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Revocan millonario fallo que indemnizaba a empleada con tendinitis por contar billetes

La Corte Suprema lo decidió por considerar «arbitrario» el fallo. Consideraron la suma «totalmente desproporcionada» en concepto de indemnización por accidente laboral.

La Corte Suprema revocó hoy un fallo laboral que condenó a una empresa transportadora de caudales a pagarle a una exempleada cuatro millones de pesos por una leve lesión en las muñecas provocada por el conteo de billetes, se informó oficialmente.

Con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, la Corte revocó un fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenaba a pagar una suma considerada «totalmente desproporcionada» en concepto de indemnización por accidente laboral.

Esta es la segunda vez, en pocos meses, que la Corte revoca por «arbitrario» un fallo de la Sala III del tribunal de alzada y menciona a los jueces que lo dictaron: Diana Cañal y Néstor Rodríguez Brunengo. La vez anterior, en julio, la Corte había cuestionado un fallo que eximía al trabajador de pagar los gastos generados por el juicio laboral que había perdido por su propia culpa.

Cañal tiene además un pedido de juicio político que impulso el Gobierno (a través del ENACOM) por ordenar la reincorporación de trabajadores despedidos de la AFSCA, mientras que el juez Rodríguez Brunengo habría firmado una resolución estando internado a favor del gremio de Camioneros, que lidera Hugo Moyano, según publicaciones periodísticas.

Ahora, la Corte analizó la demanda de una mujer que trabajó como «recontadora de billetes» para la transportadora de caudales Brink’s Argentina desde mayo de 2008 hasta febrero de 2011.

Según se detalla a través del Centro de Información Judicial (CIJ), después de ser despedida la mujer promovió un juicio laboral contra la empresa y su ART reclamando una indemnización de $ 482.112 por las lesiones físicas que dijo haber sufrido en virtud de ese trabajo.

La mujer aseguró que las lesiones le provocaban una incapacidad del 50 por ciento y basó su reclamo en el derecho civil, es decir, en normas legales que facultan a los jueces para establecer, según su sano criterio, el importe que debe pagarse como indemnización de los daños que se demuestren.

Pese a que durante el juicio se comprobó con el examen médico que la trabajadora solo había sufrido una leve lesión en sus muñecas (tendinitis) que le provocaba una incapacidad física del 7,32%, el fallo de la Sala III, firmado por Cañal y Rodríguez Brunengo, resolvió que la empresa y su ART debían pagar una indemnización por daño material y moral de $ 1.150.000, suma a la que le añadió otra todavía más elevada en concepto de intereses, llevando la condena a un total de cuatro millones de pesos, se explicó.

Ahora la Corte revocó este fallo señalando que los jueces de la Cámara fijaron la indemnización en una suma cercana al triple del importe estimado por la propia trabajadora, apoyándose en pautas sumamente genéricas «que no permiten verificar cuáles han sido los fundamentos o el método seguido para establecerla».

La Corte señaló que no se vieron argumentos que pudiera justificar que a esa indemnización, ya estimada a valores actuales, por encima se le añadieran intereses calculados desde noviembre de 2009 (fecha en que se manifestaron los primeros síntomas de la tendinitis), según la tasa que cobra el Banco Nación para los préstamos personales de libre destino.

El propio CIJ destacó que «es la segunda vez, en pocos meses, que la Corte revoca un fallo de la Sala III de la cámara laboral porteña por resultar arbitrario». También se resaltó que en septiembre pasado la Corte dejó sin efecto un fallo de la Sala VII de la misma cámara porque «los jueces habían incrementado a su arbitrio el importe de la indemnización por accidente laboral apartándose injustificadamente de las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo que, a diferencia de la legislación civil, establecen estrictamente cuál es el importe que corresponde pagar en cada caso».

Fuente: www.lacapital.com.ar

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