El ministerio de Trabajo sacó una resolución contra el trabajo esclavo. En la normativa se establece que el alojamiento para los trabajadores deberá cumplir requisitos mínimos en cuanto a las medidas que deberán tener las habitaciones, ventilación, aislamiento térmico y aberturas al exterior. También se establece que deberá haber duchas con agua caliente y fría, inodoro y lavabo; deberá haber energía eléctrica disponible las 24 horas y se deberán cumplir determinadas instalaciones de cocina, como agua potable y heladera. Deberán contar con celulares y transporte.
En menos de una semana se ampliarán los derechos para los trabajadores rurales no permanentes. Será a través de una resolución de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario que saldrá publicada en el Boletín Oficial en los próximos días y que persigue la intención de mejorar las condiciones para los peones rurales.
Así lo confirmó ayer el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, quien explicó que esa resolución busca adelantarse al tratamiento del proyecto de ley que pretende modificar el actual estatuto del peón rural que fue enviado el año pasado al Congreso.
Luego de que se conocieran numerosos casos de trabajo en condiciones de semiesclavitud en diferentes rubros de trabajo agrario y mientras el proyecto de ley oficial avanza en el Parlamento, las autoridades decidieron ampliar los derechos mediante esta herramienta.
“En la Comisión Nacional del Trabajo Agrario se establecieron normas concretas sobre condiciones de habitabilidad en las explotaciones agrarias, condiciones mínimas que deben cumplir todos los trabajadores rurales, en especial los migrantes”, señaló el ministro.
Además, Tomada aclaró que la resolución “no fue votada por la parte empleadora” – es decir, los integrantes de la Mesa de Enlace – que se retiraron de la mesa de negociación ofuscados con la celeridad con la que se trató la normativa. “Se sacó con el voto de la UATRE y el Ministerio de Trabajo y estará vigente en cuanto se publique”, detalló.
La resolución 11/11 es una de las más de veinte que aprobó la comisión con el fin de subsanar carencias de la legislación actual. La diferencia es que ésta se aplica a todos los trabajadores temporarios y estacionales de todo el país y no hace distinción por actividad.
En la normativa se establece que el alojamiento para los trabajadores deberá cumplir requisitos mínimos en cuanto a las medidas que deberán tener las habitaciones, ventilación, aislamiento térmico y aberturas al exterior.
También se establece que deberá haber duchas con agua caliente y fría, inodoro y lavabo; deberá haber energía eléctrica disponible las 24 horas y se deberán cumplir determinadas instalaciones de cocina, como agua potable y heladera.
Además, se instituye la necesidad de instalar pararrayos y teléfonos celulares y se indica que el empleador no podrá deducir del salario el valor de las mercaderías producidas en el establecimiento.
Finalmente, se dispone de un transporte para los trabajadores que deberá ser provisto por el empleador y que deberá cumplir con los requisitos de seguridad vigentes.