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Resolución SRT 7/2024: Prórroga de Resolución SRT 30/2023 sobre “Estrés Térmico y Tensión Térmica”

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024

VISTO el Expediente EX-2021-109299947-APN-SDSYS#SRT, las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 30 de fecha 26 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 30 de fecha 26 de julio de 2023, se aprobaron las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE CARGA TÉRMICA – ESTRÉS POR CALOR” -Anexo IF-2023-82368389-APN-GP#SRT-.

Que, asimismo, por la mentada resolución se sustituyó el apartado “ESTRÉS TÉRMICO Y TENSIÓN TÉRMICA” del Anexo II “ESTRÉS TERMICO (Carga térmica)” del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979 -Texto sustituido por el artículo 3° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003- por las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE CARGA TÉRMICA – ESTRÉS POR CALOR”, y se dejaron sin efecto las disposiciones contenidas en el artículo 137, Capítulo 7, del Anexo del Decreto Reglamentario N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y en el apartado “CARGA TÉRMICA” del artículo 54, Capítulo 4, Título III, del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Que, conforme lo estipulado en su artículo 5º, dicha resolución entrará en vigencia a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

Que, a partir de diversas consultas recibidas y del análisis realizado, se advirtió que el plazo de entrada en vigencia para el cumplimiento inicial de las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE CARGA TÉRMICA – ESTRÉS POR CALOR” aprobadas por la Resolución S.R.T. N° 30/23 podría resultar exiguo para su adecuada implementación, por lo que se considera pertinente prorrogar el mismo por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que la ampliación instada tiene por objeto facilitar la aplicación de las especificaciones técnicas establecidas de forma homogénea en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557; artículo 2° y Anexo I artículo 5° del Decreto N° 351/79, artículo 3° del Decreto N° 911/96 y artículo 2° del Decreto N° 617/97 -conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057/03-, y artículo 2° del Decreto N° 249/07.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo establecido en el artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 30 de fecha 26 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

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