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Seguridad: mayores exigencias para la exhibición de cartelería en obras

Santa Fe- El gobernador Hermes Binner firmó el decreto mediante el cual se establecen nuevos requisitos formales para los «carteles de obra» en la provincia de Santa Fe. La norma dispone la exhibición clara, en las obras en construcción, de los datos de todos los responsables, para que los trabajadores tengan «un elemento de prueba del contrato de trabajo, generalmente celebrado en forma verbal, a los fines del efectivo goce de sus derechos consagrados por la legislación del trabajo y de la seguridad social».

El Ministerio de Trabajo señaló que con esta medida, plasmada a través del decreto N° 1732, «se logra concretar la articulación de políticas de seguridad en obras, con la implementación de acciones destinadas a proteger la vida de los trabajadores, con la activa participación de los distintos sectores involucrados: empleadores, empleados y el Estado».

Es producto del consenso y los acuerdos en materia de prevención, salud y seguridad en el trabajo alcanzados por la Comisión Tripartita para el Trabajo Decente en la Construcción, integrada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia; la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra), seccionales Rosario y Santa Fe; la Asociación de Empresarios de la Vivienda de Rosario; y la Cámara Argentina de la Construcción, delegaciones Rosario y Santa Fe.

El decreto sostiene que en la actualidad los â??carteles de obraâ?? no cuentan con información suficiente referida a roles profesionales habilitados, responsables, cumplimiento de las normativas vigentes, siendo que los mismos constituyen el â??único medio de comunicación entre los responsables de las obras y los trabajadoresâ??.

La norma establece que â??será obligatorio para el constructor colocar al frente de las obras en construcción un cartel que contenga nombre, apellido y razón social del constructor; razón social y domicilio del comitenteâ??.

También deberá figurar el nombre y apellido, título, matrícula profesional y domicilio del proyectista, director de obra, calculista, representante técnico y de coordinación de Salud y Seguridad.

Deberá consignar, además, la razón social, domicilio, ART y Nº IERIC del contratista principal y subcontratistas.

Por último el cartel de obra deberá contener el número de permiso de edificación, uso previsto, sección, manzana, gráfico, subdivisión, distrito, superficie terreno, índice edificación mínimo, superficie mínima en metros cuadrados, superficie complementaria p/índice, altura mínima, índice edificio máximo, superficie máxima metros cuadrados y altura máxima.
La exhibición del â??cartel de obraâ?? será de cumplimiento obligatorio para todas las obras que se inicien con posterioridad a la publicación del decreto. Para aquellas que estén en marcha o que ya tengan un cartel de acuerdo a la normativa municipal o comunal, se les otorgará un plazo de 30 días hábiles para su adecuación o exhibición.

En este sentido, se considera â??convenienteâ?? complementar las nuevas exigencias a las ya pedidas en los â??letreros de obraâ?? de municipios y comunas de la provincia, con el objeto de â??conocer sin dificultades y rápidamente si los proyectos en curso se ajustan a las previsiones normativasâ??.

El decreto señala que â??sin perjuicio de la labor de policía municipal o comunal en la materiaâ??, los inspectores del trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que â??constataren la falta del cartel de obra o que los carteles de obra no se encuentren visibles, actualizados, o que contengan omisiones, alteraciones o enmiendas en relación a las exigencias enumeradas en el articulado precedente, labrarán actas de infracción (conforme a lo establecido en la Ley Provincial Nº 10.468) en ejercicio de sus facultades propias como órgano de aplicaciónâ??.

Fuente: www.lacapital.com.ar

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