Tanto el artículo 170 como el párrafo 6 del artículo 160 hablan de cómo tiene que ser los materiales en relación al tema de incendio.
Empezaremos repasando parte del artículo 160.
Artículo 160 párrafo 6: En la ejecución de estructuras portantes y muros en general se emplearán materiales incombustibles, cuya resistencia al fuego se determinará conforme a las tablas obrantes en el Anexo VII y a lo establecido en las normas y reglamentaciones vigentes según lo establecido en el Capítulo 5 de la presente reglamentación.
El análisis del párrafo de este artículo ya fue analizado en otro post, que por razones de practicidad se copia y adjunta parte del mismo:
Análisis: El tema es por demás de simple y directo. No se permiten construcciones con materiales combustibles o ignifugados. Los materiales de las estructuras portantes y muros deben ser INCOMBUSTIBLES, es decir, deben cumplir con lo establecido en el inciso 1.5.7. del Anexo VII. Además, estas estructuras y muros deben ser resistentes al fuego, es decir, deben cumplir el requisito establecido en el inciso 1.10. del Anexo VII.
¿Porque esta exigencia? porque ningún material que soporte carga puede prenderse fuego y poner en riesgo la estabilidad del edificio. Una cosa es que el contenido del edificio sea combustible, y otra muy distinta, y mucho más peligrosa es que el mismo esté construido de materiales combustible como si fuera una linda cabaña sureña.
1.5.7. Incombustibles: Materias que al ser sometidas al calor o llama directa, pueden sufrir cambios en su estado físico, acompañados o no por reacciones químicas endotérmicas, sin formación de materia combustible alguna, por ejemplo: hierro, plomo y otros.
1.10. Resistencia al fuego: Propiedad que se corresponde con el tiempo expresado en minutos durante un ensayo de incendio, después del cual el elemento de construcción ensayado pierde su capacidad resistente o funcional.
Artículo 170. — Los materiales con que se construyan los establecimientos serán resistentes al fuego…
Análisis: El párrafo mencionado anteriormente debería de haber sido ubicado en éste artículo, son complementarios, este artículo se refiere a «los materiales» en general, mientras que el párrafo 6 del artículo 160 se refiere sólo a las estructuras portantes y muros.
…y deberán soportar sin derrumbarse la combustión de los elementos que contengan, de manera de permitir la evacuación de las personas.
Análisis: Esta parte del artículo es redundante dado que el concepto de resistencia al fuego es precisamente el mencionado.
En los establecimientos existentes, cuando sea necesario, se introducirán las mejoras correspondientes.
Análisis: No dice absolutamente nada. ¿Cuando es necesario? ¿Cuales son las mejoras correspondientes? Preguntas sin respuestas legales.
Para determinar los materiales a utilizar deberá considerarse el destino que se dará a los edificios y los riesgos que se establecen en el Anexo VII, teniendo en cuenta también la carga de fuego.
Análisis: Sigue siendo redundante. Si los materiales deben ser resistentes al fuego, en la determinación de la resistencia al fuego de los mismo entran en juego el destino de los edificios, el riesgo, es decir, el tipo de materiales, y la carga de fuego, es decir, la cantidad de combustibles.
Ing. Néstor Adolfo BOTTA