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El TS considera accidente de trabajo el suicidio de un empleado expedientado tras una huelga

El hombre era conductor de los autobuses municipales de Sevilla, y se quitó la vida en su casa tras un proceso de estrés y ansiedad provocado por el trabajo. La decisión judicial beneficia a su viuda y sus dos hijos

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado accidente de trabajo el suicidio de un conductor de la empresa municipal de autobuses de Sevilla que se suicidió en su domicilio tras un proceso de estrés y ansiedad derivado del trabajo y después de ser expedientado por incidentes ocurridos durante una huelga.

La decisión beneficia a la mujer y dos hijos de esta persona, que verán elevada la cuantía de sus pensiones de viudedad y orfandad respectivamente, ya que habían sido calculadas por la Seguridad Social como si derivasen de fallecimiento del trabajador por accidente no laboral.

Transportes Urbanos de Sevilla Sociedad Municipal recurrió contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de conceder la pensión correspondiente a un accidente laboral a la viuda e hijos de este conductor, que se suicidó tras padecer ansiedad relacionada con el trabajo.

Aquella sentencia establecía ya que las prestaciones de viudedad y orfandad «a las que dio lugar el fallecimiento de J.L.A.F. derivan de accidente de trabajo». El Supremo la ha confirmado y ha condenando a la parte recurrente –la empresa municipal sevillana– al pago de las costas.

La sentencia relata cómo en 2005 J.L. sufrió un accidente de trabajo y necesitó asistencia médica por una crisis de ansiedad, síndrome de estrés laboral que derivó en problemas digestivos en años posteriores.

El facultativo que le atendió recomendó un horario fijo que le permitiera comer siempre a horas fijas, a lo que la empresa se negó.

En mayo de 2007 tuvo lugar una huelga durante la cual se produjeron daños a los bienes de la empresa. J.L. fue detenido por la Policía y se siguieron contra él diligencias que fueron sobreseídas. Contra esa decisión recurrió la empresa, lo cual derivó en nuevos archivos y nuevos recursos de la empresa contra la inocencia de J.L.

Entre tanto, recuerda la sentencia, «la prensa vino recogiendo declaraciones de responsables» de la empresa municipal en las que se advertía de que las actuaciones penales derivarían en sanciones disciplinarias, pues se había abierto expediente contra J.L.

Finalmente, el procedimiento penal fue archivado definitivamente, pero la decisión de archivar, así mismo, el expediente disciplinario, «no pudo ser notificada al trabajador, por cuanto éste ya había fallecido», señala la sentencia.

A pesar de los informes médicos y las recomendaciones del Equipo de Salud Mental y de Medicina Interna que vinculaban el estrés con los trastornos digestivos y ambos con el proceso penal y disciplinario abierto contra J.L., la empresa rechazó la solicitud del trabajador de ejercer su labor en un horario fijo, «por no estar suficientemente justificada».

El 5 de noviembre de 2008 J.L., «dentro de su turno de trabajo como conductor», se desvió de su ruta tomando una carretera nacional y, después de conducir un tiempo, estacionó en una gasolinera, llamó al teléfono de emergencia 112 y manifestó desconocer dónde estaba y que se encontraba nervioso y agobiado. Al día siguiente se suicidó en su casa.

El Supremo considera establecida «la relación de causalidad entre el quehacer laboral y el suicidio del trabajador», por lo que rechaza las pretensiones de la empresa municipal sevillana.

Fuente: www.publico.es

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