Félix Urra sufrió un accidente laboral hace 10 años, cuando trabajaba para una empresa que molía minerales y que ya no existe más. Una Cámara Laboral eximió de responsabilidad a la aseguradora.
La mañana del 9 de mayo de 2007, al joven y novato obrero de la empresa Minerquin SA Félix Urra (llevaba poco más de un mes allí) le ordenaron que, en su calidad de «encargado de mantenimiento», revisara la máquina del molino que hacía varios meses que no se usaba.
La empresa Minerquin SA se dedicaba a la molienda de minerales. Para entonces Urra tenía 27 años de edad.
Su empleadora, después de la primera orden, cambió de parecer y le pidió que hiciera la molienda de cuatro mil kilos de mica.
Aunque él no era el operador de la máquina, aceptó igual.
Una vez que Urra terminó el trabajo, se dirigió al interruptor para apagar el aparato. Pero entonces la cadena que accionaba los rodillos se accionó y le rozó el mameluco.
En una típica acción mecánica defensiva, el operario abrió los brazos y los rodillos le atraparon el guante de la mano derecha. No tuvo tiempo de zafarse porque la máquina iba a gran velocidad y los rodillos le atraparon luego la mano y después parte del antebrazo derecho.
Urra no pudo detener la succión a la que estaba sometido ya que la llave de corte de energía estaba a cinco metros de distancia. Estuvo con su brazo atrapado durante 25 minutos, hasta que sus colegas pudieron sacarlo.
Lo llevaron a terapia intensiva del hospital Central y luego al Italiano, donde le practicaron cirugías para recuperar la circulación normal de brazo y dedos.
El 11 de mayo de 2007 a Urra le practicaron la amputación de un tercio del brazo derecho. Después de varios meses internado y de hacerse a la idea de que su vida de allí en adelante la llevaría a cabo con un solo brazo, Urra comenzó las acciones legales para llegar a una indemnización.
Diez años
Desde ocurrido el hecho, hace casi ya diez años, la defensa de Urra entabló una demanda, que inicialmente fue de 3.700.000 pesos, en reclamo de los daños sufridos por el joven. La presentación era contra la firma Minerquin SA y Consolidar ART.
El el ínterin, y a partir de un dictamen de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se determinó en Urra una incapacidad del 65%.
Para los representantes de la víctima su incapacidad era total.
Luego la ART le otorgó una prótesis cosmética en lugar de una mioeléctrica, que no cumple la función de movilidad sino estética. Lograr la prótesis mioeléctrica fue algo que a la víctima le llevó años de litigio judicial. Y hoy, encima, le funciona mal.
«La ART le abonó la suma de $ 30.000 y una renta periódica de $ 718,89 nominal por mes», dice el expediente, a lo que la parte demandante «reclama reparación integral en base a la fórmula directa de cuantificación y plantea la nulidad del acuerdo sobre renta periódica».
Pero los magistrados de la Sexta Cámara solamente aceptaron la presentación en contra de la empresa, que dejó de existir en 2008, un año después del accidente. Por otra parte, los jueces rechazaron esa demanda en contra de la ART.
Escasísimo tiempo
En un párrafo del fallo los magistrados indican que «se deberá analizar en el caso concreto si la omisión de la ART a sus deberes de información, control y capacitación fue una de las causas del accidente…».
Para corroborar esto sugirieron que el poco tiempo que la ART llevaba en calidad de contratada por la firma le juega a favor a la hora de no hacerse cargo de más de lo que se hizo.
Pero llevado a la tinta y para que se entienda bien, los jueces escribieron: «La escasísima vigencia del contrato de afiliación con la ART demandada a la fecha del accidente (sólo 8 días) determinaba como de cumplimiento prácticamente imposible el abordaje del relevamiento de las medidas de seguridad arbitradas por la empleadora y la instrumentación de capacitación para sus operarios».
Resolución
La Cámara hizo lugar «parcialmente» a la demanda de Urra y condenó a Minerquin SA a pagar «en concepto de complemento por extratarifario integral por incapacidad total derivada de un accidente de trabajo la suma de $ 458.000 más sus intereses».
Hay que aclarar que Minerquin no existe y que ahora a la víctima le quedaría recorrer un largo camino a través de la Superintendencia de Riegos de Trabajo de la Nación para acceder a un fondo de reservas y ver cuándo puede cobrar.
En el punto dos los jueces rechazaron la demanda de Urra por los rubros «provisión de prótesis, daño psíquico, pérdida de chance y recalificación profesional».
En el último punto dijeron que hay que «reconocer que a consecuencia del accidente de trabajo protagonizado por Urra padece una minusvalía laboral total, condenando a Consolidar ART SA a pagar al actor la suma histórica de $ 10.000 en concepto de saldo de adicional de pago único».
La resolución fue firmada por los jueces Eliana Esteban Olivares, Diego Cisolotto Barnes y Laura Lorente.
La sentencia será apelada ante la Suprema Corte de Justicia local.