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Casos absurdos en las pericias judiciales por accidentes de trabajo

La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, UART, realizó un estudio cualitativo sobre usos y costumbres habituales en los dictámenes periciales judiciales para determinar las secuelas derivadas de un accidente de trabajo. La finalidad del mismo fue objetivar las características de los desvíos observados.

El análisis cuantitativo, ya compartido en marzo, marcaba un incremento de 9 mil millones de dólares adicionales a abonar, si estos modos periciales distorsivos respecto del Baremo (parámetro oficial de medición de incapacidades incluido en la Ley), se aplicaran al stock de 340 mil juicios en trámite.

Ambos análisis muestran claramente lo imperioso y urgente que es la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses o Cuerpos Médicos Periciales en CABA y en todas las provincias que ya adhirieron a la ley, ya con más de un año de demora.De hecho, se trata del mecanismo previsto en la misma ley, a fin de ajustar, en este eslabón de la cadena, la medición de las incapacidades al Baremo.

El análisis “cuali” llevado a cabo desde UART, con el aporte de datos provistos por las ART, focaliza en casos que presentan como característica general ausencia de incapacidad permanente o presencia de incapacidad permanente leve. Sin embargo, todos finalizan adjudicando mayores grados de incapacidad física, psicológica y/o hasta psiquiátrica, aumentando considerablemente los costos indemnizatorios judiciales. A fin de ejemplificar, dentro de ese grupo se seleccionaron los siguientes diagnósticos: esguinces, algias, fracturas, cortes/dermatitis y traumatismos.

Se describen a continuación algunos ejemplos de cada caso:

Esguinces: El trabajador regresando a su domicilio al bajar del colectivo pisa mal el cordón de la vereda y siente que se dobla su rodilla. El perito médico judicial determina un 10 por ciento en relación con sus secuelas de orden físico y el perito psicológico otorga un 60 por ciento de incapacidad por estrés post traumático y fobia pánico vinculante a los hechos. Se aduce que se ve reflejado en los test suministrados, el miedo que tiene a que le vuelva a pasar y agrega la influencia del accidente en su manera de relacionarse con su entorno.

Algias: El trabajador realiza tareas de chofer. El accidente ocurre cuando estaba bajando las escaleras, resbala en un escalón y cae sentado. Aduce dolencias en la espalda. En la Justicia el perito médico determina un 12,6 por ciento de incapacidad física y el perito psicológico una incapacidad del 35 por ciento.

Fracturas: El trabajador sufre una fractura de tobillo con 6 por ciento de incapacidad según Baremo (Tabla de medición de incapacidades incluida dentro de la Ley de Riesgos del Trabajo) considerando la limitación funcional. En la pericia médica judicial se vuelve a incorporar la limitación funcional otorgándole 13 por ciento de incapacidad física, haciendo caso omiso a la incapacidad calculada y duplicando la incapacidad final.

Cortes: El trabajador sufre una herida cortante de 6 cm de largo en la palma de la mano izquierda, superficial y sin compromiso tendinoso ni óseo. Recibió 4 puntos de sutura. Esta lesión no deriva secuelas incapacitantes ni limitaciones funcionales (0 por ciento de incapacidad). De todas maneras, en sede judicial la pericia médica determinó un 9 por ciento de incapacidad.

Traumatismos: El trabajador se golpea el ojo en un accidente in itinere. El perito médico oficial judicial no dio incapacidad, mientras que la pericia psicológica de 10 por ciento y pericia psiquiátrica del 12,2 por ciento. Otro caso de un trabajador, que se encontraba barriendo la calle, se resbala y cae lesionando su rodilla derecha. En sede judicial, el perito médico determina 0 por ciento de incapacidad física y el perito psicológico 10 por ciento de incapacidad. Otro caso de un trabajador que abre un armario, se cierra la puerta y queda atrapada su mano derecha. Se otorga 21.5 por ciento de incapacidad. En sede judicial, se le otorga 91,5 por ciento de incapacidad física y 20 por ciento de incapacidad psicológica.

De los 81 casos analizados, el 27 por ciento corresponde a esguinces, el 30 por ciento a “algias”, el 10 por ciento a fracturas, el 14 por ciento a cortes o dermatitis, el 19 por ciento a traumatismos. El gráfico que ilustra expone las incapacidades promedio que se otorgan en sede judicial (pericia médica, pericia psicológica y otros) y la que otorga conforma el Baremo o Tabla de Evaluación de Incapacidades de la LRT.

Esto significa que, para este grupo de casos, en los esguinces la pericia judicial multiplicó 5,7 veces la de Baremo; en las “algias” por 37,3; en las fracturas por 4,7; en los cortes/dermatitis por 15,1; en los traumatismos por 4,7 veces y en el Total de estos casos considerados por 7,8 veces.

En el informe de UART difundido en el mes de marzo de 2018, se mostró el perjuicio y riesgo que produce en el funcionamiento y sustentabilidad del sistema de riesgos del trabajo, la demora de la Justicia en poner en marcha el sistema de Cuerpo Médico Forense/Cuerpo Médico Pericial.

Considerando 83.500 juicios abiertos con Pericia Médica Oficial Judicial, se observó un aumento de 17,5 puntos porcentuales de incapacidad adicionales a los que corresponde conforme la aplicación adecuada del Baremo de Ley. A un valor promedio del punto de incapacidad de 22.750 pesos, más 35 por ciento de honorarios y costas, en caso de replicarse dichos hallazgos a todo el stock de juicios pendientes (340.000 a junio de 2017) implicaría llevar a 10.600 millones de dólares un stock tarifado en 1.600 millones de dólares.

Los párrafos precedentes son una muestra más de la importancia y urgencia en conformar los Cuerpos Médicos Forenses (CMF) o Cuerpos Médicos Periciales previstos en el art. 2 de la Ley 27.348 (o como se la denomina Ley de ART). Ya sea como instancia de pericia oficial en sede judicial o de contralor de las pericias realizadas previo a su conformación.

Fuente: www.novargentina.com

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