Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019
VISTO la Ley N° 25.670, los Decretos N° 853 del 4 de julio de 2007 y N° 891 del 1 de noviembre de 2017 y la Resolución General N° 2.146 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en la Ley N° 25.670, se encuentra prohibida la importación de bifenilos policlorados, como también de productos y equipos que los contengan, con las excepciones previstas en su Decreto Reglamentario N° 853 del 4 de julio de 2007.
Que el Artículo 3° de la mencionada ley define los bifenilos policlorados (PCBs) y en su Artículo 11 dispone que, a los efectos de la misma, será Autoridad de Aplicación el organismo de la Nación con mayor nivel jerárquico con competencia ambiental, cumpliendo dicha función en la actualidad la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 853/07 señala que la Autoridad de Aplicación en forma conjunta con la autoridad nacional competente en el control y fiscalización aduaneros, establecerán el procedimiento de control aduanero correspondiente.
Que la Resolución General N° 2.146 (AFIP) actualiza las prohibiciones a la importación de mercaderías que no han sido contempladas en otras normas aduaneras específicas.
Que en su Artículo 2° indica que el Apartado N° 23, queda comprendido en las prohibiciones de carácter no económico.
Que, por su parte, el Artículo 7° del Decreto N° 891/17 establece que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los Organismos del Sector Público Nacional.
Que, atento lo manifestado, se estima conveniente indicar en el procedimiento para el control y la declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM), que las mercaderías a importar se encuentran libres de bifenilos policlorados y productos o equipos que los contengan.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde modificar la Resolución General N° 2.146 (AFIP) y, asimismo, dejar sin efecto las normas emitidas por la Dirección General de Aduanas relativas a la exigencia como documentación complementaria del certificado del fabricante declarando que la mercadería no contiene bifenilos policlorados (PCBs).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley N° 25.670, los Decretos N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, N° 801 del 5 de septiembre de 2018, N° 802 del 5 de septiembre de 2018 y N° 958 del 26 de octubre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, para las destinaciones de importación de las mercaderías consignadas en el Anexo I de la presente, el declarante deberá seleccionar en el Sistema Informático MALVINA (SIM) una de las siguientes opciones:
a) La mercadería se encuentra libre de bifenilos policlorados (PCBs) en los términos del Artículo 3° de la Ley N° 25.670.
b) La mercadería contiene bifenilos policlorados (PCBs) en concentración superior a 50 ppm, conforme la Ley N° 25.670.
c) La mercadería se encuentra exceptuada de la prohibición de importar bifenilos policlorados (PCB) por estar comprendidas en el Apartado 3. del Artículo 4° del Anexo I del Decreto 853 de fecha 4 de julio de 2007.
De optar por el inciso b) el Sistema Informático MALVINA (SIM) impedirá la prosecución del trámite.
En el supuesto que el declarante opte por el inciso c) deberá poseer la autorización correspondiente emitida por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informará trimestralmente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, mediante métodos de comunicación electrónica, la información que se consigna en el Anexo II de esta resolución, para las operaciones en que el declarante optare por el inciso a) del Artículo 1° de esta norma.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, todas ellas dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a dictar las normas complementarias a esta resolución conjunta, en lo referente a los temas que son de su competencia específica.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Apartado 23 del cuadro del Anexo de la Resolución General N° 2.146 (AFIP), por el que se consigna en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2019-00059270-AFIP-DVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2019-00059288-AFIP-DVCOAD#SDGCTI) que forman parte de esta resolución conjunta.
ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto la Instrucción General N° 39 (SDG TLA) del 13 de junio de 2001, la Nota N° 231 (DI TECN) del 13 de junio de 2001 y el Aviso N° 23 (DE TEIM) del 26 de julio de 2001.
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio Alejandro Bergman – Leandro Germán Cuccioli