La norma establece nuevos criterios para habilitaciones y certificaciones de seguridad contra incendios.
El Gobierno de Alfredo Cornejo promulgó la ley que modifica el régimen de prevención y control de incendios en la provincia de Mendoza, introduciendo cambios en los criterios de otorgamiento del Certificado de Medidas de Protección Aptas Contra Incendios (Ce.Me.P.A.C.I.) y en la distribución de competencias entre los municipios y la Dirección de Bomberos.
La norma, sancionada por la Legislatura provincial y publicada en el Boletín Oficial este martes, introduce modificaciones a la Ley 7499. En concreto, sustituye el inciso 1 del artículo 3°, modifica el artículo 14 e incorpora los artículos 14 bis y 14 ter, con el objetivo de precisar los alcances de la intervención provincial y municipal en materia de seguridad contra incendios.
Uno de los cambios centrales establece que la Dirección de Bomberos de la Provincia procederá a la extensión del Ce.Me.P.A.C.I. únicamente respecto de edificios, locales o espacios públicos, público-privados o destinados a la prestación de servicios públicos existentes en el territorio provincial.
Sin embargo, la ley también prevé la intervención de Bomberos en determinados casos del ámbito privado, cuando se trate de actividades que superen los 450 metros cuadrados y estén localizadas en municipios que no cuenten con un área técnica específica en seguridad contra incendios.
Entre las actividades alcanzadas por esta disposición se incluyen industrias, estaciones de venta de combustibles, depósitos y comercios de materiales inflamables o explosivos, supermercados, centros y galerías comerciales, edificios habitacionales de altura, mercados, cines, hospedajes, restaurantes y actividades recreativas, sociales y deportivas, tanto en espacios cubiertos como a cielo abierto.
Trabajo articulado con los municipios
En los municipios que sí dispongan de áreas técnicas especializadas en la materia, el trámite y otorgamiento del Ce.Me.P.A.C.I. quedará a cargo del gobierno local. En estos casos, el certificado deberá ser emitido por el área técnica correspondiente, con la firma de su responsable y sobre la base de informes elaborados por profesionales idóneos con incumbencia en seguridad contra incendios.
La norma prevé, además, que los municipios puedan solicitar asistencia técnica y asesoramiento a la Dirección de Bomberos cuando lo consideren pertinente.
La modificación del artículo 14 establece que el Poder Ejecutivo provincial deberá registrar, dar continuidad y habilitar actividades industriales, comerciales, sociales o recreativas que cuenten con el Ce.Me.P.A.C.I., independientemente de la habilitación municipal, cuando corresponda la intervención de Bomberos o cuando se actúe bajo los supuestos previstos en el nuevo artículo 14 ter.
La ley también aclara que el certificado mantendrá su vigencia mientras no se realicen modificaciones sustanciales en el uso, la superficie, el nivel de riesgo o la cantidad de personas que alteren las evaluaciones realizadas oportunamente. En esos casos, el titular o responsable de la actividad deberá comunicar la situación a la autoridad competente.
Asimismo, se establece la obligatoriedad de inspecciones anuales para verificar el correcto funcionamiento y mantenimiento de los sistemas contra incendios, y se prevé un régimen de multas, sanciones y penalidades, con agravantes en caso de reincidencia.
Por su parte, el nuevo artículo 14 bis reconoce expresamente la competencia de los municipios y de los organismos provinciales que cuenten con áreas técnicas y profesionales especializados para aprobar proyectos, realizar verificaciones, auditorías y otorgar constancias y certificaciones en materia de seguridad contra incendios dentro de su ámbito territorial.
La Dirección de Bomberos podrá brindar asistencia técnica a los municipios que lo soliciten, conforme a la reglamentación y a la disponibilidad operativa.
Finalmente, el artículo 14 ter incorpora la posibilidad de requerir la intervención de la Dirección de Bomberos en casos no previstos expresamente por la ley, a pedido de municipios, del Estado provincial o nacional, o de particulares.
En estas situaciones, se deberán evaluar criterios como el riesgo, la carga de fuego, la superficie y la cantidad de personas involucradas. En todos los casos, la norma establece que regirá el principio precautorio cuando exista un riesgo relevante para la vida, la salud pública o el medio ambiente.
