Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción
Prevención y Protección Contra Incendios
Análisis: En materia de prevención y protección contra incendios, que es el tópico de análisis, la norma es muy pero muy pobre, escasa y limitada, y si no existiera, no habría diferencia prácticas.
Artículo 88- La prevención y protección contra incendio en las obras, comprende el conjunto de condiciones que se debe observar en los lugares de trabajo y todo otro lugar, vehículo o maquinaria, donde exista riesgo de fuego.
El responsable de Higiene y Seguridad definirá la tipología y cantidad mínima de elementos de protección y de extinción de incendios y deberá inspeccionarlos con la periodicidad que asegure su eficaz funcionamiento.
Análisis: Es el artículo más importante relacionado a este tema. Los tipos y cantidad de sistemas de protección contra incendios lo define en Responsable del Servicio de HyST, y la forma de hacerlo es dejarlo escrito en el Legajo Técnico y/o Programa de Seguridad, en forma general y/o específica para cada etapa de obra.
Para ésto, el Responsable debe hacer uso de su conocimiento o normas tipo IRAM o similares que pudiera aplicar como referencia. No hay requisitos a cumplir que establezca ésta norma legal.
Por ejemplo: la cantidad de extintores NO se calcula por el método de carga de fuego, tampoco existe requisitos de superficie o distancia a recorrer. La cantidad de éstos, su tipología y ubicación la define el Responsable.
Artículo 89- Los objetivos a cumplir son:
a) Impedir la iniciación del fuego, su propagación y los efectos de los productos de la combustión.
b) Asegurar la evacuación de las personas.
c) Capacitar al personal en la prevención y extinción del incendio.
d) Prever las instalaciones de detección y extinción.
e) Facilitar el acceso y la acción de los bomberos.
Análisis: Son objetivos muy genéricos y que como mucho sirven para orientar al Responsable del Serv de HyST.
Artículo 90- El responsable de Higiene y Seguridad debe inspeccionar, al menos una vez al mes, las instalaciones, los equipos y materiales de prevención y extinción de incendios, para asegurar su correcto funcionamiento.
Análisis: El artículo 88 ya menciona este tema con la diferencia que le asigna un período de inspección de al menos un mes.
El error de ambos artículos es asignarle la tarea al Responsable y no al Servicio como área, de forma tal que dicho trabajo puede hacerlo indistintamente cualquier integrante del sector de HyST.
Igualmente lo importante es que se hagan las inspecciones y controles.
Artículo 91- Los equipos e instalaciones de extinción de incendios deben mantenerse libres de obstáculos y ser accesibles en todo momento. Deben estar señalizados y su ubicación será tal que resulten fácilmente visibles.
Análisis: Es el único artículo que establece requisitos. Muy pero muy elementales. Necesarios, pero muy básicos.
Artículo 92- Deben aislarse térmicamente los tubos de evacuación de humos y las chimeneas cuando atraviesen paredes, techos o tejados combustibles, aun tratándose de instalaciones temporarias.
Análisis: Si hablamos de prevención, lo establecido en el presente artículo es el único requisito en este tema. Pobrísima los requisitos de prevención de incendios de la norma.
Artículo 93- Se colocarán avisos visibles que indiquen los números de teléfonos y direcciones de los puestos de ayuda más próximos (bomberos, asistencia médica y otros) junto a los aparatos telefónicos y áreas de salida.
Análisis: Más allá de que los números de teléfono son importantes, lo correcto sería que se exija un Plan de Emergencias y Evacuación.
Ing. Néstor Adolfo BOTTA
Rosario, 31/03/2017.