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SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL Y LOS COLEGIOS

Dado que el tema se viene repitiendo en distintos foros sobre que algunos Colegios Profesionales pueden emitir matrícula a nivel nacional, es decir, que los habilitaría a trabajar en todas las provincias con el sólo hecho de estar matriculados en un sólo colegio, por lo general con base en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), y por consiguiente no haría falta matricularse en cada jurisdicción en la que se quiera trabajar, viene bien repasar algunas normativa al respecto

1) Ley 24.521. Ley de Educación Superior

Artículo 42- Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias. Los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades.

2) Decreto PEN 2.293/92 (actualizado por Decreto PEN 240/99)

Artículo 1- Todo profesional universitario o no universitario que posea un título con validez nacional, podrá ejercer su actividad y oficio en todo el territorio de la República Argentina, con una única inscripción en el Colegio, asociación o registro que corresponda al de su domicilio real.
Los profesionales que ya se encontraren inscriptos o matriculados en más de una jurisdicción deberá mantener al menos la que corresponda a su domicilio real.
Los profesionales que ya se encontraren inscriptos únicamente en jurisdicciones distintas a la de su domicilio real, no estarán obligados a inscribirse en esta última. En ninguna provincia o municipio se podrá obligar a un profesional a realizar una inscripción para el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.
El presente artículo será exclusivamente aplicable a aquellas profesiones para las que fuera obligatoria dicha matriculación.

3) Decreto PEN 240/99

Artículo 2- Las disposiciones del Decreto N° 2293/92 serán aplicables a los profesionales matriculados o inscriptos, en las condiciones establecidas en su Artículo 1°, en jurisdicciones cuyas legislaturas hubieran aprobado el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento» y adecuado al Decreto N° 2293/92 el ordenamiento provincial correspondiente, mediante la derogación expresa de las normas locales que exijan la matriculación de los profesionales para poder ejercer su profesión en el ámbito provincial.
Para su efectiva operatividad se establece un régimen de reciprocidad entre jurisdicciones.

Repasar Normativa relacionada

CONCLUSIÓN: Para poder ejercer profesionalmente el trabajo de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el territorio de la República Argentina, es necesario, además, del título académico correspondiente, estar matriculado en cada una de las provincias en las que se quiera ejercer. No Existe matrícula a nivel nacional.

Ing. Néstor Adolfo BOTTA

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