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Decreto 1742/2018: Reglamento de Salidas Escolares” para todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial (Pcia. Santa Fe)

Decreto 1742/2018: Reglamento de Salidas Escolares” para todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial (Pcia. Santa Fe)

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29 de Junio de 2018.

VISTO:

El Expediente N° 00401-0263668-2 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se gestiona la derogación de los Decretos Nros. 4641/83 “Reglamento para Campamentos Educativos” y 1077/78 modificatorio de su similar Nº 1384/77 relativo a las “Excursiones escolares”, proponiendo la aprobación del Reglamento de Salidas Escolares; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario redefinir, clasificar y establecer conceptos precisos acerca de las diferentes formas que adquieren las salidas escolares (institucionales, excursiones, viajes de estudio, campamentos, etcétera) a fin de establecer acciones y requisitos concretos para cada una de ellas;

Que en el marco de una activa política de estado, pensada desde la perspectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, surge el desafío de que todos ellos, dentro de la Provincia, cuenten con espacios y tiempos para experimentar actividades fuera del ámbito edilicio de la escuela y para que, a través de experiencias directas sobre los aspectos de la naturaleza, la sociedad y la cultura, adquieran los educandos aprendizajes significativos;

Que las salidas escolares constituyen un espacio de estudio en contacto directo con el entorno cultural, científico, natural y económico-productivo; favoreciendo aprendizajes significativos desde la praxis y el desarrollo y participación en experiencias grupales de convivencia en el ambiente natural,

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26206 establece en su Artículo 123º inciso ñ) que las instituciones educativas deberán: “Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a los/as estudiantes conocer la cultura nacional, experimentar actividades físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras”, siendo las Jurisdicciones quienes dispongan esta organización;

Que resulta pertinente, a los fines de consolidar en los establecimientos educativos, a través de sus recursos humanos, un cambio en la concepción respecto a la naturaleza de las Salidas Escolares, bajo el control de autoridad educativa, en cuanto a su procedimiento, tramitación e implementación;

Que dichas Salidas Escolares se encuentran bajo control de autoridad educativa, en su condición de parte integrante del Ministerio de Educación y ejecutadas por parte del personal educativo;

Que resulta importante destacar que los denominados viajes de egresados y/o de esparcimiento contratados por padres, que involucran a estudiantes y se realizan a un lugar determinado sin la dirección ni control de la autoridad educativa, escapan a la responsabilidad regulada por el Artículo 1767º del Código Civil y Comercial de la Nación, y por lo tanto no encuadran dentro de las previsiones del presente decreto;

Que han tomado intervención diversas áreas del Servicio Provincial de Enseñanza Privada dando prosecución al trámite;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió en Dictamen Nº 357/17;

Que a foja 16 obra participación de la Secretaría de Educación y a foja 43 de la Dirección Provincial de Educación Física;

Que la Subsecretaría de Asuntos Legales y Despacho de la Cartera Educativa solicita la elaboración del decisorio correspondiente;

Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado en Parecer Nº 0144/18, conforme las previsiones del Artículo 3º Inciso c) del Decreto Nº 132/94;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Deróganse los Decretos Nros. 1384/77, 1077/78 y 4641/83, sus reglamentaciones y toda norma que se oponga al presente.

ARTÍCULO 2º: Apruébase el “Reglamento de Salidas Escolares” para todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial de gestión oficial o privada que, como Anexo I forma parte de este decreto.

ARTÍCULO 3º: Apruébanse los Formularios “Modelo de Autorización Salida Escolar” y “Ficha Médica para Salida Escolar” que como Anexos II y III, respectivamente, se agregan a este decisorio.

ARTÍCULO 4º: Los casos no previstos y todo otro asunto o aspecto no contemplado específicamente en el reglamento aprobado por el Artículo 2º, serán resueltos por el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Bioq. Claudia Elizabeth Balagué

ANEXO I DEL DECRETO

REGLAMENTO DE SALIDAS ESCOLARES

CAPÍTULO I

CONCEPTOS Y CLASIFICACIONES

ARTÍCULO 1º) Entiéndase por salidas escolares a todas aquellas actividades que se desarrollan bajo control de autoridad escolar, fuera del ámbito edilicio del establecimiento educativo, que a través de experiencias directas sobre los aspectos de la naturaleza, la sociedad y la cultura, brinden a los estudiantes aprendizajes significativos.

La expresión “bajo control de autoridad escolar” comprende la totalidad del tiempo que la misma insuma, desde el momento en que los estudiantes comienzan la actividad programada hasta su culminación.

ARTÍCULO 2º) A los fines del presente reglamento las salidas escolares se clasifican en:

2.1 INSTITUCIONALES: concurren solamente un grupo reducido de estudiantes por motivo de las características personales y de la actividad, como la representación institucional en actos públicos. Feria de Ciencia y Tecnología, Programas Educativos Ministeriales, Jornadas Deportivas y otras actividades similares.

2.2 EXCURSIONES: toda salida fuera del edificio escolar, que contemple una propuesta didáctica en terreno, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y coherente con los contenidos curriculares pertinentes. Las excursiones no exceden la duración de un día.

2.3 VIAJES DE ESTUDIOS: toda salida fuera del ámbito escolar, que contemple una propuesta didáctica en terreno, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y coherente con los contenidos curriculares pertinentes. Su duración puede prolongarse hasta cinco días hábiles. Se realizan dentro y/o fuera de la jurisdicción provincial y son promovidos o no por organismos oficiales. Se materializan en cualquier época del año, proponiéndose itinerarios especiales con requisitos específicos, de acuerdo con las características y extensión de la salida. En el caso de que las distancias lo requieran, las salidas pueden extenderse dos días más, siempre que éstos sean inhábiles (feriados o fines de semana).

2.4 CAMPAMENTO EDUCATIVO: es una experiencia de vida en comunidad que brinda oportunidades educativas especiales a través de la integración de los distintos niveles de la educación, para desarrollar en forma interdisciplinaria sus contenidos programáticos. Éstos están orientados a contribuir a la formación psicofísica del estudiante con actitud cooperativa y solidaria, ofreciendo un espacio de formación en el proceso de construcción del conocimiento, desde la multiplicidad de lenguajes en contacto directo con la naturaleza.

En este tipo de salida escolar deberán participar los docentes de Educación Física.

Los campamentos que tengan una duración mayor a siete días corridos sólo podrán llevarse a cabo durante los recesos escolares de invierno y verano.

CAPITULO II

OBJETIVOS

ARTICULO 3º) Las salidas escolares se programarán como continuación del desarrollo de los contenidos programáticos curriculares y a los efectos de contribuir que los estudiantes logren:

a – Participar de la vida en comunidad con sentido dinámico y espíritu democrático.

b – Ampliar la formación cultural y la comprensión del sentido y funciones de las instituciones públicas y privadas.

C – Contribuir a la formación del sentido de pertinencia y pertenencia al país, a través del contacto directo de sus jurisdicciones y regiones.

d – Desarrollar autónoma, confianza en si mismo y equilibrio emocional en los estudiantes.

e – Crear hábitos de trabajo en relación con la naturaleza.

f – Formar una personalidad completa y equilibrada en un medio que sea extensión de la tarea integral de la institución educativa.

g – Generar experiencias de comunicación desde lo personal a lo grupal y comunitario.

h – Afianzar los valores que la vida en la naturaleza recupera de la convivencia social y del respeto del ambiente.

i – Adquirir conocimiento directo del lugar donde vive y el de su provincia.

j – Desarrollar sentimientos de solidaridad, cooperación y camaradería.

k – Valorar el esfuerzo humano manifestado en obras de mejoramiento y de transformación del medio.

l – Apreciar la importancia del trabajo y de la previsión para la concreción de objetivos personales y grupales.

m – Conocer el valor y significado histórico y cultural de los sitios visitados.

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 4º) Las salidas escolares deberá ser parte de los Proyectos Curriculares Institucionales de acuerdo con los Proyectos Educativos Institucionales y serán organizados por cualquiera de las áreas curriculares, con la participación de personal docente, asistentes escolares, directivos y padres de los estudiantes del establecimiento educativo.

La Institución Educativa deberán comunicar fehacientemente mediante nota su realización a los padres y/o tutores de los estudiantes, requiriendo autorización para su realización conforme al modelo del Anexo II.

ARTICULO 5º) Los estudiantes estarán cubiertos por el seguro de responsabilidad civil abonado por el Ministerio de Educación, que por alcanzar a las tareas formativas, se extiende también a aquellas que se desarrollan fuera de los establecimientos educativos, previamente planificadas y avaladas por la supervisión correspondiente.

En el caso de establecimientos de gestión privada, será a cargo de la entidad propietaria la contratación del seguro de responsabilidad civil con cobertura para la salida escolar, por lo que la misma deberá ser autorizada expresamente por el Representante Legal.

ARTICULO 6º) Los Centros de Educación Física podrán organizar conjuntamente con otra instituciones educativas las salidas escolares, participando activamente los docentes de ambas instituciones, de acuerdo con los estudiantes participantes. Serán organizadas teniendo presente los informes iniciales y la planificación conjunta de las instituciones participantes. En estos casos las propuestas de campamentos educativos y viajes de estudios, deben figurar en el Proyecto Institucional de ambas instituciones.

ARTICULO 7º) Para los casos en que las salidas escolares requiriesen la contratación de transpone en cualquiera de sus modalidades, serán requisito esencial verificar que el transportista cumplimente con los requisitos de habilitación y circulación exigidas por la Provincia de Santa Fe, así como las normas de carácter nacional si la salida traspasarán los límites de la provincia.

Las instituciones educativas podrán utilizar el transporte público de pasajeros y en caso de que la salida escolar requiriese sólo la contratación de transporte, no será necesario que el prestador sea una Agencia de Viajes ni está inscripto como Agencia de Viajes Turísticos.

ARTICULO 8º) En caso de que la institución educativa contrate a terceros para la organización y realización de la salida escolar, los servicios deberán ser prestados por personas físicas o jurídicas que encuadren dentro de la Ley Nº 18.829 de Agentes de Viaje o la Ley Nº 25.599 de Agencias de Viajes Turísticos, según corresponda.

La contratación de un tercero, no modifica lo regulado por los Artículos 3º, 4º y 5º, en lo referente a los requisitos, condiciones y participación docente en la organización, desarrollo y ejecución de las actividades a realizarse.

DE LOS PARTICIPANTES: DERECHOS, DEBERES y PROHIBICIONES

ARTICULO 9º) Podrán participar de las salidas escolares:

9.1. Los estudiantes del establecimiento. Debe participar todo el grado o curso correspondiente, salvo razones de salud u otros motivos justificados que lo imposibiliten por la característica de la salida.

9.2. El personal docente y asistentes escolares mencionados en el Artículo 4.

9.3. Representantes de las Asociaciones Cooperadoras o padres, en número a establecer en coordinación previa con las autoridades escolares, que resulte adecuado y proporcional a la cantidad de estudiantes que participan de la salida escolar.

9.4. Personal directivo del establecimiento.

9.5. Personal temporario contratado por la Asociación Cooperadora por el tiempo de duración de la salida escolar, a los efectos de cubrir los servicios que fueren necesarios (cocinero, médico de contingente y otras funciones).

9.6. Estudiantes de Institutos Superiores que realicen en el establecimiento educativo organizador de la salida escolar, la residencia y/o prácticas pedagógicas.

ARTICULO 10º) Los participantes deberán:

10.1. Respetar y cumplir estrictamente las instrucciones emanadas del Coordinador de la Salida Escolar.

10.2. Aceptar y observar las normas de convivencia y vestimenta que se formulen.

10.3. Contribuir con buena disposición para que la salida escolar cumpla acabadamente sus objetivos.

ARTICULO 11º) Queda terminantemente prohibido a los participantes:

11.1. Tomar decisiones unipersonales sin la aprobación del Coordinador de la Salida Escolar.

11.2. Salirse del programa establecido con anterioridad.

11.3. Interferir con la autoridad del Coordinador de la Salida Escolar o transgredir, de cualquier forma, las medidas de seguridad y las normas de urbanidad, cortesía, cooperación y adaptación social.

11.4. Separarse individualmente o en grupos del resto del contingente sin ser autorizado previamente por el Coordinador de la Salida Escolar.

11.5 Concurrir a fiestas, diversiones, actos y reuniones de público masivo, no incluidos en el plan aprobado previamente por las autoridades escolares.

11.6. Realizar o participar de actividades no autorizadas expresamente por el Coordinador de la Salida Escolar.

DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 12º) Para participar de las Salidas Escolares los estudiantes deberán respetar las siguientes pautas:

12.1. Presentar la autorización del padre, tutor o responsable legal, debidamente firmada, donde se consigne: el lapso en que se realizará el viaje, destino del mismo y su conocimiento del contenido del presente reglamento, conforme el Modelo del Anexo II.

12.2. En el caso de Campamentos Educativos y Viajes de estudios, se agregará la ficha médica prevista en el Anexo III.

12.3. Usar el uniforme/vestimenta con que concurra a la escuela diariamente, cuando así se disponga en determinadas visitas y/o eventos.

12.4. Ser responsables del dinero, artículos electrónicos y/o comunicación personales que sean llevados en la salida escolar.

DE LAS ACTIVIDADES

ARTÍCULO 13º) Los requisitos a tener en cuenta para la selección de actividades a desarrollar en las Salidas Escolares serán:

13.1. Ser acordes a los contenidos caniculares de la institución, del nivel y del grado/año al que va dirigida la salida.

13.2. En los casos en que se planifiquen actividades de aventura o que impliquen especial riesgo como ser cabalgatas, rafting, rapel, escaladas y demás actividades que requieran de equipamiento y personal experimentado y especializado para su realización, las empresas u organizadores deberán contar con las habilitaciones y seguros de riesgos que exigen tales actividades. Se deberán presentar conjuntamente con el Programa de la salida escolar, la documentación de las personas y/o empresas que brindarán el servicio, en la cual se acredite la idoneidad de la misma, incluyendo las habilitaciones y seguros correspondientes. Se requerirá autorización expresa de quienes ejercen la responsabilidad y parental de los estudiantes para la participación de los mismos en dichas actividades, previa información detallada.

13.3. No se permite planificar actividades que involucren visitas a confiterías bailables, fiestas organizadas por terceros ni visitas a salas de juegos de azar y/o electrónicos.

DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 14º) Los docentes participantes de la Salida Escolar deberán:

14.1. Presentar el Programa de la Salida Escolar en cualquiera de sus modalidades a las autoridades escolares, a fin de que sea incluido en el Proyecto Educativo Institucional y/o en la Planificación Anual.

14.2. La Dirección del establecimiento elevarán la programación a la Supervisión competente para su aprobación, con 30 días de antelación.

14.3. El programa deberán contener:

a- Nombre de la Institución.

b- Fecha en que se llevará a cabo.

c- Tipo de salida escolar.

d- Objetivos propuestos.

e- Lugares involucrados: alojamientos, visitas y donde se llevarán a cabo las actividades.

f- Duración: precisando hora, día y lugar de salida y regreso.

g- Nombre y Apellido de todos los docentes participantes, número de documento de identidad y funciones a desempeñar por cada uno. De la misma manera se deberán proceder con los demás acompañantes.

h- Grados/secciones participantes: cantidad de estudiantes, edades y características.

i- Medio de transporte a utilizar y/o agencia de viaje a contratar, acompañando la documentación respaldatoria correspondiente.

j- Seguro de transporte que cubrirá los riesgos del traslado.

k- Dotación de elementos de botiquín.

l- Método de evaluación a emplear.

14.4. Contar con la autorización de la Dirección y Supervisión del establecimiento y encuadrar su acción dentro de las normas del presente reglamento.

14.5. Compenetrar a los estudiantes de los objetivos y las actividades, motivándolos para que participen en la elaboración del proyecto y se preparen convenientemente para aprovechar al mínimo la salida escolar.

14.6. Conocer previamente, de ser posible, el lugar o lugares de emplazamiento de las actividades e informarse convenientemente para aprovechar al máximo el tiempo disponible.

14.7. Preparar el plan guía de observaciones y experiencias sobre cuya base el estudiante o grupo de estudiantes elaborarán el informe final.

14.8. Prever un programa de actividades para días de lluvia, en los casos de los campamentos y/o salida de más de un día de duración.

l4.9. Programar actividades posteriores a la Salida Escolar, tales como: muestras, exposiciones de trabajos realizados durante las experiencias, charlas e informaciones generales.

DEL COORDINADOR DE LA SALIDA ESCOLAR

ARTÍCULO 15º) El docente designado en función de Coordinador de la Salida Escolar tendrán además las siguientes atribuciones y obligaciones:

15.1. Garantizar el cumplimiento de todo lo programado y planificado.

15.2. Supervisar y asesorar la labor docente y de todas aquellas personas que tengan alguna responsabilidad dentro de las actividades planificadas.

15.3. Reajustar la programación aprobada, cuando circunstancias imprevistas o de índole pedagógica así lo aconsejen.

15.4. Realizar reuniones de trabajo con el fin de mantener un contacto fluido con los miembros integrantes de la salida escolar, ajustar el programa a cumplir y confeccionar el orden del día.

15.5. Mantener comunicación con las autoridades escolares sobre el desarrollo de la salida escolar y ante situaciones de emergencia, comunicarse con los padres o tutores de los estudiantes involucrados.

15.6. Tomar contacto con las autoridades sanitarias del lugar o localidades vecinas a fin de solucionar los eventuales problemas de salud del contingente a la brevedad posible.

15.7. Eximir de las actividades organizadas a los participantes que a su juicio no pudieran cumplir con las mismas.

15.8. Administrar los fondos destinados a la salida escolar, pudiendo delegar tal atribución en la persona que designe.

15.9. Elevar a las autoridades escolares, antes de cumplidos los quince días de la finalización de la salida escolar, un “informe final” en que se consignarán a Evaluación general de las actividades previas, de las desarrolladas durante la salida escolar, y de las posteriores.

b- Comportamiento y accionar de todos los actores participantes de la salida escolar

c- Modos de evaluación utilizados y resultados comprobados

d- Conclusiones y sugerencias que sean necesarias.

DEL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO

ARTÍCULO 16º) El Director deberá:

16.1. Evaluar los proyectos de salidas escolares presentados por el personal docente, incluirlos en el plan de trabajo anual y elevar con una antelación de 30 días al Supervisor competente para su aprobación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación.

16.2. Participar de las salidas escolares o delegar en el Docente Coordinador de dicha salida, la autoridad necesaria para que asuma su representación, cuando razones atendibles así lo aconsejen.

16.3. Nombrar al Coordinador de la salida escolar y a los participantes de la misma. Los docentes acompañantes deben pertenecer a la Planta Orgánica Funcional de la institución y serán designados en una relación aproximada de uno por cada diez estudiantes. Dicha proporción podrán ser aumentada o reducida, previa fundamentación y aval de la Supervisión, teniendo en consideración las edades, las características de los estudiantes, de los grupos participantes y de cada salida escolar. Además podrán designar a toda otra persona que participe, cumpliendo tareas específicas en la misma.

16.4. Verificar que estén previstas las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de los participantes.

16.5. Archivar en la institución toda la documentación respaldatoria referida al transporte a utilizar y a las empresas contratadas. A tales fines verificara esencialmente que se cumplan con todas las normas vigentes y en caso de contratarse empresa de transporte, la misma tenga la correspondiente habilitaci?n provincial o interjurisdiccional según corresponda.

16.6. Adoptar los recaudos necesarios para que la preparación y realización de las salidas escolares no perturben el normal desenvolvimiento de las demás actividades curriculares, el orden y la convivencia en el establecimiento en general y del grupo participante en particular.

16.7. Recibir el informe final del Coordinador de la Salida Escolar, evaluar los resultados obtenidos, emitir un juicio sint?tico y elevar el mismo a la Supervisión competente.

DEL SUPERVISOR

ARTÍCULO 17º) El Supervisor deberá:

17.1. Autorizar las salidas escolares encuadradas en las disposiciones del presente reglamento, previa consideración y/o aprobación del plan de trabajo anual del establecimiento. En caso de Campamentos Educativos el Supervisor de Educación Física aprobará la salida escolar y la comunicará al Supervisor Seccional o de Circuito.

17.2. Verificar las condiciones generales de seguridad del viaje. En caso de contratarse empresa de transporte, la documentación de la misma y esencialmente seguro obligatorio y habilitación pertinente.

17.3. Solicitar a la Dirección del establecimiento toda la información complementaria que estime necesaria.

17.4. Recibir el Informe final de parte de la Dirección del Establecimiento.

DE LOS FONDOS: RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 18º) Los fondos para solventar los gastos de la salida escolar, se formarán con:

18.1. El aporte de la Asociación Cooperadora, la que podrá delegar en una Subcomisión elegida a efectos de la realización de la actividad.

18.2. La contribución del Estado, de funcionarios públicos, empresas, instituciones privadas u oficiales, padres de estudiantes y miembros de la comunidad educativa.

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