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Si no es acto de servicio, no hay promoción

La Corte Suprema hizo lugar a un recurso presentado por el Estado Nacional y le reconoció el derecho a no otorgarle un beneficio a un policía por entender que el accidente que sufrió no se produjo en horas de trabajo. Sobre ello, destacaron que el hecho de bajar de su automóvil particular y luego caer y lesionarse, no parecía constituir un riesgo propio y específico de la profesión.

Fuente: www.diariojudicial.com

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