perciban la renta en un solo pago, en lugar de que estos sean periódicos.

Para tratar de cubrir esta falencia, el Gobierno dictó un decreto, elevando los montos resarcitorios para los infortunios ocurridos a partir del 6 de noviembre de 2009.

Sin embargo, para los especialistas consultados por iProfesional.com, esto no fue suficiente ya que surgieron nuevos pedidos judiciales en base a esta norma.

En ese contexto, varios trabajadores accidentados antes de la fecha mencionada, y que aún no percibieron su indemnización, comenzaron a solicitar que a sus reclamos les fueran aplicados los nuevos montos.

Es por eso que los abogados y asesores de empresas ya advierten de una nueva tendencia, habida cuenta de que los tribunales de primera instancia han venido convalidando tales solicitudes.

En esta misma linea, hace pocos días, se dictó el primer fallo de Cámara donde se ordena a indemnizar a un trabajador accidentado en 2006, y que aún no había percibido su renta por incapacidad permanente, con los montos establecidos por el decreto 1694 del año pasado, lo que elevó el monto del resarcimiento en casi $100.000.

Las secuelas del accidente

En esta oportunidad, la Justicia ordenó calcular la indemnización, que correspondía pagarle a un empleado por un accidente de trabajo ocurrido en 2006, en función de las pautas establecidas a tal fin por un decreto posterior -del 2009-.


La importancia de la aplicación por parte de los magistrados de este criterio, se advierte en el monto de la reparación. Al considerar las modificaciones normativas, introducidas al régimen en noviembre del año pasado, en lugar de $220.000 el importe final determinado pasó a ser 310.589,77 pesos.

Según surge del reciente fallo de Cámara, a fines de 2006 el empleado había sufrido fuertes traumatismos en sus rodillas y en su columna lumbar mientras desempeñaba sus tareas. Por ese motivo, debió ser internado y allí se comprobó la existencia de varias hernias discales.

Entonces, comenzó un tratamiento de rehabilitación, al término del cual la Aseguradora de Riesgos del Trabajo le dio el alta médica. Como no se sentía recuperado totalmente, se presentó ante la Comisión Médica que indicó a la ART que continuara con las prestaciones médico quirúrgicas a través de especialistas en columna.

Luego de finalizado el nuevo tratamiento, el dependiente se sometió a diversos análisis a partir de los cuales se comprobó que padecía una incapacidad psicofísica superior al 85 por ciento.

En ese contexto, decidió presentarse ante la Justicia para reclamar el pago de las prestaciones dinerarias y en especie determinadas por la Ley 24.557.

En su reclamo, pidió que, a los efectos de calcular el respectivo resarcimiento, se consideraran los montos estipulados por el decreto 1694/2009, previa declaración de inconstitucionalidad del artículo 16.

Frente a ello, la ART argumentó que continuaba brindando al trabajador las prestaciones médico asistenciales correspondientes -por sus afecciones en la columna y por su patología psiquiátrica-. A su criterio, no existía ninguna incapacidad consolidada que habilitase al dependiente a entablar una demanda.

Tras un fallo de primera instancia, que no dejó conforme a las partes, ambas se presentaron ante la Cámara laboral.

En segunda instancia, los camaristas afirmaron que de las pruebas aportadas a la causa, emergió «la conducta remisa y omisiva de la aseguradora, que se abstuvo ilegítimamente de proporcionar la asistencia médica al empleado, en adecuada relación con la gravedad de su estado, durante el primer período inmediato posterior al siniestro».

La misma aseguradora “lo dejó librado a su suerte, otorgándole desaprensivamente el alta médica, dando por finalizada la incapacidad laboral», señalaron y destacaron que la ART persistió en «tal actitud reticente, aún después del dictamen de la Comisión Médica».

En el marco de la causa, los peritos intervinientes informaron que el empleado presentaba una incapacidad laboral permanente total.

El pago de la indemnización

El trabajador solicitó cobrar el resarcimiento en un solo pago, previa declaración de la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT), por entender que la modalidad de cancelación mensual -que prevé el sistema- resulta violatoria de la Constitución Nacional y menoscaba su derecho de propiedad.

Ante el reclamo, los jueces consideraron inconstitucional el pago fraccionado y sostuvieron que “la entrega del capital al empleado, en un solo pago, implica la posibilidad de un mejor aprovechamiento de la indemnización por parte del damnificado.”

El dependiente afirmó que el artículo 16, mencionado anteriormente, en cuanto dispone la aplicación del mismo a las contingencias ocurridas a partir del 6 de noviembre de 2009, es inconstitucional por afectar las garantías fundamentales consagradas en la Constitución Nacional.

En su demanda, el trabajador indicó que la aplicación del decreto a los siniestros ocurridos con anterioridad -pero no cancelados a la fecha de entrada en vigencia de la norma- no afectaba el principio de irretroactividad de la ley ni comprometía el derecho de propiedad de las ART.

La aseguradora manifestó que el artículo era claro y no resultaba aplicable a la situación, ya sea que se tomara en cuenta la fecha del accidente, las de los certificados médicos presentados o las de las pericias rendidas, y afirmó que, en caso contrario, implicaría violar la irretroactividad consagrada en el Código Civil.

Contrariamente, los magistrados destacaron que «la aplicación inmediata de la nueva ley, a los efectos pendientes», no constituía «un supuesto de retroactividad”. Y consideraron que, en el ámbito de la Ley 24.557, “es factible la aplicación de la norma vigente al momento de cada etapa prevista por la normativa en relación al daño, más allá de la fecha de la verificación de la contingencia”.

Es decir, la aplicación de la nueva ley no es retroactiva por la sola circunstancia de que los hechos sean anteriores, ya que el artículo 3 del Código Civil consagra la aplicación inmediata de la norma nueva que rige para los que estén en curso de ejecución.

Para los jueces, se debía arribar a una justa composición de los intereses en juego, reparando el daño sufrido por el empleador en base a la justicia y equidad que todo pronunciamiento judicial requiere, y sin exceder los parámetros legales establecidos por el sistema legal vigente.

Los magistrados también indicaron que el propio decreto 1694/09, en sus considerandos, reconoce el fracaso y la insuficiencia del sistema de la LRT, así como la necesidad de observar las directivas emanadas de los fallos de la Corte Suprema a la hora de propiciar un nuevo proyecto de ley superador del sistema en vigencia.

Si el monto se calculaba de acuerdo a la ley vigente al momento de ocurrir el accidente, el dependiente habría cobrado $220.000, pero tomando las modificaciones introducidas en noviembre del año pasado, pasó a ser $310.589,77. Para ver el fallo completo, haga click aquí

Repercusiones

“Lo llamativo, en este caso, es que los jueces alteraron el sentido constitucional y basal de nuestro sistema, que consiste en el principio de irretroactividad de las normas, por el cual toda normativa rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial y conforme a la forma de estipular los tiempos en el Derecho, definidos en el Código Civil”, señaló Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.

En ese aspecto, el experto sostuvo que “el artículo 16 del decreto es claro y define que regirán los nuevos valores indemnizatorios desde que se publique el nuevo marco y establece que el mismo resulte aplicable al momento de la primera manifestación invalidante. Sin embargo, en la sentencia, se decidió utilizar retroactivamente el nuevo esquema y para casos de accidentes ocurridos con anterioridad”.

«La sentencia expone la anarquía que existe en nuestro sistema de riesgos del trabajo y la marcada necesidad de una nueva ley regulatoria”, señaló Alejandro Chamatrópulos, abogado de PricewaterhouseCoopers.

“Esto deja a la vista que un simple decreto, por más buena voluntad que exhiba, resulta insuficiente para satisfacer debidamente los intereses en juego”, agregó.

El experto estimó que “frente a esta situación, es más que probable que a los jueces no les quede otra alternativa que seguir exprimiendo al máximo el concepto de equidad -la justicia del caso concreto- a falta de una norma confiable y eficaz que hoy se encuentra claramente ausente en nuestro ordenamiento».

Para Horacio Schick, abogado especialista en accidentes de trabajo, “el artículo 16 es inconstitucional, por contradecir los fines sociales y protectorios que amparan al trabajo subordinado. La aplicación de sus disposiciones a los siniestros ocurridos con anterioridad, no cancelados a la fecha de entrada en vigencia de la norma, afecta seriamente a las víctimas al pretender cancelárseles las prestaciones del sistema con topes y adicionales desajustados respecto de la realidad económica posterior al estallido del régimen de convertibilidad”.

“Debían aplicarse las mejoras a las prestaciones dinerarias y eliminación de topes fijados en el decreto a las indemnizaciones devengadas con anterioridad, pero no canceladas a la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto, sin que ello configure un supuesto de utilización retroactiva de la ley», remarcó el experto.

“No se afectará el derecho de propiedad de las ART ya que éstas, desde hace largos años vienen percibiendo de los empleadores alícuotas fijadas con valores actualizados, de acuerdo con los aumentos salariales que se vienen acordando en los convenios colectivos de trabajo, mientras liquidaban los siniestros y se pretende que sigan haciéndolo con las pautas congeladas del DNU 1278/00”, finalizó Schick.

Sebastián Albornos
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Fuente: http://contadores.iprofesional.com

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