TÍTULO III: Características Constructivas de los Establecimientos
CAPÍTULO 5: Proyecto, Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y Modificación
Artículo 52. — Cuando la empresa destine un local para comedor, deberá ubicarse lo más aisladamente posible del resto del establecimiento, preferiblemente en edificio independiente. Los pisos, paredes y techos, serán lisos y susceptibles de fácil limpieza, tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuada.
Análisis: El comedor no es obligatorio. Tampoco es taxativo la obligación del comedor en caso de que el personal debe comer en la empresa, pero si el personal almuerza, cenar, desayunar o merienda en el trabajo, debe hacerlo es un lugar adecuado que debe reunir las condiciones de un COMEDOR. El ambiente de trabajo no es el lugar apropiado para comer, por múltiples razones, una de ellas y quizás la más importante, es la de evitar la contaminación cruzada.
«…aisladamente posible del resto del establecimiento, preferiblemente en edificio independiente.», tiene que ver con minimizar la contaminación cruzada desde el interior de la zona de producción hacia el interior de la zona donde se come, tanto sea en forma de contaminantes químicos, como físicos tipo el ruido.
El comedor debe constituirse en un lugar confortable donde comer y pasar un rato retirado de la zona de trabajo, y también porque no, para socializar un poco, por eso la exigencia de iluminación, ventilación y temperatura adecuada. No está nada mal que existan diarios, una TV, una radio y todo aquello que permita pasar un buen rato comiendo algo.
La higiene, tanto del comedor, de la cocina, así como del estado de la comida, es de suma importancia. Un problema de higiene podría representar problemas serios de salud en el personal, además, de la masividad, lo que impactaría seriamente en los aspectos de funcionamiento de la empresa.
Lo que la normativa falla en éste sentido es la falta de exigencia de un servicio de higienización, al menos de manos, a la entrada del comedor. Tampoco incluye aspectos relacionado a la composición y adecuación de la dieta, la inspección y salubridad del ambiente.
Artículo 53. — Los establecimientos que posean local destinado a cocina, deberán tenerlo en condiciones higiénicas y en buen estado de conservación, efectuando captación de vapores y humos, mediante campanas con aspiración forzada, si fuera necesario.
Análisis: La cocina no es obligatoria. La normativa no establece muchas condiciones para la misma, pero si la empresa pretende cocinar dentro del predio, debe hacerlo cumpliendo con todas las normativas que requiere una cocina industrial, que se rigen por el Código Alimentario Argentino y los códigos locales.
Cuando se instalen artefactos para que los trabajadores puedan calentar sus comidas, los mismos deberán estar ubicados en lugares que reúnan condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
Análisis: La normativa no exige que el empleador disponga de heladeras o elementos para calentar la comida que el propio trabajador trae desde afuera.
El tema de comer dentro de la empresa (almorzar o cenar, desayunar o merendar) no es un tema relacionado directamente y exclusivamente a cuestiones de HyST, pero está más que claro que si una persona va a permanecer dentro de la empresa al menos 8 horas corridas, la necesidad de ingesta de alimentos en ese período debe ser resuelta y con ella las condiciones de salubridad, tema más relacionado al Servicio de Medicina de Trabajo que al Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Artículo 54. — Los locales destinados a los Servicios de Medicina del Trabajo deberán ubicarse en las cercanías de las áreas de trabajo, estar suficientemente aislados de ruidos y vibraciones para facilitar la actividad médica y se proyectarán en forma tal que queden agrupados formando una unidad funcional, en planta baja. Si estuvieran ubicados en plantas altas, dispondrán de un ascensor con capacidad para camillas y escaleras adecuadas para el desplazamiento de los mismos. Contarán con una superficie cubierta mínima de 50 metros cuadrados y tendrán locales para sala de espera, oficinas, dos consultorios, uno de los cuales puede ser destinado a enfermería y servicios sanitarios, separados para el personal del servicio y para los concurrentes, teniendo en cuenta para estos últimos uno para cada sexo. Los consultorios podrán tener lavabos con agua caliente y fría y los servicios sanitarios estarán provistos de un lavabo, un inodoro y una ducha con agua fría y caliente.
Análisis: Este diseño del Servicio de Medicina del Trabajo responde a una idea de Servicio de Medicina del Trabajo del tipo asistencial, clínico o de consultorio, pero si vamos a la Misión y Objetivo Fundamental, vemos que el Servicio de Medicina del Trabajo debe ser del tipo preventivo, por lo que una estructura como la planteada suena un poco exagerada. Además, esta concepción es anterior a la Ley de Riesgo del Trabajo, donde el Servicio de Medicina del Trabajo hacía parte del trabajo que hoy realiza la ART o el prestador médico de la ART.
Artículo 55. — Los locales destinados a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberán ubicarse en las cercanías de las áreas de trabajo y se proyectarán en forma tal que queden agrupados formando una unidad funcional, debiendo contar como mínimo con una superficie de 30 metros cuadrados. Contarán con locales para oficina, archivo, depósito para instrumental y servicios sanitarios provistos de un lavabo, un inodoro y una ducha con agua fría y caliente.
Análisis: Al igual que para el Servicio de Medicina de Trabajo, las exigencias planteadas en éste artículo son un poco exageradas.
Lo único que se puede rescatar de ambos casos, es lo importante de la cercanía a los ambientes de trabajo.
Artículo 56. — En los establecimientos temporarios, al aire libre y cuando los trabajadores se vean imposibilitados de regresar cada día a su residencia habitual, se instalarán dormitorios, comedores y servicios sanitarios, suministrándoseles en todos los casos agua para uso humano.
Análisis: Tema de nulo tratamiento en la normativa de HyST, salvo para agro y construcción donde se establecen algunas condiciones para lo que se suele llamar «campamento».
Ing. Néstor Adolfo BOTTA