La modificación a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo habría sido aprobada en el Consejo de Ministros y se publicaría en breve.
Según el proyecto que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), sólo tendrá pena de cárcel el gerente que ponga en peligro inminente, y como consecuencia directa de su acción, la vida del trabajador y que ello se haya podido prever cumpliendo las disposiciones de la mencionada ley. Además, se diferencian las penas: en caso de muerte del trabajador o de terceros, de 4 a 8 años; y para lesiones graves, de 3 a 6 años.
Asimismo, se reduce la contratación de exámenes médicos a los trabajadores, que hoy se realizan al ingreso, durante la relación laboral y al cese. Ahora, las empresas solo estarán obligadas a realizarlos al ingreso y cada dos años. Respecto a los exámenes de salida, serán facultativos, es decir, a solicitud del trabajador o el empleador, asumiendo siempre la empresa el costo de los mismos.
Otro cambio es que se permitiría la contratación de empresas especializadas a cargo de la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las normas de seguridad ocupacional, sin quitar la responsabilidad que la ley otorga a los empleadores. Ello considerando que las empresas no son especialistas en la LSST y les resulta difícil cumplirla. El proyecto de ley busca lograr niveles efectivos de cumplimiento, pero reduciendo los costos de las empresas. (gestion.pe)