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Resolución SRT 7/2018: Procedimiento para responder Requerimientos mediante Servicios Web

Resolución SRT 7/2018: Procedimiento para responder Requerimientos mediante Servicios Web

Boletín Oficial Resolución SRT 7/2018: Procedimiento para responder Requerimientos mediante Servicios Web

Anexo Resolución SRT 7/2018: Procedimiento para responder Requerimientos mediante Servicios Web

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-32791273-APN-GCP#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, 26.773, 27.348, el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de facilitar el acceso a los distintos actores sociales vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo a los servicios que se brindan, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) adecuó los procedimientos administrativos a las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, con el objeto de agilizar sus trámites administrativos, incrementar la transparencia y accesibilidad al mismo.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 se implementó el uso obligatorio de la “Ventanilla Electrónica”: un sistema de notificaciones y de intercambio recíproco de información entre la S.R.T., las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.).

Que a través de la Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009 los Empleadores fueron incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica implementado por la citada Resolución S.R.T. Nº 635/08, homogeneizando los canales de comunicación.

Que por todo lo expuesto, resulta oportuno crear un procedimiento para la respuesta a requerimientos de Ventanilla Electrónica por medio de Servicios Web que incorpore los objetivos señalados.

Que sin perjuicio de ello, la experiencia adquirida en la implementación del sistema de Ventanilla Electrónica permitiría proyectar mejoras que permitan una comunicación eficiente entre los distintos actores del sistema.

Que el procedimiento que se impulsa permitirá a las A.R.T./E.A. la creación de métodos de integración, que les permita administrar los requerimientos desde sus propios sistemas, facilitando la gestión y respuesta de éstos, pudiendo implementar esquemas de respuesta automática ante requerimientos específicos al configurar en sus propios sistemas qué información remitir a la S.R.T. ante cada pedido.

Qué asimismo, podrán responder enviando un conjunto de datos que nuestros sistemas podrán procesar automáticamente, informando a los responsables de los expedientes el resultado de dicho proceso, permitiendo a la S.R.T. obtener los datos requeridos con mayor celeridad y procesar la información más eficientemente.

Que en ese entendimiento, resulta oportuno facultar a la Subgerencia de Sistemas a reglamentar los aspectos técnicos a considerar en cada tipo de “Comunicación Electrónica de Datos” (C.E.D.), en función a la información específica que se deba incluir en cada caso.

Que en consecuencia, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa antes transcripta, resulta necesario definir el “Procedimiento para responder Requerimientos mediante Servicios Web”, el cual obra como Anexo IF-2018-35976315-APN-SS#SRT.

Que el acto administrativo que se impulsa cuenta con la conformidad de la Gerencia de Control Prestacional y la Subgerencia de Sistemas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para responder Requerimientos mediante Servicios Web”, el cual obra como Anexo IF-2018-35976315-APN-SS#SRT que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Subgerencia de Sistemas a reglamentar los aspectos técnicos a considerar en cada tipo de “Comunicación Electrónica de Datos” (C.E.D.), en función a la información específica que se deba incluir en cada caso.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Dario Moron

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