El TSJ de Murcia falla que, aunque el siniestro se produzca durante la jornada, el empleado crea un riesgo adicional
No puede calificarse como accidente laboral el sufrido por un trabajador que antes había consumido cocaína. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia en una sentencia, a pesar de que el suceso se produjo durante el desempeño del trabajo. Dicen los magistrados que este hecho supone la asunción y creación de un riesgo adicional, por lo que excluyen la calificación de laboral del accidente. La resolución se puede consultar en este enlace.
El caso enjuiciado se saldó con la muerte del empleado fruto de un accidente de tráfico, que sufrió mientras conducía el vehículo de la empresa. En el mismo viajaba también un compañero, que resultó herido. Según le había comentado el fallecido, la noche anterior había estado en una barbacoa y se había acostado a las 2 de la madrugada, cuando su jornada comenzaba a las 8 horas.
El informe de la autopsia reveló que había consumido cocaína poco antes del siniestro, “lo que puede tener influencia en la producción del accidente”, subrayaron los médicos. Entre los objetos personales del fallecido, se habían encontrado cuatro bolsitas de plástico cogidas con alambre, con aspecto de papelinas, vacías. El trabajador, no obstante, dio negativo en el resto de tóxicos estudiados (alcohol, opiáceos, ketamina, cannabis, barbitúricos, benzodiacepinas, antidepresivos y antipsicóticos).
A pesar de que su pareja de hecho y madre de sus hijos solicitó a la Mutua Asepeyo la prestación de viudedad, orfandad y auxilio por defunción, esta se la denegó con base en el contenido del informe médico forense. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS) también le denegó la prestación de viudedad por considerar que el fallecimiento derivaba de un accidente de trabajo y la empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales derivadas del mismo con una mutua, que debía ser la responsable del reconocimiento de las prestaciones.
Estado de la vía
Ahora el TSJ de Murcia ha confirmado la sentencia de primera instancia, que desestimó la demanda de la pareja del trabajador fallecido. “Compartimos los razonamientos de la magistrada a quo, que basa la apreciación de imprudencia temeraria del trabajador en el hecho de que hubiera consumido cocaína recientemente, lo que supuso la asunción y creación de un riesgo innecesario, adicional a los que ya de por sí supone la actividad de conducción, y que se vio agravado porque el fallecido había estado en una barbacoa la noche anterior, acostándose a las 2 de la madrugada, cuando la jornada de trabajo comenzaba a las 8 horas”, han argumentado los magistrados. De esta forma, han fallado que no cabe exigir, como había defendido la recurrente, “una prueba plena de que el consumo de cocaína fuera la causa directa” del siniestro.
Para llegar a este razonamiento, subrayan que no se apreciaron “factores externos” que hubieran podido influir en el accidente, consistente en una salida de vía, como pudieran ser “el estado de la carretera o la existencia de obstáculos en la calzada, la intervención de otros vehículos, avería o mal estado de mantenimiento” de la furgoneta de la empresa.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/07/06/legal/1688634205_735471.html