TÍTULO III: Características Constructivas de los Establecimientos
CAPÍTULO 7: Desagües Industriales
Artículo 59. — Los establecimientos darán cumplimiento a lo siguiente:
Análisis: El presente artículo no requiere de grandes análisis. Es muy simple y llano en su redacción. Teniendo en cuenta que el presente decreto es del año 1979 donde las cuestiones medioambientales todavía no habían alcanzado un gran desarrollo normativo, lo reglamentado en éste artículo representa un avance, aunque tenga una mirada casi exclusiva desde la seguridad e higiene en el trabajo.
1. Los efluentes industriales deberán ser recogidos y canalizados impidiendo su libre escurrimiento por los pisos y conducidos a un lugar de captación y alejamiento para su posterior evacuación. Los desagües serán canalizados por conductos cerrados cuando exista riesgo de contaminación.
Análisis: La contaminación que menciona al final se refiere al medio ambiente de trabajo.
2. Deberá evitarse poner en contacto líquidos que puedan reaccionar produciendo vapores, gases tóxicos o desprendimiento de calor, los que deberán canalizarse por separado.
Análisis: Falta agregar que también deben ser tratados o neutralizados antes de llegar al tratamiento final, sino, lo que estamos haciendo es trasladar la reacción entre los productos en la planta de tratamientos.
3. Los conductos o canalizaciones deberán ser sólidamente construidos y de materiales acordes con la naturaleza físico química de los líquidos conducidos.
4. Los conductos no deberán originar desniveles en el piso de los lugares de trabajo, que obstaculicen el tránsito u originen riesgos de caída.
5. Los efluentes deberán ser evacuados a plantas de tratamiento según la legislación vigente en la zona de ubicación del establecimiento, de manera que no se conviertan en un riesgo para la salud de los trabajadores y en un factor de contaminación ambiental.
6. Donde existan plantas de tratamiento de efluentes, éstas deberán limpiarse periódicamente, debiendo tomarse las precauciones necesarias de protección personal con los trabajadores que la efectúen. Las zonas de las plantas de tratamiento que sean motivo de acceso humano periódico, deberán ofrecer buenas condiciones de acceso, iluminación y ventilación.
Ing. Néstor Adolfo BOTTA