Un ciudadano venezolano presentó tutela en contra el dueño del negocio de restaurante en donde trabajaba por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, esto porque el accionado, de un lado, omitió afiliarlo al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) y, de otro, lo despidió de forma discriminatoria, a causa del accidente de trabajo que sufrió en donde se cortó un dedo de la mano.
Después de realizar un examen de fondo, la Corte concluyó que se le vulneraron los derechos fundamentales del accionante a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada del accionante, porque (i) omitió afiliarlo al SGRL, (ii) no garantizó la realización de la intervención quirúrgica que fue ordenada al accionante y (iii) no suministró ni pagó los medicamentos requeridos por el accionante para la recuperación de la funcionalidad de su dedo y su consecuente rehabilitación física.
Segundo, violó el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada del accionante, dado que lo despidió en razón del deterioro a la salud que le causó el accidente de trabajo. Sin embargo, a pesar de que el empleador tuvo conocimiento del accidente y del efecto que este generó en la salud del accionante, lo despidió sin autorización del Ministerio de Trabajo para terminar el vínculo laboral y no demostró que la terminación del contrato tuviera una justa causa. Tercero, vulneró el derecho fundamental de petición, porque omitió brindar una respuesta en el tiempo máximo dispuesto por la ley para este fin. En efecto, no fue sino hasta después de la sentencia de tutela de primera instancia que remitió los documentos solicitados en la petición.
Con fundamento en lo anterior, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional concedió el amparo transitorio de los derechos hasta tanto se lleve a cabo el proceso ordinario laboral que corresponde iniciar al accionante. Como solución, decidió ordenar el reintegro al accionante a un cargo en el que no sufra el riesgo de empeorar su salud y, de ser necesario, brindar la capacitación para cumplir las tareas del nuevo cargo; (ii) realizar la respectiva afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral del accionante, (iii) pagar la valoración médica que requiera el accionante para determinar su diagnóstico actual; (iv) cubrir el costo del tratamiento médico y, en particular, la intervención quirúrgica que el médico especialista determine que es necesaria; (v) asumir el costo las terapias o los procesos de rehabilitación necesarios para que el accionante recupere la función que perdió luego del accidente laboral y (vi) suministrar o cubrir el valor de los medicamentos que el accionante necesite. (M.P: Paola Andrea Meneses Mosquera).