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Resolución 236/2016. Condiciones de trabajo para la categoría COSECHADORES en la actividad de ARÁNDANOS. Comisión Nacional de Trabajo Agrario

Resolución 236/2016. Condiciones de trabajo para la categoría COSECHADORES en la actividad de ARÁNDANOS. Comisión Nacional de Trabajo Agrario

Boletín Oficial Resolución 236/2016. Condiciones de trabajo para la categoría COSECHADORES en la actividad de ARÁNDANOS

Buenos Aires, 26/12/2016.

VISTO el Expediente N° 1-2015-1 740 540/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Que en el citado expediente obra una presentación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES solicitando el tratamiento de determinadas condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el país.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de regular límites específicos respecto de las condiciones en que se desarrolla la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse condiciones de trabajo para la categoría COSECHADORES del personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el país, conforme a continuación se consigna

Cantidad máxima de bandejas de 1,800 kilogramos cada una, cosechadas en una jornada de OCHO (8) horas = 14

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

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