Los jueces revieron la negativa de la instancia anterior y consideraron accidente en tránsito el infortunio padecido por la trabajadora, que le trajo como consecuencia casi 10% de discapacidad en la total obrera
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la casación presentada por una trabajadora, al considerar accidente de trabajo el siniestro que sufrió cuando se le cayó sobre su tobillo el portón de la cochera, que estaba cerrando para dirigirse a su lugar de trabajo.
La recurrente, María Elena Ferroni, se agravió del rechazo de la demanda porque no se demostró el accidente in itinere -circunstancias de lugar, tiempo y modo- y la relación causal con el daño.
La demandante alegó que existió contradicción por parte del juzgador, al sostener que la actora salió en su auto a la vía pública para después afirmar que estaba en su domicilio. Más aún, si ya había descendido de su vehículo para cerrar el portón y que la mecánica del siniestro no puede negarse por inexistencia de otro medio probatorio.
Prueba
El TSJ, integrado por los vocales Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Eugenio Angulo, indicó que el a quo rechazó la demanda resaltando la falta de prueba aportada por la accionante para acreditar que el hecho súbito ocurrió como lo denunció en el libelo inicial; es decir, que la patología fue producto de la caída del portón de hierro sobre su persona.
Así, el Alto Cuerpo consideró que el tribunal de mérito, para llegar a la conclusión cuestionada, dejó de lado prueba decisiva para resolver la cuestión controvertida o le asigna un alcance que no tiene conforme las circunstancias del caso.
Al respecto, el fallo precisó que la actora describió que el día 30 de enero de 2014, cuando se dirigía de su casa al lugar de trabajo, ya estacionado su vehículo en la vía pública e intentando cerrar el portón de su cochera, éste se salió de las guías y cayó sobre sus piernas, entre la rodilla y el tobillo.
La mujer agregó que dicho relato deviene conteste con el de la “Denuncia de Accidente de Trabajo” Nº 20749, del que surge que se produjo a las 7.45. aproximadamente, y que, si bien ese día ingresó en un horario distinto al habitual, había sido autorizada el día anterior por su jefa para prestar tareas de 9 a 16 horas por razones de servicio, lo que despeja las dudas al respecto.
Cuadro
Asimismo, el TSJ ponderó que, en esa misma jornada, fue atendida en el Hospital Domingo Funes, lugar donde laboraba, por un cuadro de “traumatismo de tobillo derecho”, recomendando cinco días de reposo y valoración traumatológica. Además, se indicó que se acompaña expediente ante la comisión médica N° 5, que admite la naturaleza del infortunio y sus secuelas incapacitantes, asignándole 8,20% de la total obrera (TO).
Por otra parte, el TSJ consideró que el perito médico oficial diagnosticó, de manera definitiva, la existencia de “secuela de traumatismo de tobillo derecho con lesión tendinosa del ligamento peroneo astragalito anterior”; que dicha lesión no es preexistente sino que guarda relación de causalidad directa con el infortunio de que se trata.
En consecuencia, los vocales valoraron que, en este cuadro de situación, cabe tener en cuenta que en el accidente in itinere por definición concurren factores de orden temporal y geográfico.
Trayecto
No obstante, el Alto Cuerpo observó que se sabe que es un trayecto esencialmente dinámico, porque la acción de trasladarse de un lugar a otro no es mecánica sino que está expuesta a múltiples variables. Por lo tanto, se sostuvo que, en cada supuesto debe verificarse su incidencia, en orden a desplazar el régimen tutelar e infiriendo que, en el sub examen quedó demostrado que el propósito era dirigirse a cumplir con el débito laboral.
En virtud de lo expuesto, en el fallo se resolvió que corresponde anular el pronunciamiento y por las razones expresadas condenar a la demandada por el daño derivado del hecho acaecido, cuya incapacidad asciende a 9,9% TO, por “limitación funcional de tobillo derecho”, incluyendo los factores de ponderación.
Autos: “FERRONI MARÍA ELENA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – ORDINARIO – ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” – RECURSO DE CASACIÓN – 3259954