El artículo 162 es otro de los tantos que son inentendible por donde se lo lea. Cuando a veces los que somos docentes nos quejamos que los actuales alumnos les cuesta expresarse en forma escrita, con esto caemos en la cuenta que los de antes tampoco sabían escribir muy bien, y se supone que eran profesionales reconocidos redactando una normativa legal de avanzada.
Artículo 162. — En los establecimientos no deberán usarse equipos de calefacción u otras fuentes de calor en ambientes inflamables, explosivos o pulverulentos combustibles,…
Análisis: Esta primera parte del artículo es impecable técnicamente hablando. No hay mucho que analizar dada la claridad de su redacción. No puede haber ningún tipo de fuente de calor, ni permanente, ni transitoria, ni eventual, y hay que desarrollar un plan de prevención para que tampoco éstas sean del tipo accidental.
…los que tendrán además, sus instalaciones blindadas a efectos de evitar las posibilidades de llamas o chispas.
Análisis: Si no puede haber fuentes de calor, tampoco sus instalaciones. Es un artículo que llegado a éste punto no queda en claro donde aplica, si a los depósitos de este tipo de sustancias, lo cual sería algo lógico o también se debe interpretar que a todo, incluido los procesos productivos, lo cual sería por pura lógica, inaplicable.
Este error de falta de precisión no se detecta ahora debido a los avances tecnológicos y del conocimiento en la materia. Es un error que se arrastra desde que se escribió el mismo. Y todavía falta más.
Los tramos de chimenea o conductos de gases calientes deberán ser lo más cortos posibles y estarán separados por una distancia no menor de 1 metro de todo material combustible.
Análisis: Total y absolutamente inentendible este párrafo dentro del concepto que se quiso expresar en el artículo analizado.
Las cañerías de vapor, agua caliente y similares, deberán instalarse lo más alejadas posible de cualquier material combustible y en lugares visibles tendrán carteles que avisen al personal el peligro ante un eventual contacto.
Análisis: Este párrafo es correcto. No tiene fisura, pero está ubicado en un artículo que no trata sobre materiales combustibles. El objeto del artículo 162 es totalmente otro. Igualmente es aplicable legal y técnicamente hablando. Una cosa son materiales inflamables, muy combustibles y pulverulentos combustibles, y otra cosa son los materiales combustibles o poco combustibles. Una norma legal no puede escribirse en términos como si fuera un libro de texto para estudiar donde, por ejemplo, dentro de la palabra o concepto «combustible» podemos meter todo adentro y posteriormente más adelante hablar de la subclasificación de los tipos de combustibles. En un texto legal, cada palabra técnica usada tiene detrás de ella una definición, y en este caso el inciso 1 del Anexo VII define claramente qué es cada cosa. El inciso 1.5.1 define lo que es un explosivo, el 1.5.2 y el 1.5.3 definen lo que es un inflamable, y el 1.5.4 define lo que es un muy combustible. Por consiguiente, si el Anexo VII y el Capítulo 18 del Anexo I hablan de «combustible» necesariamente se refiere a los tipos de materiales definidos en el inciso 1.5.5. Para el caso en cuestión se transcribe a continuación la definición de material combustible:
«1.5.5. Combustibles: Materias que puedan mantener la combustión aún después de suprimida la fuente externa de calor; por lo general necesitan un abundante aflujo de aire; en particular se aplica a aquellas materias que puedan arder en hornos diseñados para ensayos de incendios y a las que están integradas por hasta un 30 % de su peso por materias muy combustibles; por ejemplo: determinados plásticos, cueros, lanas, madera y tejidos de algodón tratados con retardadores y otros.»
Los equipos que consuman combustibles líquidos y gaseosos, tendrán dispositivos automáticos que aseguren la interrupción del suministro de fluido cuando se produzca alguna anomalía.
El personal a cargo del mantenimiento y operación de las instalaciones térmicas deberá conocer las características de las mismas y estará capacitado para afrontar eventuales emergencias.
Análisis: Técnicamente correcto pero como ocurre con el párrafo anterior del artículo analizado, pareciera fuera de contexto. El último párrafo es uno de los pocos en todo el Decreto 351!79 que se menciona la palabra emergencias.
Artículo 163. — En los establecimientos, las instalaciones eléctricas estarán protegidas contra incendios según lo establecido en el Anexo VI.
Análisis: Para saber los requisitos que debe cumplir una instalación eléctrica en materia de protección contra incendios se debe recurrir a lo establecido en el inciso 3.1 del Anexo VI que deriva el tema al «Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles, de la Asociación Argentina de Electrotécnicos».
«3. Condiciones de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas. 3.1. Características Constructivas:
Se cumplimentará lo dispuesto en la Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles, de la Asociación Argentina de Electrotécnicos.
Para la instalación de líneas aéreas y subterráneas, se seguirán las directivas de las Reglamentaciones para líneas eléctricas aéreas y exteriores en general de la citada asociación.
Los materiales, equipos y aparatos eléctricos que se utilicen, estarán construidos de acuerdo a normas nacionales o internacionales vigentes.»
Ing. Néstor Adolfo BOTTA