Fallo señala que empleadores tienen libertad de escoger mecanismos para detectar si hay embriaguez.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación contra una decisión del Tribunal Superior de Bogotá, señaló que es legítimo que un empleador haga pruebas de alcoholemia a sus empleados.
“Los dispositivos técnicos útiles para determinar el estado de embriaguez etílica de un trabajador, además de que constituyen un instrumento legítimo del empleador en la tarea de preservar la seguridad industrial y afrontar situaciones de riesgo, al mismo tiempo representan uno de los recursos fundamentales con los que cuenta el trabajador para ejercer su derecho de defensa y controvertir las imputaciones que le pueden ser elevadas, sin algún tipo de soporte técnico”, señaló el alto tribunal en su decisión.
El caso era el de un hombre que fue despedido debido a que se negó a practicarse la prueba. El argumento con el que pretendía tumbar la decisión del Tribunal que no falló a su favor la demanda contra la empresa, era que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses era la única entidad autorizada para determinar el estado de embriaguez de una persona. Sin embargo, frente a ese argumento, “la Corte debe señalar que, en lo que concierne al ámbito de las relaciones laborales, como lo dedujo el Tribunal, no existe alguna norma que determine que las pruebas de alcoholemia sean de la potestad exclusiva de Medicinal Legal”.
Y agrega que “en determinados sectores de la producción y en ciertas empresas, el hecho de presentarse al trabajo en estado de embriaguez puede tener mayores niveles de gravedad, por el alto riesgo que entraña para la seguridad de las personas y de los bienes de la empresa, resulta apenas legítimo que el empleador pueda mantener dispositivos que le permitan auscultar dicha situación, dentro de una política válida de prevención y control de la accidentalidad”.
En el fallo, la Corte “no desconoce que existen razones fundadas para que el trabajador se niegue a someterse a cierto tipo de procedimientos, como sucede cuando, por ejemplo, no existen las suficientes garantías para determinar con plena fiabilidad su estado”. Sin embargo, aclara la sentencia, “esas circunstancias impeditivas deben ser puestas de presente en el momento de la realización de la prueba, además de contar con algún soporte, de forma tal que quede clara la razón de la oposición del trabajador, pues de lo contrario, las trabas infundadas pueden constituir un indicio razonable del estado de beodez”.
El alto tribunal hace un llamado a los trabajadores, al señalar que “no resulta sensato que un trabajador se niegue a realizarse una prueba, que puede redundar en su propio beneficio, si no ha consumido algún tipo de sustancia que enerve sus capacidades, durante su jornada de trabajo. Dentro de dicho panorama, la oposición infundada a la realización de un examen puede ser leída como una expresión del temor al descubrimiento de la falta y de torpedeamiento de las pesquisas, ante el hecho cierto de que se ha incurrido en ella, por lo que bien puede ser un indicio del estado de embriaguez”.