La norma prevé comisiones mixtas con participación de los trabajadores, un fondo especial para cubrir los accidentes in itinere y la conformación de una indemnización ampliada para reducir la judicialización, entre otros puntos.
Después de más de seis años de debates, controversias y acuerdos con los distintos actores interesados, el gobierno nacional tiene decidido enviar al Congreso la nueva norma que sustituirá a la cuestionada Ley de Riesgos de Trabajo menemista. El proyecto está casi terminado, sólo le falta un golpe de horno, y que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner defina el momento político propicio para enviar la iniciativa a la Legislatura. Según pudo constatar Tiempo Argentino de fuentes oficiales, sindicales y empresariales, la propuesta oficial comprende alrededor de 58 artículos, que tienen como columna vertebral la prevención del riesgo y el cuidado de la salud del trabajador.
De esta manera, la nueva normativa que, justamente, se denominará ley de prevención de riesgos del trabajo, apunta a subsanar las deficiencias estructurales y constitucionales de la actual Ley 24.557 (publicada en el Boletín Oficial en octubre de 1995), que al calor del neoliberalismo tuvo como objetivo preponderante reducir los costos de las empresas. “No va a haber parche, queremos una ley completa que produzca un cambio integral como ocurrió con YPF”, ilustró en estricto off de record una alta fuente gubernamental. El proyecto contempla un rol mucho más decisivo del Estado como contralor, colocando el acento en el monitoreo de todo el sistema, pero, particularmente, del accionar de las Administradoras de Riesgos de Trabajo (ART).
Creación de ComitÉs Mixtos. La iniciativa también prevé un papel más protagónico de los trabajadores en la seguridad ya que son los verdaderos damnificados por los accidentes de trabajo. Con este propósito se conformarán los comités mixtos paritarios de salud y seguridad en los que los obreros contarán con una representación para fiscalizar el cumplimiento de las medidas de control de los riesgos laborales. Además, el trabajador va a tener el derecho de retener tareas en el caso de que las condiciones de trabajo no sean las adecuadas y exista un peligro inminente que ponga en riesgo su humanidad.
Las ART y la fiscalización. La nueva normativa obligará a las ART a visitar al menos una vez al año a todos sus clientes-empresas para asegurarse que cumplan con los requisitos de seguridad. En la actualidad, las visitas son discrecionales y muchas veces no se cumplen. Además, se crearán mecanismos para que las ART paguen más rápido todos los componentes del resarcimiento económico. Las ART coexistirán y competirán con mutuas, que al estilo español, podrán estar integradas sólo por empresarios o por convenio colectivo de trabajo, es decir incluyendo a la patronal y a los trabajadores.
Doble vía. El nuevo sistema mantendrá la doble vía, es decir la potestad del trabajador de recurrir a la justicia en el caso de que no esté conforme con la indemnización que determina la ART de la empresa porque se trata de un derecho constitucional inalienable. Sin embargo, se incorporará una indemnización adicional equivalente a un plus del 20% por daño moral. Los damnificados o los familiares del damnificado (en el caso que se trae de un accidente mortal) podrán optar entre aceptar la indemnización ampliada, es decir el 100% más el 20%, o cobrar el 100% y recurrir a la justicia con el riesgo de involucrarse en un largo peregrinaje por un monto dinerario que en promedio sería similar a la de la indemnización ampliada. Por supuesto que para cobrar el 20% adicional deberá desistir expresamente de recurrir a los tribunales. En principio (aún no está del todo definido) el dinero correspondiente a este 20% de indemnización adicional se obtendrá a partir de un fondo especial que se conformará con un porcentaje del dinero que hoy las ART dedican a actividades que no están asociadas a la prevención. Las ART recaudan por año en concepto de capitas que le cobran a las empresas-clientes alrededor de $ 10 mil millones. De este total utilizan alrededor de $ 7000 millones en gastos prestacionales, el pago de prestaciones dinerarias (indemnizaciones) y en una previsión del pasivo contingente de juicios. Sin embargo, existe una masa de $ 3000 millones que las ART concentran en gastos de comercialización y gestión administrativa. “Queremos que el plus del 20% salga de la reducción de los gastos superfluos correspondientes a comercialización y administración, que podría derivar en un ahorro de entre $ 500 y 600 millones equivalente al 5 o 6% de la masa total”, explicó una fuente que conoce de cerca el proyecto.
ACCIDENTES IN ITINERE. Uno de los puntos que más resisten los empresarios es el pago de los accidentes in itinere, es decir aquellos que se producen cuando el trabajador va camino a su trabajo o cuando regresa a su domicilio al terminar la jornada laboral. Estos accidentes representan alrededor del 11% del total. El proyecto de ley mantiene incólume este ítem pero las autoridades están evaluando alternativas para que el financiamiento no recaiga sobre las ART sino que se conforme un seguro especial que quede a cargo de un clearing global que esté integrado por las ART y las compañías de seguro que cubren los riesgos viales utilicen un porcentaje de su facturación “no mayor del 1%” de la facturación para hacer frente al financiamiento de las indemnizaciones por accidentes in itinere. La razón de ser de este “clearing” de aseguradoras “viales” es que la mayoría de los siniestros in itinere son accidentes de transito.
Comisiones médicas y enfermedades laborales. El gobierno intentará que las provincias adhieran a la nueva ley en lo relativo a la potestad de las comisiones médicas para actuar en estos distritos. En la actualidad, los artículos 21 y 22, que regulan a las comisiones médicas como únicos encargados de determinar el nivel de incapacidad producido por un accidente y la consiguiente indemnización, han sido objetados en la justicia por su carácter inconstitucional.
El proyecto prevé ampliar el listado de enfermedades laborales, incluyendo a las varices, las hernias y las patologías de columnas, padecimientos que hoy son motivo de controversias.
Premios y castigos. Las ART tendrán que privilegiar a las pymes en lo atinente al control, la supervisión y los costos. De esta manera, se busca que la alícuota que cobran las ART no penalice a las empresas pequeñas y medianas por su tamaño como ocurre en la práctica hoy sino que exista un mecanismo de premios y castigos de acuerdo que contemple el nivel de riesgo de la compañía.
De acuerdo a los relevamientos que ha realizado la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT) durante los últimos 16 años, el 70% de las empresas no registran accidentes laborales, mientras que un padrón integrado por 5000 empresas (el 1% del CUIT) son responsables del 40% de los accidentes. A partir de la aprobación de la nueva norma las empresas no pagarán la alícuota en base a una decisión discrecional de la ART sino en función de criterios objetivos que toman en consideración el factor de riesgo que represente la empresa para sus trabajadores. Para ello se tomarán en cuenta dos criterios; el riesgo implícito, que refiere a los elementos que la ART identificó como riesgos potenciales de la empresa y el riesgo explícito, cuyo parámetro base son los niveles de accidentabilidad y los días perdidos por enfermedad que presente en su historial la empresa. En los casos de aquellas empresas que tercerizan los trabajos de riesgo, la ley apuntará a que la responsabilidad del accidente recaiga fundamentalmente sobre la empresa madre, porque así se busca que “no se utilice la tercerización para sacarse un problema de encima”.
Colaboró en la producción Alejandro Guerrero.
Un fenómeno mundial
Cada día mueren en el mundo 5000 personas por accidentes de trabajo; es decir, casi 2 millones de personas anualmente (datos de la OIT). Si bien las estadísticas muestran una tendencia declinante en esa materia, debe tenerse en cuenta que se trata de datos correspondientes al empleo registrado. La amplia franja de trabajadores en negro no figura en las estadísticas.
Anualmente, se producen en el mundo 270 millones de accidentes de trabajo y 160 millones de casos de enfermedades profesionales. Un grado así de destrucción de fuerza de trabajo señala el aflojamiento de los mecanismos de control que deberían operar en el mundo laboral.
El asunto tiene, además, su veta económica: en un tercio de los casos de enfermedades vinculadas con el trabajo, se produce una ausencia de por lo menos cuatro días. En términos dinerarios, eso significa una pérdida anual de 1 billón de dólares por ausencias, tratamientos, incapacidades y prestaciones. Según la OIT, se gasta veinte veces más en contrarrestar los efectos de las enfermedades laborales que en ayuda oficial para el desarrollo social.
Accidentes a la baja
El índice de siniestralidad se lleva en la Argentina desde hace 14 años, y se elabora mediante informes suministrados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART).
El índice de incidencia (II) expresa la cantidad de trabajadores accidentados por motivos laborales o simplemente en su lugar de trabajo durante un periodo anual, por cada 1000 trabajadores expuestos. Ese indicador incluye las enfermedades profesionales. Es un índice que muestra en la Argentina una tendencia decreciente desde que comenzó a medirse, en 1997.
También han disminuido en un 14,5 % los accidentes in itinere (de 77,4 en 1997 a 66,2 en 2010). La reducción es aún mayor si se considera el índice de incidencia sólo para accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP). Llega en ese caso al 27,5% (del 70,9 en 1997 al 51,4 en 2010).
Sin embargo, esa tendencia decreciente, si bien permanece, se detuvo a partir de 2002, el año con los índices más bajos. Los informes de las ART recuerdan que ese año fue de fuerte recesión en la economía.
Luego, la siniestralidad aumentó en proporción similar a la recuperación económica.
Por:
Mariano Beristain