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La ANSeS pagaría una parte de los accidentes laborales

La Seguridad Social, a través de la ANSeS, absorbería una parte de los accidentes de trabajo. Se trata de los llamados «in itinere», que son los que se producen entre el domicilio y el lugar de trabajo del trabajador, y viceversa. Y los trabajadores accidentados recibirían la mitad de las indemnizaciones o rentas.

Así figura en uno de los borradores oficiales que recibieron la Unión Industrial, la Unión de ART y la CGT, para consensuar la reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo. El punto, además, impacta negativamente sobre las cuentas de la ANSeS y sobre la fórmula de movilidad jubilatoria ya que se produciría una disminución de los ingresos de la ANSeS.

También se propone que en caso de que el trabajador recurra a la Justicia, las rentas, salarios pagados y la atención médica sea deducida de la indemnización que fijen los jueces.

Las negociaciones en torno a esta reforma se aceleraron porque durante la celebración del Día de la Industria, la presidenta Cristina Kirchner dijo que había «intimado» al ministro de Trabajo a lograr un consenso para enviar un proyecto al Congreso. Y reconoció que los inconvenientes estaban en» el trabajo itinerante y con la diferencia de la doble acción». Y agregó: «Creo que vamos a poder arribar a un final feliz en el cual podamos tener un proyecto de ley consensuado con los distintos sectores».

Para la legislación argentina, ratificada por la Corte Suprema, los accidentes laborales son los que se producen «con ocasión o por consecuencia del trabajo», entre el ir o volver del trabajo («in itinere»), las enfermedades profesionales y los derivados del accidente.

La Unión Industrial viene planteando no hacerse cargo de los accidentes «in itinere» – que vienen en aumento por la inseguridad, porque son ajenos a las empresas. Y que si pasan a la Seguridad Social, la reducción en el precio del seguro ayudaría a compensar el mayor costo del seguro de responsabilidad civil. En relación a este punto, el borrador plantea:

Opción excluyente: el damnificado debe optar entre cobrar las indemnizaciones del sistema o las que fije la Justicia. Una alternativa, excluye la otra

Cúmulo total: el trabajador cobra lo que marca el sistema y puede reclamar en la Justicia «la reparación de los daños que estime pertinente».

Se aclara que si la indemnización judicial supera a la del sistema, se deducirán los beneficios en dinero (como salarios caídos o rentas) y «la cuantificación de las prestaciones en especie otorgadas y a otorgar». Estas son la atención médica y farmacéutica, la provisión de prótesis y ortopedia, la rehabilitación, la precalificación profesional y el servicio funerario.

Por: Ismael Bermúdez

Fuente: www.clarin.com

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