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Ordenan indemnizar a familiares de trabajador que cayó de un andamio

El accidente laboral ocurrió el 24 de agosto del 2012 cuando el hombre murió a causa de las heridas recibidas al caer de 7 metros de altura.

La Cámara Laboral Segunda de Bariloche hizo lugar a demanda por indemnización integral por accidente de trabajo y condenó a una empresa constructora, a un Fideicomiso, una ART y tres personas vinculadas a la obra a indemnizar con el monto pertinente, más sus intereses, a la esposa e hijos de un obrero que falleciera al caer de un andamio.

La sentencia establece que el accidente laboral ocurrió el día 24 de agosto del 2012, aproximadamente a las 14,40 hs. En la oportunidad el trabajador, cayó desde el andamio precario al cual estaba subido para colocar el «saiding» en la obra en construcción, en compañía de uno de sus hijos.

La dinámica indica que cedió el andamio, perdiendo el equilibrio el trabajador , quien cayó desde aproximadamente 7 metros de altura, estrellándose contra el suelo y perdiendo la vida poco rato después, en el mismo lugar y a causa de dicho siniestro. El hijo no cayó porque quedó colgado agarrado de algún elemento saliente en el lugar.

El fallo consigna entre otros conceptos que se encuentra acreditado en estas actuaciones, que efectivamente el trabajador era subordinado y dependiente de su empleador, una empresa constructora, quien no lo tenía registrado como tal, pretendiendo que el mismo era un «subcontratista independiente con cuadrilla a cargo», inscripto como monotributista, que facturaba por sus servicios y que tenia su propio equipo de herramientas y no cumplía ordenes de su empleador ni recibía instrucciones para realizar su tarea.-

Con respecto a la responsabilidad de los demandados , se ha probado que el trabajador fallecido laboraba bajo las órdenes de una empresa constructora de una obra en ejecución propiedad de un Fideicomiso Inmobiliario.

Aclara el fallo que, como el hombre no se encontraba registrado como trabajador de la empresa, resultan responsables solidarios los arquitectos, que a su vez eran socios de la empresa y directores de obra.

De igual manera resulta responsable de la relación laboral y todas las consecuencias de la misma el Fideicomiso Inmobiliario, por su condición de «comitente» y propietario de la obra. No obstante no alcanza la responsabilidad para los socios «fiduciantes». Asimismo Prevención ART SA ha sido nominada como parte responsable.

Fuente: www.barilocheopina.com

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