Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe
Capítulo I: Creación
Artículo 1- Constitúyanse en la provincia de Santa Fe los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Los mismos son órganos paritarios con participación de trabajadores/as y empleadores,…
Análisis: Paritario significa que lo forman en igualdad de número de integrantes y derechos de sus miembros. Es decir, discuten al mismo nivel jerárquico.
…destinados a supervisar, con carácter autónomo y accesorio del Estado, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales y también la consulta regular y periódica de las actuaciones de las empresas, establecimientos empresarios y dependencias públicas en materia de prevención de riesgos.
Análisis: Este primer artículo establece una de las principales funciones del Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo (CMSyST), que es precisamente la de supervisión, entendiéndose como tal a la vigilancia de una actividad determinada por parte de una persona con autoridad para ello.
¿Supervisar que? El cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales y también la consulta regular y periódica de las actuaciones de las empresas.
El carácter autónomo queda establecido en al artículo 11 donde establece que la representación del empleador deberá contar entre sus miembros a un integrante o representante de sus máximos niveles de dirección o al responsable de la empresa, establecimiento empresario o dependencia pública con facultad de decisión, es decir, lo que define el CMSyST como acción se debe llevar adelante sin necesidad de tener que pedir autorización o permiso a la máxima autoridad dentro de la empresa. También es autónomo del Estado aunque mantenga una relación con él.
Accesorio del Estado significa que el CMSyST tiene relación con el estado ayudándolo entre otras cosas a la supervisión de las normas. Como establece el artículo 29, el CMSyST no sustituye ni reemplaza la tarea de contralor de la Autoridad de Aplicación que es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia.
La presente ley será de aplicación en tanto no contradiga las disposiciones y principios consagrados en la Ley de Contratos de Trabajo; la Ley de Higiene y Seguridad; la Ley de Riesgo de Trabajo; sus respectivas reglamentaciones; los Estatutos Profesionales; las Convenciones Colectivas o Laudos con fuerza de tales y las Resoluciones de organismos nacionales paritarios o tripartitos, que en el marco de sus respectivas competencias se constituyan en fuentes del derecho individual del trabajo.
Análisis: Esta ley sólo es de alcance dentro de la Provincia de Santa Fe, sino que vienen a posterior de otras normas, incluso nacionales, con la cuales pudiera entrar en conflicto, por lo tanto las normas mencionadas prevalecen sobre ésta ley en particular cuando ambas se contradicen.
Artículo 2- Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo tienen por misión velar y promover la protección de la vida y la salud de los/as trabajadores/as, cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Análisis: Tres cosas debe hacer el CMSyST:
- Velar. Relacionado con la idea de vigilar, observar y cuidar.
- Promover: Fomentar o favorecer la realización o el desarrollo de una cosa, iniciándola o activándola si se encuentra paralizada o detenida provisionalmente.
- Mejorar las CyMAT.
Cuando el CMSyST planifica acciones, discute y debate que hacer, no se debe olvidar nunca de hacer un poco de cada uno de estos tres objetivos. Acciones de Velar: Visitas del CMSyST a los puestos de trabajo.
Acciones de Promover: Llevar adelante acciones sobre Cultura de la Seguridad.
Acciones de Mejoras de las CyMAT: Propuestas de mejoras en máquinas o ambientes de trabajo. Solución de sectores con problemas que surgen de las acciones de velar.
Habitualmente el CMSyST se queda en el debate y discusiones sobre arreglar máquinas, equipos y problemas puntuales.
El trabajo del CMSyST es muy importante porque representa la mirada e involucramiento de los principales afectados. Complementa y no sustituye a los Servicios de HyST y MT, por eso tiene objetivos y funciones distintas a los servicios mencionados.
En ningún caso serán atribuibles a los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo las consecuencias de los accidentes que pudieran producirse en las empresas, establecimientos empresarios y dependencias públicas.
Análisis: En función de la misión del CMSyST y de la idea de lo que significa (un espacio de diálogo y consenso), el Comité nunca puede hacerse responsable por las acciones que le son propias al empleador. El CMSyST no puede tomar decisiones que alteren el normal funcionamiento de la empresa, salvo en los casos expresamente indicados, que tienen que ver con salvaguardar la vida y salud de los trabajadores ante peligros inminentes.
El empleador no le tiene que pedir permiso al CMSyST para llevar adelante acciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo, aunque como veremos más adelante, esto, se ve alterado con el Programa Anual de Prevención.
En el CMSyST se presupone que ambas partes participan de buena fe, y que lo debatido y consensuado entre todos se cumple. Es la importancia de la palabra dada por sobre la autoridad impuesta.
Artículo 3- Lo establecido en la presente ley es de aplicación en todas las empresas (extractivas o productivas, agropecuarias, industriales o de servicios) privadas y/o públicas, establecimientos empresarios y dependencias públicas de cincuenta (50) o más trabajadores/as, radicadas en la Provincia de Santa Fe, cualesquiera fueran sus formas societarias, de capital nacional o extranjero, con o sin fines de lucro.
Análisis: Son todas las empresas/empleador, de cualquier tipo, radicadas en la Pcia de Santa Fe con más de 50 trabajadores.
Quedan excluidas de la obligación de constituir Comités, sin prejuicio del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, aquellas Organizaciones No Gubernamentales que tengan por objeto la atención directa de los sectores más vulnerables de la sociedad, a través de alimentación; vestido; actividades deportivas; educativas; culturales y vecinales, cuya actividad principal la realicen recurriendo al trabajo prestado en forma voluntaria, siempre que el número de trabajadores/as en relación de dependencia que tuvieran, no supere la cantidad de quince (15). El cumplimiento de los requisitos señalados en este párrafo, deberá acreditarse por ante la autoridad de aplicación, que resolverá de modo fundado.
Análisis: La exclusión de la conformación del CMSyST no implica el no cumplimiento de la normativa en materia de SyST.
Artículo 3 Decreto 396/2009- A los fines de la dispensa referida en el art. 3, 2º párrafo, la ONG deberá presentar ante el MTSS:
- Estatuto fundacional.
- Nómina de autoridades.
- Listado de personal en relación de dependencia.
- Certificado de cobertura de A.R.T.
- Listado de personal adherido al voluntariado social.
El MTSS podrá además requerir todos aquellos informes y documentación que estime pertinentes para fundar adecuadamente la resolución que admita o desestime la petición de exclusión.
Análisis: El decreto 396/2009 reglamenta la ley. Su artículo tres establece la documental que la ONG que se considere eximida debe presentar a la autoridad de aplicación. No es común que las ONG hagan este pedido de dispensa.
Artículo 4- Cuando el establecimiento empresario o dependencia pública emplee entre diez (10) y cuarenta y nueve (49) trabajadores/as, se elegirá un/a Delegado/a trabajador/a de Salud y Seguridad en el Trabajo que tendrá idénticas funciones y atribuciones que el Comité.
Análisis: En realidad es un CMSyST de dos integrantes, un representante del empleador y uno de los trabajadores, llamado Delegado de Prevención.
Artículo 4 Decreto 396/2009- Para la determinación de la cantidad de personas que la empleadora de la construcción tiene afectada a la obra, ésta deberá presentar una declaración jurada que tendrá una vigencia de seis meses y deberá ser renovada a su vencimiento y sucesivamente hasta la finalización total de la misma.
Análisis: La aplicación del CMSyST como está planteado en la ley y su reglamentación, es de muy compleja tarea, dado principalmente por la variación permanente del personal, del tiempo de permanencia y de las empresa que trabajan dentro de una obra. Por lo tanto pensar en un CMSyST bajo la estructura rígida de esta norma es imposible.
La Provincia de Santa Fe se debe todavía un reglamento específico que se adapte a la industria de la construcción, tal com en su momento emitió uno especial para la Policía.
El requisito de éste artículo por lo general no se cumple.
Artículo 5- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá exigir la creación de un Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, en empresas con menos de cincuenta (50) trabajadores/as, en razón de los riesgos existentes derivados de la naturaleza o índole de la actividad, de las maquinarias o materias primas que se utilicen, de los productos que se elaboren o fabriquen y/o del tipo de instalaciones del establecimiento, independientemente del número de trabajadores/as de la empresa.
Análisis: Como ocurre por lo general con la Autoridad de Aplicación de una norma, esta puede exigir más allá de lo que solicita o reglamenta, pero para esto debe circunstanciar el pedido, es decir, dar la explicación de porque lo pide, cuales son las bases o sustento de ese pedido. Esto es para que la otra parte se pueda defender en caso de que considere como inadecuado o excesivo dicho pedido.
Ing. Néstor Adolfo BOTTA
Rosario, 16/03/2017.