El análisis realizado al presente inciso que especifica cómo diseñar un Medio de Escape, no implica presuponer por parte del autor que el mismo es técnicamente correcto. Habiendo pasado casi 40 años de su publicación muchas de sus regulaciones están obsoletas, y según expresan los especialistas más avanzados en la materia, cuando se implementó por el año 1979 ya era obsoleta.
El análisis tiene que ver con entender y explicar la regulación que al día de la fecha todavía se encuentra vigente y que, para empeorar la situación, fue y es tomada como referente por muchos códigos locales.
3. Medios de escape
Análisis: Para avanzar con el análisis de este inciso es necesario primero empezar por algunas definiciones, a saber:
1.3. Coeficiente de salida: Número de personas que pueden pasar por una salida o bajar por una escalera, por cada unidad de ancho de salida y por minuto.
Análisis: La norma no hace uso de ésta definición.
1.4. Factor de ocupación: Número de ocupantes por superficie de piso, que es el número teórico de personas que pueden ser acomodadas sobre la superficie de piso. En la proporción de una persona por cada equis (x) metros cuadrados. El valor de (x) se establece en 3.1.2.
Análisis: El ancho de un medio de escape se calcula en base a la cantidad teórica de personas que ingresan en la superficie de piso (inciso 1.12) del sector en consideración, que se supone es la cantidad máxima de personas que este lugar puede contender. El factor de ocupación (fo) establece cuántos metros cuadrados necesita una persona. Las unidades de «x» debería ser en [m2 / persona].
1.12. Superficie de piso: Area total de un piso comprendido dentro de las paredes exteriores, menos las superficies ocupadas por los medios de escape y locales sanitarios y otros que sean de uso común del edificio.
Análisis: El área es la correspondiente al sector que se está calculando las UAS del medio de escape, a la cual se le debe descontar la superficie que ocupa el medio de escape, los servicios sanitarios (baños y/o vestuarios) y áreas de uso común como por ejemplo un patio o palier, dado que son áreas que no están ocupadas en forma permanente. Si no descontamos la superficie ocupada por el medio de escape, al calcular las personas teóricas que pueden ingresar en el sector, y teniendo en cuenta que el medio de escape debe estar libre de cosas y personas en forma permanente, habría una sobreocupación en el sector calculado.
1.13. Unidad de ancho de salida: Espacio requerido para que las personas puedan pasar en una sola fila.
Análisis:
3.1.1. El ancho total mínimo, la posición y el número de salidas y corredores, se determinará en función del factor de ocupación del edificio y de una constante que incluye el tiempo máximo de evacuación y el coeficiente de salida.
Análisis: Las UAS, es decir, el ancho del medio de escape se calcula siempre usando el factor de ocupación del sector. Sólo en el caso de «Edificios Industriales», punto g de la tabla del inciso 3.1.2, se permite usar la cantidad declarada por el empleador.
El ancho total mínimo se expresará en unidades de anchos de salida que tendrán 0,55 m. cada una, para las dos primeras y 0,45 m. para las siguientes, para edificios nuevos. Para edificios existentes, donde resulten imposible las ampliaciones se permitirán anchos menores, de acuerdo al siguiente cuadro:
Análisis: La diferencia entre edificios nuevos y existentes es abril de 1979. En los edificios existentes se mantendrán las medidas de la columna correspondiente siempre y cuando resulte imposible las ampliaciones. Si técnicamente hablando, hay posibilidad de ensanchar los pasillos, le corresponde al empleador, realizar las modificaciones para pasar a las medidas correspondiente a la columna de «edificio nuevos». Esta obligación de realizar las modificaciones está argumentada en el artículo 2 del Anexo I del decreto 351/79, además, del derecho de los trabajadores a acceder a ambientes de trabajo más seguros compatibles con lo que las ciencias y la tecnología del momento ofrecen.
Artículo 2º — Aquellos establecimientos en funcionamiento o en condiciones de funcionamiento, deberán adecuarse a la Ley Nº 19.587 y a las reglamentaciones que al respecto se dicten, de conformidad con los modos que a tal efecto fijará la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO atendiendo a las circunstancias de cada caso y a los fines previstos por dicha Ley.
El ancho mínimo permitido es de dos unidades de ancho de salida.
Análisis: Más allá de que la UAS mínima es de 0,5 metros, no se permite un medio de escape con un ancho inferior al 1,10 metros, es decir, dos unidades de ancho de salida.
La norma exige 1,10 metros como ancho mínimo de un medio de escape, no importa si circulan 2, 10 o 100 personas, y esto, en mi humilde entender, representa un error.
En todos los casos, el ancho se medirá entre zócalos.
Análisis: Se presupone al zócalo la como parte más angosta del pasillo. Se aplica al caso de que el ancho del medio de escape coincida con el ancho del pasillo, siempre y cuando el medio de escape se desarrolle dentro de un pasillo. En definitiva, el ancho del medio de escape debe ser libre.
El número «n» de unidades de anchos de salida requeridas se calculará con la siguiente fórmula: «n» = N/100, donde N: número total de personas a ser evacuadas (calculado en base al factor de ocupación).
Análisis: El cálculo es en extremo simple, cada sector donde habite en forma permanente o transitoria un trabajador, debe tener disponible un medio de escape con un ancho mínimo establecido en Unidades de Ancho de Salida (UAS), que se calcula en base al número teórico de personas, que es el máximo que puede habitar ese sector.
n = unidades de anchos de salida (UAS).
N = número total de personas a ser evacuadas (calculado en base al factor de ocupación).
N (m2) = superficie de piso (m2) / factor de ocupación (m2/persona)
Las fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondearán a la unidad por exceso.
Análisis:
n = 1,49 UAS ===> se redondea a 1,1 UAS
n = 1,50 UAS ===> se redondea a 1,55 UAS
En un medio de escape de 2 UAS, es decir, 1,10 metros de ancho, pueden circular entre 1 a 149 personas. Este es uno de los errores del método, que no discrimina para bajas cantidades de personas. Adicionando 0,45 metros más, es decir, un medio de escape de 3 UAS (1,55 metros), puede circulan 200 personas más, es decir, 349.
3.1.2. A los efectos del cálculo del factor de ocupación, se establecen los valores de X.
Análisis: El valor de «X» es en m2/personas, es decir, la tabla dice cuantos metros cuadrados necesita un trabajador en función de la actividad dentro del sector. Esta definición de factor de ocupación está en relación a la definición de superficie de piso, la cual tiene en cuenta toda la superficie de piso, y no solamente la superficie libre, es decir, sin muebles, etc.
El pié de tabla tiene una redacción complicada y confusa. Establece que para los subsuelos, no incluido el primero, es decir, del segundo subsuelo hacia abajo, el factor de ocupación es el doble, o lo que es lo mismo, se admite la mitad de personas teóricas.
3.1.3. A menos que la distancia máxima del recorrido o cualquier otra circunstancia haga necesario un número adicional de medios de escape y de escaleras independientes, la cantidad de estos elementos se determinará de acuerdo a las siguientes reglas.
Análisis: A la cantidad de UAS que surge del inciso 3.1.1 hay que dividirlo en Medios de Escape (ME) o Escaleras (sección 2 del medio de escape) Independientes, cumpliendo, además, la consigna de que ningún medio de escape puede ser menor a 2 UAS. Además, a la cantidad de ME que resulten de los cálculos, habrá que adicionar más en función a la distancia a recorrer y distribución según se establece en el Inciso 3.2.
3.1.3.1. Cuando por cálculo, corresponda no más de tres unidades de ancho de salida, bastará con un medio de salida o escalera de escape.
Análisis:
Si n < 3 ===> ME = 1
Es decir, que por un sólo medio de escape de 3 UAS (1,55 metros) se pueden evacuar entre 1 a 349 personas teóricas.
3.1.3.2. Cuando por cálculo, corresponda cuatro o más unidades de ancho de salida, el número de medios de escape y de escaleras independientes se obtendrá por la expresión:
Análisis:
Si n ≥ 3 ===> ME se calcula mediante:
Las fracciones iguales o mayores de 0,50 se redondearán a la unidad siguiente.
Análisis:
ME = 1,49 ===> se redondea a 1
ME = 1,50 ===> se redondea a 2
3.2. Situación de los medios de escape
Análisis: Este inciso establece condiciones de ubicación y distribución de medios de escapes, por consiguiente a lo que resulta del cálculo del inciso 3.1.3, se debe adicionar lo indicado en los subsiguientes incisos.
- Piso bajo local exterior (inciso 3.2.1)
- Piso bajo local interior (inciso 3.2.2)
- Pisos altos y sótanos (inciso 3.2.3)
3.2.1. Todo local o conjunto de locales que constituyan una unidad de uso en piso bajo, con comunicación directa a la vía pública,…
Análisis: Se entiende que un local o un grupo o conjunto de locales (varios locales dentro de un mismo sector) da al exterior cuando tiene comunicación directa, es decir, una salida a la vía pública o calle. Entre el interior del local y la salida no debe haber nada en el medio como un palier, pasillo u otra situación.
…que tenga una ocupación mayor de 300 personas y algún punto del local diste más de 40 metros de la salida, medidos a través de la línea de libre trayectoria, tendrá por lo menos dos medios de escape…
Análisis: A éste tipo de locales se le exige un segundo medio de escape cuando cumpla con las dos condiciones enumeradas al mismo tiempo, hay una «y» en la redacción, lo que implica ambas condiciones.
- Ocupación mayor de 300 personas
- Algún punto del local diste más de 40 metros de la salida
Cuando habla de 300 personas no son las reales, sino las personas teóricas calculadas en base al factor de ocupación del local.
Los 40 metros son del punto más distante y del camino más largo desde donde puede estar una persona hasta la puerta de salida. Ahora bien. ¿De cual salida habla? A mi entender de la salida del medio de escape obligatorio.
La línea de libre trayectoria es el camino libre normal y habitual que tiene que hacer una persona, no el camino directo atravesando por encima de un mostrador, mesa o máquina.
Si cumple con las dos condiciones al mismo tiempo el local debe disponer de un segundo medio de escape, no de una segunda salida. La norma es muy clara y precisa cuando habla de éste tema, una cosa es una salida o puerta y otra muy distinta es un medio de escape, que es la suma de un camino que conduce a una salida. Esta salida del segundo medio de escape también debe cumplir la condición de los 40 metros.
…Para el 2do. medio de escape, puede usarse la salida general o pública que sirve a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio.
Análisis: Esta parte de la redacción dice algo muy importante. La salida y entrada general de público o personal de un local o edificio no es un medio de escape, lo que no quiere decir que ante una evacuación no se pueda usar como tal.
Si hay un local en la planta baja de un edificio, se puede usar como segundo medio de escape la salida del local que da al vestíbulo del edificio donde desemboca la escalera de los pisos altos.
3.2.2. Los locales interiores en piso bajo, que tengan una ocupación mayor de 200 personas contarán por lo menos con dos puertas lo más alejadas posibles una de otra, que conduzcan a un lugar seguro…
Análisis: En contraposición con lo que és un local exterior, un local interior es cuando no tiene comunicación directa con la vía pública o calle, por ejemplo, los locales dentro de una galería comercial.
En este caso exige DOS PUERTAS que cumplan las siguientes condiciones:
- Ocupación mayor de 200 personas
- Ambas puertas lo más alejadas posible una de otra
- Que conduzcan a un lugar seguro
Cuando habla de 200 personas no son las reales, sino las personas teóricas calculadas en base al factor de ocupación del local.
De nuevo volvemos a los casos típico «del perro que se muerde la cola». ¿Que es un lugar seguro? Corresponderá al especialista hacer una evaluación de la zona donde dan esas puertas para determinar si el lugar puede amenazar a las personas desde el punto de vista de las emergencias que se pueden producir.
La distancia máxima desde un punto dentro de un local a una puerta o a la abertura exigida sobre un medio de escape, que conduzca a la vía pública, será de 40 m. medidos a través de la línea de libre trayectoria.
Análisis: Este párrafo aplica a los locales interiores, es decir, aquellos que no tienen una comunicación directa con la vía pública. Dentro de un local la distancia máxima que una persona puede recorrer desde el punto más distante y por el camino más largo en que pueda encontrar hasta lograr alcanzar UNA ABERTURA (no necesariamente una puerta) que dé a un medio de escape, es de 40 metros. Además debe cumplir: «…que conduzca a la vía pública…». Si es un medio de escape legalmente diseñado, siempre va a conducir a la vía pública, no tiene otra opción.
3.2.3. En pisos altos, sótanos y semisótanos se ajustará a lo siguiente:
Análisis: La norma no diferencia entre sótano y semisótano, no los define y en definitiva, tampoco nunca habla de condiciones para los semisótanos.
En este inciso de hablan de tres temas distintos relacionados a los pisos altos y sótanos:
- Números de salidas (inciso 3.2.3.1)
- Distancia máxima a una caja de escalera (inciso 3.2.3.2 y 3.2.3.3)
- Independencia de la salida (inciso 3.2.3.4)
3.2.3.1. Números de salidas:
En todo edificio con superficie de piso mayor de 2.500 m2 por piso, excluyendo el piso bajo, cada unidad de uso independiente tendrá a disposición de los usuarios, por lo menos dos medios de escape.
Análisis: No se define que es una unidad de uso independiente por empezar. En éste caso se solicita dos medio de escape sin especificar condiciones. Como se trata de pisos en altura, cada medio de escape deberá tener su correspondiente sección 1, 2 y 3.
Todos los edificios que en adelante se usen para comercio o industria cuya superficie de piso exceda de 600 m2 excluyendo el piso bajo tendrán dos medios de escape ajustados a las disposiciones de esta reglamentación, conformando «caja de escalera».
Análisis: «En adelante…», hace referencia a partir de abril de 1979. En este caso también pide dos medios de escape, pero le agrega la condición de que deben conformar caja de escaleras, situación que el anterior edificio no tiene la obligación de tal exigencia.
La caja de escalera no es un requisito de cumplimiento obligatorio para todos los medios de escape.
Podrá ser una de ellas auxiliar «exterior», conectada con un medio de escape general o público.
Análisis: Al ser la escalera auxiliar exterior (inciso 3.4) la segunda sección del medio de escape, puede o debe terminar o conectar con la sección 3 del medio de escape: La escalera auxiliar exterior no tiene porque dar necesariamente a la vía pública.
3.2.3.2. Distancia máxima a una caja de escalera
Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, distará no más de 40 m. de la caja de escalera a través de la línea de libre trayectoria; esta distancia se reducirá a la mitad en sótanos.
Análisis: Los 40 metros para alcanzar un medio de escape es una condición que se repite en todas las situaciones. En este caso son 40 metros hasta alcanzar la sección 2 del medio de escape.
Como norma general, en sótanos todo se reduce a la mitad.
3.2.3.3. Las escaleras deberán ubicarse en forma tal que permitan ser alcanzadas desde cualquier punto de una planta, a través de la línea de libre trayectoria, sin atravesar un eventual frente de fuego.
Análisis: Es otra condición que si no se cumple, puede obliga a colocar otra escalera.
3.2.3.4. Independencia de la salida
Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios exigidos de escape.
Análisis: La norma no define qué es una «unidad de uso». Lo que está más que claro en toda la normativa, es que no se puede evacuar un sector de uso o un sector de incendios, a través de otro sector, y que cada sector tiene que tener una comunicación directa con un medio de escape.
En todos los casos las salidas de emergencia abrirán en el sentido de circulación.
Análisis: Ni hacia adentro ni hacia afuera, es en el sentido de la circulación de la evacuación, pero sólo en el caso de SALIDAS DE EMERGENCIAS, no habla de todas las puertas.
3.3. Caja de escalera
Análisis: La caja de escaleras cumple dos funciones muy importantes: Ser un medio de evacuación seguro para las personas y aislar los pisos para evitar el movimiento vertical del humo, gases, calor e inquemados.
Las escaleras que conformen «Cajas de Escalera» deberán reunir los siguientes requisitos:
Análisis: La caja de escalera no es obligatoria para todos los casos. El inciso 3.3 no obliga a usar Caja de Escaleras, sino, que establece las condiciones que esta debe cumplir.
3.3.1. Serán construidas en material incombustible y contenidas entre muros de resistencia al fuego acorde con el mayor riesgo existente.
Análisis: Toda la escalera debe ser incombustible, entendiéndose como tal a los materiales que reúnen las condiciones de la definición del inciso 1.5.7. Lo que hace que una escalera conforme caja son los mures que la encierran en todo su desarrollo. Estos muros deben ser resistentes al fuego (inciso 2) en relación no a la carga de fuego en el interior de la misma, dado que no puede tener, sino, del combustible de los sectores que la rodean. Como las caras de la caja puede dar a varios sectores distintos, y atraviesa varios pisos, y como en cada uno de ellos el riesgo de incendio y la carga de fuego pueden ser diferentes, el valor de resistencia al fuego de la caja de escalera va hacer el de mayor exigencia.
1.5.7. Incombustibles: Materias que al ser sometidas al calor o llama directa, pueden sufrir cambios en su estado físico, acompañados o no por reacciones químicas endotérmicas, sin formación de materia combustible alguna, por ejemplo: hierro, plomo y otros.
3.3.2. Su acceso tendrá lugar a través de puerta de doble contacto, con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la caja…
Análisis: La caja de escalares conecta cada uno de los pisos que técnicamente hablando son sectores de incendio, por consiguiente la conexión entre un sector de incendios y un medio de escape debe hacerse con una puerta de emergencias de resistencia al fuego. Los requisitos de los ítem relacionados a la puerta tienen que ver con este concepto.
…La puerta abrirá hacia adentro sin invadir el ancho de paso.
Análisis: La puerta, que abre en el sentido de circulación, en éste caso hacía adentro de la caja, su hoja no puede invadir el ancho del medio de escape, es decir, el ancho de la escalera o el descanso.
3.3.3. En los establecimientos la caja de escalera tendrá acceso a través de una antecámara con puerta resistente al fuego y de cierre automático en todos los niveles. Se exceptúan de la obligación de tener antecámara, las cajas de escalera de los edificios destinados a oficinas o bancos cuya altura sea menor de 20 m.
Análisis: No queda claro en la norma, si la antecámara debe ser resistente al fuego como la caja de escalera. La antecámara es una habitación intermedia para acceder a la caja de escaleras, que habitualmente también se usa como antecámara del hueco de los ascensores. Por obvias razones, la puerta de acceso a la antecámara y la que conecta a la caja de escaleras debe ser del mismo tipo definido en la norma para puertas de emergencias. En esto la norma es muy coherente.
3.3.4. Deberá estar claramente señalizada e iluminada permanentemente.
Análisis: El acceso a la caja de escalera debe estar identificada para poder ser localizable. Ahora bien, respecto a la condición «…e iluminada permanentemente…», no queda claro si se refiere a la identificación o el interior de la caja de escaleras y antecámara. Entiendo que habla de la identificación. En todo caso ambas deben estar iluminados, el cartel en forma permanente y el interior cuando se detecte la apertura de la puerta y permanencia en el interior de personas.
3.3.5. Deberá estar libre de obstáculos no permitiéndose a través de ellas, el acceso a ningún tipo de servicios, tales como: armarios para útiles de limpieza, aberturas para conductos de incinerador y/o compactador, puertas de ascensor, hidratantes y otros.
Análisis: Tanto en la caja de escaleras como en la antecámara no puede haber nada que no sea una habitación vacía y una escalera. Es muy común que la antecámara se use como depósito. Tampoco se pueden instalar o cruzar por dentro de ellas ningún tipo de servicio, salvo el de iluminación, ventilación o presurización. A lo sumo en la antecámara un botiquín de emergencias, una bandolera para identificar a los Líderes de Evacuación, planilla de verificación para caso de evacuación, etc.
3.3.6. Sus puertas se mantendrán permanentemente cerradas, contando con cierre automático.
Análisis: Para que la caja de escaleras cumpla con sus dos objetivos debe permanecer aislada la mayor parte del tiempo, para eso todas las puertas, incluidas las de acceso a la antecámara, deben permanecer cerradas siempres.
3.3.7. Cuando tenga una de sus caras sobre una fachada de la edificación, la iluminación podrá ser natural utilizando materiales transparentes resistentes al fuego.
Análisis: Esto es una exquisitez arquitectónica. Pero aún teniendo una de sus fachadas con iluminación natural, es requisito indispensable disponer de iluminación de emergencia en su interior.
3.3.8. Los acabados o revestimientos interiores serán incombustibles y resistentes al fuego.
Análisis: En principio no puede haber nada de nada en el interior y lo que constituye los accesorios de la escalera y paredes debe ser incombustible. Pasamanos de la escalera, pintura, equipamiento de iluminación, etc.
3.3.9. Las escaleras se construirán en tramos rectos que no podrán exceder de 21 alzadas c/uno. Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán iguales entre sí y responderán a la siguiente fórmula:
2a + p = 0,60 m a 0,63 m
donde: a (alzada), no será mayor de 0,18 m.
donde: p (pedada), no será mayor de 0,26 m.
Análisis: Los que saben del tema dicen que esta fórmula para diseñar escaleras no es la mejor. Más allá de la fórmula, la idea es disponer de una escalera que no sea excesivamente larga en sus tramos, ni excesivamente inclinada y que guarde una forma que sea cómoda a la hora de caminarla. Es importante el tamaño de los escalones que permita apoyar el pie, que guarden el mismo tamaño entre sí y que la alzada no sea tan alta que cuesta bajar.
Los descansos tendrán el mismo ancho que el de la escalera,…
Análisis: El descanso habitualmente se usa para hacer girar la escalera 180º, por eso es que la norma aclara que no se puede reducir su ancho. Tanto la escalera como los descansos deben respetar el mismo ancho y cumplir con las UAS exigido.
…cuando por alguna circunstancia la autoridad de aplicación aceptara escaleras circulares o compensadas, el ancho mínimo de los escalones será de 0,18 m. y el máximo de 0,38 m.
Análisis: Es una total y absoluta locura que una escalera de evacuación ubicada dentro de una caja de escalera, sea del tipo circular o compensada, más pensando que se usa para edificios de más de 20 metros, es decir, unos 6 pisos, no importa si la autoridad de aplicación la autorice.
Pasa que éste tipo de escaleras ahorra espacio de caja de escalera.
Podría pensarse usar una escalera compensada o circular en aquellos casos donde deben evacuarse a muy pocas personas y de pocos pisos.
Escalera con descanso recto
Escalera Compensada
Escalera circular
3.3.10. Los pasamanos se instalarán para escaleras de 3 o más unidades de ancho de salida, en ambos lados. Los pasamanos laterales o centrales cuya proyección total no exceda los 0,20 m. pueden no tenerse en cuenta en la medición del ancho.
Análisis: El pasamanos es un elemento muy importante, algunas personas no pueden bajar si no están sujetas al mismo. En escaleras anchas donde se formen más de 3 filas de personas, el pasamanos del medio es sumamente importante, dado que facilita que se formen las filas. Hasta 3 UAS no veo necesario el pasamanos del medio, si los laterales.
3.3.11. Ninguna escalera podrá en forma continua seguir hacia niveles inferiores al del nivel principal de salida.
Análisis: Si la escalera de emergencia dentro de una caja de escaleras, continúa hacia el subsuelo puede que las personas que están bajando, al perder la noción del piso porque andan, sigan hacia los niveles inferiores y queden atrapadas. En los subsuelos en humo no evacúa en forma natural. Si o si una caja de escalera termina en planta baja sin excepción alguna y de ningún tipo.
3.3.12. Las cajas de escalera que sirvan a seis o más niveles deberán ser presurizadas convenientemente con capacidad suficiente para garantizar la estanqueidad al humo.
Análisis: Como dice la definición del inciso 1.8, la presurización tiene como objetivo evitar el ingreso de humo a la caja de escaleras. Si no se presurizara, debido a las corrientes naturales del aire, en algunos pisos el humo tendería a ingresar dentro de la caja de escalera.
Las tomas de aire se ubicarán de tal forma que durante un incendio el aire inyectado no contamine con humo los medios de escape.
Análisis: La presurización implica tomar aire fresco del exterior e ingresarlo en forma forzada en el interior de la caja de escaleras. Por consiguiente la ubicación de la toma de aire es muy importante para evitar que aspire el humo de un posible incendio.
En edificaciones donde sea posible lograr una ventilación cruzada adecuada podrá no exigirse la presurización.
Análisis: se escapa a mi comprensión del tema.
1.8. Presurización: Forma de mantener un medio de escape libre de humo, mediante la inyección mecánica de aire exterior a la caja de escaleras o al núcleo de circulación vertical, según el caso.
3.4. Escaleras auxiliares exteriores
Análisis: es la escalera que se desarrolla en el exterior del edificio y sirve, según nuestra legislación, sólo como segundo medio de escape.
Las escaleras auxiliares exteriores deberán reunir las siguientes características:
3.4.1. Serán construidas con materiales incombustibles.
Análisis: Que sea incombustible no sólo es una cuestión lógica desde lo técnico, sino que, además, está alineado con las exigencias del Capítulo 18.
3.4.2. Se desarrollarán en la parte exterior de los edificios, y deberán dar directamente a espacios públicos abiertos o espacios seguros.
Análisis: Este inciso está en contradicción con el inciso 3.2.3.1 donde dice: «…Podrá ser una de ellas auxiliar «exterior», conectada con un medio de escape general o público.»
Concluyendo este tema: La escalera auxiliar exterior puede dar a:
- Espacios públicos, es decir, a la vía pública
- A un medio de escape
- a un espacio seguro.
3.4.3. Los cerramientos perimetrales deberán ofrecer el máximo e seguridad al público a fin de evitar caídas.
Análisis: Una escalera común debe disponer de tres barandas, a nivel de los talones, a nivel de las rodillas y a nivel de la cintura. Para una escalera de evacuación, y más una que da al exterior, no alcanza, como mínimo es recomendable un cuarta baranda a nivel del pecho, o directamente un cerramiento desde el piso hasta los hombros.
3.5. Escaleras verticales o de gato
Análisis: No constituye un medio de escape. Es un medio de tránsito muy lento, peligroso y de a una persona.
3.6. Escaleras mecánicas
Las escaleras mecánicas cuando constituyan medio de escape deberán reunir las siguientes características:
Análisis: Pueden ser usadas como medio de escape siempre y cuando reúnan los requisitos que establece el presente inciso.
3.6.1. Cumplirán lo establecido en 3.7.
Análisis: No se entiende la exigencia para que sea un medio de escape el cumplir los requisitos de una escalera principal, que no necesariamente es un medio de escape.
3.6.2. Estarán encerradas formando caja de escalera y sus aberturas deberán estar protegidas de forma tal que eviten la propagación de calor y humo.
Análisis: Salvo en casos como los subtes. Es raro ver una escalera mecánica encerrada dentro de muros resistentes al fuego. Más bien son de uso comercial y estético. La comodidad y facilidad para quienes van a comprar, y poco pensadas para evacuar.
3.6.3. Estarán construidas con materiales resistentes al fuego.
Análisis: Esta condición es de suma importancia si es que la vamos a usar como medio de escape. Debe tener una resistencia al fuego compatible con el mayor riesgo.
3.6.4. Su funcionamiento deberá ser interrumpido al detectarse el incendio.
Análisis: Considero que esta no es una condición necesaria. Es más, si la escalera sigue en funcionamiento puede facilitar la evacuación de personas que teniendo la posibilidad de caminar, por cuestiones de edad o estado físico están limitados.
3.7. Escaleras principales
Análisis: No constituye un medio de escape, más allá de que en la realidad de una evacuación pueda ser usada para sacar personas.
3.8. Escaleras secundarias
Son aquellas que intercomunican sólo algunos sectores de planta o zonas de la misma.
No constituye medio de escape, por lo que en tal sentido no se la ha de considerar en los circuitos de egreso del establecimiento.
Análisis: Por ejemplo, es una escalera que sólo comunica el piso 5 con el 6. Por consiguiente no puedo usarla para evacuar al personal del piso 6 al 5 y de ahí a la calle por la caja de escalera. El piso 6 debe tener una comunicación directa al medio de escape.
3.9. Escaleras fijas de servicio
Análisis: No constituye un medio de escape.
3.10. Escaleras de mano
Análisis: No constituye un medio de escape.
3.11. Plataforma de trabajo
Análisis: No constituye un medio de escape.
3.12. Rampas
Pueden utilizarse rampas en reemplazo de escaleras de escape, siempre que tengan partes horizontales a manera de descansos en los sitios donde la rampa cambia de dirección y en los accesos. La pendiente máxima será del 12% y su solado será antideslizante.
Análisis: es una muy buena alternativa, aunque he leído por ahí que un 12% es un poco mucho para personas minusválidas.
¿Como se calcula una rampa del 12%? Se hace un triángulo rectángulo de base 100 y de altura 12. La hipotenusa que resulta es una rampa del 12%
Serán exigibles las condiciones determinadas para las cajas de escaleras.
Análisis: Imposible pensar una rampa dentro de una caja de escaleras. Es a mi entender una exageración normativa.
3.13. Puertas giratorias
Queda prohibida la instalación de puertas giratorias como elementos integrantes de los medios de escape.
Análisis: No importa la condición de la misma, si va despacio o no, si es livianita, si se mueve sola sin casi hacer fuerza, si es amplia y cómoda, etc.. No se puede usar como salida de un medio de escape. Idem los molinillos o molinetes de los ingresos/egresos de los edificios y empresas. Cualquier elemento que entorpezca una salida entra dentro de éste concepto legal.
Puerta giratoria con puerta de salida lateral
Prohibidos
Ing. Néstor Adolfo BOTTA