El proyecto de las ART, en debate

Las indemnizaciones subirían un 63% si prospera la norma, que sería tratada el año próximo.

El proyecto oficial de reforma de la ley de riesgos del trabajo elevaría las indemnizaciones por incapacidad laboral en un 63,2% promedio, según cálculos realizados en la cartera laboral, pero en algunos casos los mayores pagos a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) llegarían incluso a triplicar lo que hoy prevé el sistema.

Sin embargo, para fuentes cercanas al sector empresarial consultadas por LA NACION, el aumento promedio superaría ese índice y se acercaría a un 100 por ciento.

De todas formas, el nuevo régimen, que otorgará a los trabajadores afectados el derecho a optar entre cobrar las prestaciones del régimen o demandar en la Justicia a su empleador, no sería debatido en el Congreso hasta 2006, según estimó ayer la secretaria de Trabajo, Noemí Rial. La funcionaria dijo que el deseo de la cartera laboral era que se aprobara una nueva ley a mediados de este año, pero que se optó por «privilegiar el consenso» y que, por tal motivo, la iniciativa está aún sujeta a revisiones.

Los directivos de cámaras empresariales cuestionan tanto algunos de los aspectos de la reforma planteada como la demora de la discusión en el Congreso (ver pág. 2). El actual régimen de la ley 24.557 quedó jaqueado hace más de un año cuando la Corte Suprema lo calificó de inconstitucional en tres aspectos.

«Se busca cambiar el centro de atención de la ley, para llevarlo a la prevención de los accidentes», sostuvo Rial, al disertar ante unos 600 asistentes al Foro Nacional del Seguro, organizado por la Asociación de Productores Asesores de Seguros y las revistas Todo Riesgo y Mercado Asegurador.

Cómo es la reforma

Los puntos principales de la última versión del proyecto oficial son los siguientes, según expuso la funcionaria:

– Para la indemnización por incapacidad su usará la fórmula «Vuotto» (es el nombre de un fallo de los 70 en el que se utilizó este cálculo): se trata de una suma de dinero tal que, expuesta a un interés de 6% anual, se acerca al ingreso que la persona habría podido percibir, en caso de seguir trabajando, hasta su jubilación. Se calcula teniendo en cuenta el salario, la edad y el grado de incapacidad. Esa fórmula es la más aplicada por la justicia civil en casos de accidentes y por eso se espera que su instrumentación desaliente la litigiosidad por parte de quienes buscan un mejor resarcimiento.
– La aplicación de esa fórmula se hará con varias «correcciones»: se sumará un adicional de 20% cuando la incapacidad supere un 30%; se dispondrá un piso por incapacidad total (es decir, superior a 66%) o muerte de $ 150.000 y se impondrá como edad tope para el cálculo de la indemnización los 60 años, de tal manera que a quienes les falte 5 o menos años para jubilarse, no reciban por esa razón una suma muy exigua.
– En casos de incapacidad inferior a un 50% el pago será de una sola vez; si la incapacidad es mayor la persona podrá optar entre un pago único o cuotas mensuales (hubo un fallo que dispuso la inconstitucionalidad de que se obligue a recibir cuotas).
– El trabajador deberá optar entre la prestación dineraria a cargo de la ART o un juicio una vez que se defina cuánto le correspondería cobrar. En caso de una demanda judicial, ésta se tramitará en los tribunales laborales de cada provincia y no en la justicia civil, como reclaman los empresarios, quienes creen que, tal como está el proyecto, se generará una gran discrecionalidad en los montos, según dónde sea el reclamo. La ley 24.557 pretendió impedir que los trabajadores disconformes con el régimen fueran a la Justicia, pero la Corte Suprema decidió rechazar esa disposición. De hecho, ese fallo (la causa Aquino) es la raíz principal de la actual discusión por una reforma. La actuación de los tribunales provinciales también fue dictaminada ya por la Corte.
– Las indemnizaciones mínimas (pisos) podrán ser modificadas por el Poder Ejecutivo. De hecho, en el proyecto no están expresadas en pesos, sino en cantidad de Unidades de Prestación Económica (UPE) y el valor de ese índice – también aplicable para las multas – podrá cambiarse por decreto. Este es otro punto rechazado por los empresarios.
– Se agregan enfermedades laborales a la cobertura del sistema, entre ellas, el estrés postraumático, las várices y los daños en la columna. Como una forma de incentivar que se realicen exámenes a los empleados, durante los tres primeros años de vigencia de la nueva ley los pagos estarán a cargo –primero en forma total y luego parcialmente– del Fondo de Enfermedades Profesionales, que se integra con una contribución patronal de $ 0,60 por empleado por mes, y que hoy acumula $ 150 millones.
– En las empresas de más de 50 empleados se exigirá la formación de un comité mixto de salud y seguridad y, además, se definirán nuevas obligaciones de los empleadores en materia de prevención. Según Rial, muchos accidentes se habrían evitado si se hubiera actuado en este sentido.

Por Silvia Stang
De la Redacción de LA NACION

Fuente: Diario La Nacion

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